El Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor cuenta con la normativa reglamentaria que le da la potestad de asumir acciones coercitivas para lograr la atención del reclamo, la reparación y devolución de lo pagado al ciudadano de un bien o servicio, sea público o privado.
El viceministro del sector, Dante Justiniano, explicó que ahora, con el reglamento de la Ley 453 de Defensa del Consumidor, aprobado en septiembre pasado, todo ciudadano puede recurrir a esa autoridad cuando considere la vulneración de algún derecho por parte de algún proveedor. El Viceministerio tiene la facultad de sancionar económicamente o aplicar medidas precau-torias establecidas en el artículo 55 de la medida le-gal.
Según la explicación de la autoridad, se procede al decomiso temporal del producto o suspensión del servicio, prohibición temporal de la producción, distribución, comercialización o suministro del producto o servicio.
Se procederá además al retiro temporal del producto y de la publicidad.
Justiniano señaló que, además de aplicar esas medidas precautorias, el Viceministerio de Defensa del Consumidor puede imponer formas de restauración que están establecidas en el artículo 62 de la ley.
Precisó que esas formas de restauración son la moral, que consiste en una disculpa formal o satisfacción pública, seguida de una amonestación, la reparación del bien o del producto.
Y si no fuera posible el cambio del bien o producto por otro de idénticas características, se debe proceder a la devolución de los montos pagados por el consumidor, más los intereses legales.
“Ahora sí podemos decir que contamos con la normativa y el reglamento que materializa la ley para defender verdaderamente a los usuarios y consumidores, con la finalidad de restaurar el derecho vulnerado”, aseveró.
Justiniano se refirió a que expresamente el artículo 52 establece como naturaleza de la reclamación administrativa la finalidad de la inmediata restitución del derecho vulnerado a usuarios y consumidores.
Además, dijo que el Viceministerio tiene la potestad de utilizar la fuerza pública para hacer cumplir la ley.
Esta instancia del Ejecutivo decidió, por las fiestas de fin de año, intensificar operativos de control, en coordinación con autoridades municipales, fiscales y la Policía para evitar que los proveedores engañen a la gente. Además, esta entidad puso a disposición ese despacho para que todo el que se sienta afectado pueda recurrir con su denuncia las 24 horas, sea por un teléfono gratuito, vía internet o de forma personal.
ESTRATEGIAS Algunos comerciantes y consumidores consultados expresaron que no conocían la ley y que esperan tener información por diferentes vías, a fin de no confrontar problemas.
En tanto que asambleístas oficialistas como René Martínez y Jaime Medrano coincidieron, por separado, que una de las falencias es la falta de difusión de las medidas legales para que la ciudadanía tenga conocimiento.
Martínez consideró urgente la necesidad de trabajar en estrategias comunicacionales para hacer conocer las leyes y sus reglamentaciones, “porque parece que no hubiera resultado en muchos casos, porque la gente no logra conocer el contenido de las leyes y en qué les beneficia”.
Medrano afirmó que es deber del Ejecutivo preocuparse por difundir las leyes, pues en el Legislativo, si bien se elaboran medidas legales, muchas veces el tiempo en el que se elaboran las reglamentaciones hace que la norma “pase al olvido”.
NORMATIVAS PRECISAS De acuerdo con el viceministro Justiniano, el reglamento les da la potestad de elaborar normativas específicas para diferentes sectores de comercio como celulares, tractores, vehículos, productos odontológicos, medicinas, servicios turísticos, restaurantes y otros.
Aclaró que en las situaciones que tienen que ver con denuncias del sector regulado, en el Viceministerio de Defensa del Consumidor se orienta el procedimiento para que acudan a las autoridades indicadas y se hace la representación y seguimiento.
A decir de la autoridad, los casos de denuncias sobre abusos de los proveedores en esta gestión se han incrementado respecto del año pasado.
Apuntes.
Centros de atención
El Ministerio de Justicia ya tiene centros de atención al usuario y al consumidor (CAUC) que registran las denuncias de los ciudadanos.
Sin requisitos
El ciudadano afectado se apersona al CAUC, sin requisito de ningún tipo de cartas o memoriales y presenta su reclamo sobre la compra de un bien, cuando no se cumplieron las especificaciones que le ofrecieron.
Comprobantes
La gente afectada por la compra y venta de un electrodoméstico u otro objeto debe apersonarse a un CAUC, donde hará conocer su denuncia con cualquier comprobante que le hayan extendido, sea factura, recibo u otro documento.
Documentos
En el caso de la compra de un vehículo si tiene algún reclamo debe llevar algunos documentos con los datos del comprador y del proveedor.
Cuatro ámbitos de la norma
La Ley 453 de Defensa del Consumidor establece cuatro aspectos principales. Primero, establecer siete derechos a favor de todo ciudadano en su condición de usuario, (a la salud e integridad física, a la protección, a un trato equitativo, libre elección de productos y servicios, acceso a la alimentación, información y la reclamación).
Segundo, brinda tres garantías específicas referidas a servicios básicos, financieros y de salud.
Un tercer pilar básico, que hace diferencia es el tema del consumo responsable y sustentable, que tiene que ver con el consumo socialmente justo en protección a la Madre Tierra, es decir “consumir los productos necesarios, para preservar y precautelar los derechos de las generaciones futuras”.
Un cuarto ámbito referido de la institucionalidad que implica crear toda una estructura donde participen de manera coordinada todos los niveles del Estado.
La gente y comerciantes desconocen la ley que protege los derechos de los usuarios
En una visita que realizó OPINIÓN a centros de comercio se evidenció que tanto proveedores como compradores desconocen los alcances de la Ley de Defensa del Usuario y Consumidor. Algunos admiten que escucharon alguna vez hablar sobre ese tema.
Coincidieron en pedir difusión por los medios de comunicación para que la gente se entere de los alcances básicos de la ley y su reglamentación.
Ramiro Ramos, de 43 años, comerciante de aparatos electrónicos en la Eloy Salmón respondió que alguna vez escuchó por la televisión que se estaba preparando una ley para favorecer a los clientes, pero admitió que “no tiene idea de qué se trata”.
“Si va a haber sanciones, hasta cierres, para que devolvamos la plata al comprador, estamos arruinados, porque muchos clientes no saben hacer uso de los equipos. Antes de venderles algo hacemos las pruebas y siempre les recomendamos que lean cuidadosamente el manual de uso, pero la gente muchas veces es torpe y arruina las cosas, no podemos hacernos responsables”, aseveró.
Según Ramos, ya no es rentable tener negocio en estos tiempos porque están siendo presionados por el municipio en las patentes, impuestos por las facturas, los alquileres de los ambientes. Expresó su preocupación porque ahora tendrá que lidiar con el Ministerio de Justicia.
En tanto que el ciudadano Hugo Gutiérrez, de 48 años, saludó la medida, aunque reconoció que no sabía sobre la misma.
Relató que se compró un televisor con la garantía, pero “a los dos meses se descompuso y lo llevé al centro de garantías para que le hicieran el servicio técnico, pero me respondieron que la garantía había caducado y que era un modelo antiguo, en fin y no logré que me devolvieran el dinero ni que me resolvieran el problema técnico”.
También se sancionará la publicidad engañosa o falsa
El viceministro de Defensa del Consumidor, Dante Justiniano, afirmó que cuentan con la reglamentación para sancionar la publicidad falsa o engañosa que se difunde por los medios de comunicación.
“Estamos haciendo un reglamento específico para estas fiestas de fin de año. Muchos comerciantes y empresarios se dan a la tarea de falsear en las publicidades con tal de vender”, aseveró.
Puso como ejemplo el anuncio de algunos hoteles que ofrecen paquetes completos para recibir el Año Nuevo, grupos musicales, comidas y bebidas, entre otros.
“(...) Pero llegado el momento, el local de fiesta está totalmente lleno, el asiento reservado ya está ocupado. Le han ofrecido grupos de primer nivel, pero no sucede eso. Entonces se ha hecho un engaño total al consumidor con esa publicidad falsa”, aseveró.
Dijo que en estos casos el propietario o la compañía promotora deben devolver el dinero y pagar daños y perjuicios.
Manifestó que otro tipo de publicidad engañosa es la que ofrecen por los medios de comunicación como las pastillas o equipos para adelgazar en unas semanas, cuando no sucede ese cometido. También dijo que muchos proveedores muestran cremas milagrosas para las arrugas y manchas, cuando los resultados son “mentirosos”.
MEDIDAS Con la reglamentación de la Ley 453, el Viceministerio opera con respaldo legal ante la denuncia de un afectado por el consumo de un bien o servicio, que se inicia desde la conciliación, acciones de hecho con la suspensión o incautación del producto hasta el uso de la fuerza pública.
Justiniano dijo que ahora cuentan con la herramienta de la normativa para hacer respetar los derechos de los ciudadanos cuando compran o adquieren un bien o servicio.
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