La norma señala que los trabajadores deben gozar del día libre con goce de haberes. "La suspensión de actividades dispuestas no deberá ser considerada, bajo ninguna circunstancia, como permiso a cuenta de vacación o de otra índole, así mismo no podrán realizarse descuentos, siendo obligación de la empleadora o empleador el cancelar el 100% del salario a sus trabajadoras y trabajadores". También dispone que aquellas empresas que no puedan paralizar actividades deben reconocer un día de descanso al trabajador.
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domingo, 17 de mayo de 2015
DÍA DEL FABRIL Suspenden actividades en fábricas
La norma señala que los trabajadores deben gozar del día libre con goce de haberes. "La suspensión de actividades dispuestas no deberá ser considerada, bajo ninguna circunstancia, como permiso a cuenta de vacación o de otra índole, así mismo no podrán realizarse descuentos, siendo obligación de la empleadora o empleador el cancelar el 100% del salario a sus trabajadoras y trabajadores". También dispone que aquellas empresas que no puedan paralizar actividades deben reconocer un día de descanso al trabajador.
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