El Ministerio de Trabajo dispone la suspensión de actividades "en todo establecimiento fabril" del país el lunes 18 de mayo en conmemoración del Día del Trabajador Fabril, declarado por el Decreto Supremo 3060. "Se dispone la suspensión de actividades en todo establecimiento fabril a nivel nacional para el día 18 de mayo de 2015 de 0 a 24 horas".
La norma señala que los trabajadores deben gozar del día libre con goce de haberes. "La suspensión de actividades dispuestas no deberá ser considerada, bajo ninguna circunstancia, como permiso a cuenta de vacación o de otra índole, así mismo no podrán realizarse descuentos, siendo obligación de la empleadora o empleador el cancelar el 100% del salario a sus trabajadoras y trabajadores". También dispone que aquellas empresas que no puedan paralizar actividades deben reconocer un día de descanso al trabajador.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario