domingo, 30 de junio de 2019

Mabel´s mima a mamá

La industria Mabel´s sorprendió con la promoción “Raspa y gana una sonrisa para mamá”, logrando que las ganadoras reciban regalos escondidos detrás de un sticker en las bolsas de galletas, además obtuvieron vales de compras en importantes tiendas, cenas en restaurantes y también atenciones en spas.

“Tuvimos varias afortunadas ganadoras, quienes estaban felices de obtener un premio al instante. Esta promoción fue para celebrar y mimar a las mamás”, destacó la jefa de Marca Mabel´s, Fabiola Foronda.

La entrega de los premios se realizó en las ciudades de Santa Cruz, Cochabamba y La Paz. Mamás, abuelas e hijos recogieron los premios con algarabía y agradecieron la promoción de Mabel´s.

domingo, 23 de junio de 2019

Importaciones y el contrabando asfixian a las industrias lácteas

Una avalancha de productos lácteos procedentes, principalmente de países vecinos, que ingresan de forma ilegal y legal al mercado nacional, está restando competitividad a las pequeñas y medianas industrias lácteas que dejan entrever que operan al 55% de su capacidad instalada. A esto se suma el incremento de la carga social que soportan las firmas y el bajo consumo de lácteos por parte de la población boliviana.

Zulma Chambi, gerente de la Asociación Nacional de Industrias Lácteas (Andil), señaló que la situación de las industrias pequeñas y medianas es crítica y sensible a la competencia de la Gran Industria, Industria Estatal y principalmente a los productos de contrabando que ingresan al país de manera permanente.

“La diferencia de precios es variable considerando el precio de los lácteos importados y de los de contrabando, cuya brecha es mucho mayor, por ejemplo, se llegó a tener precios de productos de contrabando 25% más baratos que la producción nacional”, dijo.

La difícil y compleja situación del sector hace que las industrias opten por trabajar a ‘media máquina’, a esto se suma que productos como la mantequilla, el queso y yogurt, no pueden ser almacenados por muchos días.

La internación de los productos lácteos foráneos llega hasta los mercados de la ciudad donde se comercializan a menor precio, desde leche en polvo, dulce de leche, entre otros, procedentes en gran parte desde Argentina.

Por ejemplo, el precio de la leche de fórmula de la marca Nutrilon de 800 gramos se comercializa en Bs 110, mientras que su precio en las farmacias bordea los Bs 180. En tanto que la internación de todo tipo de productos lácteos de forma legal es notoria en los supermercados, con artículos procedentes desde Argentina, Brasil, Colombia, Paraguay, e incluso EEUU, evidenció EL DEBER.

Esta situación corrobora los datos del IBCE, que indican que las importaciones de lácteos superaron a las exportaciones en 2018, con una diferencia de $us 8 millones en favor de las primeras.


De igual forma, Ernesto Antelo, gerente de la Planta Elaboradora de Queso San Javier, manifestó que las cargas impositivas, los incrementos salariales y el contrabando están liquidando al sector.

Aplicación de más tributos estimula la informalidad

Que el sistema impositivo de Bolivia ocupe el puesto 186 de 190 países evaluados por el estudio Doing Business del Banco Mundial, corrobora lo que, de hecho, perciben las empresas, los emprendedores o los profesionales: agobio por tantos e injustificados impuestos. Eso es lo que considera la Fundación Milenio.

Esa situación, según la institución, también sirve para entender por qué la informalidad en el país ha crecido vertiginosamente.

Para respaldar su afirmación, Milenio se respalda en cifras de la encuesta de hogares que revela que seis de cada diez trabajadores se emplean en la economía informal.


Y es que la informalidad tiene relación directa con la complejidad tributaria y con los riesgos que implica ser ‘formal’. Sobre todo, por las sanciones a las que están expuestas las actividades formales–se llega al absurdo de que sanciones que pueden haberse generado 10 años antes (plazo de prescripción)-, las cuales nunca prescriben, y al ser actualizadas continuamente se hacen impagables, sostiene la organización.

