Todas las empresas del país deben entregar al Ministerio de Trabajo sus reglamentos internos en un plazo de 120 días calendario, a partir del lunes 18 de mayo, según la resolución 317/15 de esa cartera.
"Todas las empresas y entidades empleadoras sujetas al ámbito de la Ley General de Trabajo, en un plazo no mayor a los 120 días calendario, deberán presentar sus reglamentos internos de trabajo”, señala el artículo segundo de esta resolución emitida por el Ministerio de Trabajo el lunes 18 de este mes.
La norma, además, "repone la resolución ministerial 611/09” del 27 de agosto de 2009, la que establece el régimen de adecuación de los reglamentos internos a las disposiciones laborales de la Constitución Política del Estado y del decreto supremo 28699. Esta última disposición derogó el artículo 55 del decreto supremo 21060 y repuso el régimen de estabilidad laboral en el país, informa un boletín.
El director general de Trabajo, Miguel Albarracín, destacó que "en el reglamento interno debe incluir las propuestas de la parte empleadora, pero también la parte modificada, corregida y mejorada por los trabajadores”.
La norma abrogó "la resolución ministerial 737/09 de 29 de septiembre de 2009”, y toda disposición contraria a la nueva resolución. Albarracín explicó que ese año se determinó ya no revisar los reglamentos internos porque los empresarios elaboraban sus propios reglamentos sin el consenso de los trabajadores. Pero ahora, se repone la competencia del ministerio.
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