El gerente de Relaciones Públicas de la Compañía Cervecera Boliviana S.A “Auténtica”, Carlos Calvo, expresó su conformidad con la resolución que hizo conocer la Dirección Técnica de la Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas contra CBN, donde se hace hincapié en la competencia leal y respeto a la nueva Constitución Política del Estado.
El responsable de Relaciones Públicas ponderó la resolución como un hecho histórico a favor de la libre competencia en Bolivia, donde la empresa boliviana agradece la decisión de la autoridad de Fiscalización y Control Social.
Mencionó que la empresa fue notificada ayer, donde se hace mención a la sanción impuesta a la competencia por actos que entorpecían diferentes tipos de actos administrativos.
Calvo se refirió a los dos incisos de la resolución, donde se hace hincapié al abuso de posición de dominio de mercado en cuanto se refiere a ofrecer productos promocionales a cambio de exclusividad.
Acerca del supuesto abuso de posición de dominio en que incurrió la CBN, la citada resolución en su parte resolutiva afirma: “…Declarado el abuso de posición de dominio, en cuanto se refiere al ofrecimiento de productos promocionales a cambio de exclusividad en la comercialización de sus productos, y por conductas que dificultan el acceso de la competencia en el mercado boliviano…” en conformidad a los dispuesto en la Decisión 608 en sus incisos c) y g) se declara probado el cargo por abuso de posición de dominio en resolución (1.2) en el mercado, en cuanto se refiere al ofrecimiento de productos promocionales a cambio de exclusividad en la comercialización de productos de CBN, por haberse verificado infracción a lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) de la Decisión 608 de 29 de marzo 2005, imponiendo como sanción una multa de Bs 75.000 (Setenta y cinco mil 00/100 bolivianos), en función a lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 608.
Respecto al punto “1.4” menciona que se declara probado el cargo por abuso de posición de dominio de mercado en lo referido a conductas que dificultan el acceso y permanencia de la competencia en el mercado, por haberse verificado infracción a lo dispuesto en el art. 8 inciso g) de la Decisión 608 de 29 de marzo 2005, imponiendo sanción de multa de Bs. 75.000 (Setenta y cinco mil 00/100 bolivianos), en función a lo establecido en el artículo 34 de la Decisión 608.
Destacó que la sanción impuesta provino del Estado, por lo que alienta a seguir trabajando en el rubro de la Cerveza “Auténtica”.
Aclaró que “cualquier tipo de personal de la competencia que obligue, exaccione o haga uso de su capital económico para impedir se comercialice o compre el producto nacional, ésta será sancionada”, manifestó.
Aseguró que la empresa nació para competir legalmente como industria 100 por ciento boliviana y les place que las autoridades hagan cumplir sus resoluciones, por lo que dejan claramente establecido que el monopolio esta prohibido.
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