De ahí que la mora tributaria sea enorme y creciente, llegando al 10 por ciento del PIB. Lo insólito es que las autoridades de gobierno quieran arreglar el problema con ‘perdonazos’, que, por cierto, sirven poco o nada para aliviar las aflicciones de los contribuyentes, sentencia Milenio.

Solo unos pocos tributan

De acuerdo con declaraciones realizadas en el pasado por la Cámara Nacional de Comercio (CNC), del total de la población productiva del país, tan solo el 30% paga sus tributos, mientras que el saldo (70%) corresponde a sectores informales y ‘empresarios fantasmas’ que no pagan los tributos que exige el Estado.

Ante esa realidad, la CNC pide que sectores que en la actualidad no tributan sean incorporados al universo de contribuyente, no que se reduzcan los impuestos.

Crece recaudación tributaria

Entre enero y mayo de 2019, la recaudación tributaria del Mercado Interno (MI) creció un 7,9% con respecto al mismo periodo del año pasado, informó recientemente Mario Cazón, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El ejecutivo explicó que en los primeros cinco meses del año la recaudación del MI sumó Bs 16.960 millones, mientras que, en ese mismo lapso de la gestión pasada, llegó a Bs 15.720 millones.

Este dato corresponde a la recaudación por principales impuestos a mayo de 2019, que no incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) ni el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados MI (IEHD MI).


Entre los impuestos de MI se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA MI), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), entre otros tributos que el SIN controla, recauda y fiscaliza.

En Bolivia, contribuyentes pagan 15 impuestos más que el promedio de la región

Con nota baja, así calificó el Doing Business al sistema impositivo de Bolivia. El estudio elaborado por el Banco Mundial mide las regulaciones que afectan a 11 áreas de la vida de una organización, es decir, el clima de negocios.

Entre las variables que analiza el Doing Business se encuentra el pago de impuestos. En ese apartado, Bolivia está en el puesto 186 de 190 países evaluados. A escala general, el país se ubica en el puesto 156, cuatro menos que el año anterior.

De forma concreta, el informe del Banco Mundial, que fue analizado por la Fundación Milenio, precisa que en el país los contribuyentes pagan 42 diferentes impuestos durante un año, mientras, el promedio de América Latina es de 27,1 impuestos y de los países desarrollados, 11,2.

“En nuestro país las ‘horas persona’ destinadas al cumplimiento de obligaciones tributarias suman 1.025 en el año, mientras que el promedio en América Latina es de 330 horas, y en los países desarrollados es de 159,9 horas al año. Esa cantidad increíble de horas en Bolivia equivale a 128 jornadas al año de una persona a tiempo completo”, afirma el análisis de Milenio.

Economistas consultados ven la necesidad de modificar la estructura impositiva del país. En contra partida, el Gobierno informó de que el documento tiene errores de apreciación.

El estudio señala también que las empresas pagan en impuestos (nacionales, municipales y otros) el 83,7% del total de las utilidades. “Esta sería la cifra más alta del mundo. Entretanto, el promedio de América Latina como porcentaje de las utilidades pagadas es de 46,7%, al tiempo que los países avanzados cobran 39,9%”, sostiene la institución, al tiempo de preguntarse: ¿si alguien podría dudar que esto configura el peor ambiente para hacer negocios, forjar empresas y crear empleo de calidad?

Gobierno ve errores
En un comunicado, el Ministerio de Economía señaló que el estudio no refleja de manera correcta el sistema tributario nacional, estableciendo datos imprecisos y erróneos de la realidad económica interna de Bolivia.

En primer lugar, el Ministerio, hizo notar que la publicación hace referencia a 42 pagos anuales hecho por los contribuyentes, pero de los cuales solo una parte corresponden al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Transacciones (IT).

“No obstante la realidad operativa refleja que el 99% de los contribuyentes pagan de forma conjunta estos impuestos; es decir, que corresponde a 12 trámites de pago anuales que en un 99% se realizan de manera electrónica”, afirmó esta cartera Estado.

En esa línea, desde el ejecutivo precisaron que el resto de los pagos, que menciona el documento corresponden al ámbito municipal y laboral, es decir, menos del 50% de los trámites corresponden al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Sobre la carga tributaria, desde el Ministerio de Economía, aclararon que la planteada por el estudio no se asemeja a la realidad.

“El documento determina una carga de 61% al IT siendo que este representa el 1,7% del Producto Interno Bruto (PIB) y que, además, este impuesto puede ser acreditado, en su totalidad, por los pagos que efectúa el contribuyente por concepto de Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)”, precisó el boletín.

En este contexto, el Gobierno aseguró que la presión tributaria en 2018 se situó en 17,7%, “en la línea promedio de la región”. Además, las alícuotas de los principales impuestos se situaron por debajo del promedio regional.

Desde el Centro Boliviano de Estudios Económicos (Cebec), dependiente de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz Bolivia (Cainco), coincidieron con el Ministerio de Economía al sostener que la tasa impositiva de 83% pueda ser deducida y bajar la carga al 22%.

Eso se explica porque se supone que la empresa está en su segundo año de operación, donde el margen para la deducción es nulo. En ese sentido, es contradictorio que una tasa baja sea acompañada de trámites burocráticos que implican 1.025 horas al año (128 días hábiles) dedicados al pago de impuestos.

Sin embargo, la institución cuestiona la creciente burocracia que existe en el sistema impositivo del país.

“Es un reflejo de que el entorno de negocios provisto por el Estado debe ser mejorado, puesto que los trámites y contribuciones a los diferentes tipos de gobierno (central, departamental y municipal) no colaboran para que la actividad privada”, dijo el Cebec.

Por su parte, el especialista Jaime Dunn manifestó que debe preocupar que dentro de las variables del Doing Business el país esté en los últimos lugares en cuestión impositiva.

“Afecta de sobremanera ya que el informe tiene como objetivo mostrar el grado de facilidad que se tiene de hacer negocios en un país. Aspecto fundamental para atraer a la inversión extranjera”, señaló Dunn.

El especialista sostuvo que para la mayoría de los países el Doing Business es un documento que se trata con mucha seriedad y que las políticas de Estado se enmarcan en buscar mejorar en ese ranking. “En Bolivia este documento es ignorado por nuestras autoridades de gobierno”, lamentó.

En tanto, el economista Germán Molina precisó que el sistema tributario fue creado en los años 80 y que debe ser actualizado cuanto antes.

A decir de Molina, la reglamentación de Impuestos Nacionales es muy draconiana, ya que sanciona severamente a los contribuyentes que cometen un error, por muy minúsculo que este sea.

Una situación que preocupa, según el también economista José Alberti, es que en la actualidad la mayoría de las recaudaciones realizadas por el SIN, corresponde a los grandes contribuyentes que representan solo el 1% del padrón de contribuyentes. “Se está presionado a un sector muy pequeño”, manifestó Alberti, quien considera que es necesario aplicar una reducción de los impuestos.

El valor de las compras de bienes de capital cae 16,7% en cuatro meses

El valor de las importaciones de bienes de capital cayó un 16,7% en los primeros cuatro meses de 2019, según datos del INE. Entre enero y abril de este año, las compras externas de estos equipos sumaron $us 671,6 millones, $us 134,5 millones menos de la cantidad registrada en el mismo periodo de la gestión pasada.

En tanto, el monto de las importaciones de los suministros industriales, otra de las categorías que contribuye a fortalecer el aparato productivo, aumentó un 7,2%, al pasar de $us 890,8 millones en los primeros cuatro meses de 2018, a $us 955,2 millones entre enero y abril de la presente gestión.

Por su parte, el valor de las compras externas de equipos de transporte disminuyó un 6,6%, totalizando $us 425,5 millones.


La caída del monto de las importaciones de los bienes de capital puede tener varias explicaciones, indicó Gary Rodríguez, gerente general del IBCE.

Una de esas explicaciones, es que hayan disminuido los precios de la maquinaria que se compró. Otra es que se haya reducido la cantidad de los equipos adquiridos. “Para llegar a una mejor conclusión hay que hacer un análisis más exhaustivo”, dijo el experto.

Lo que debe preocupar de este tema, según Rodríguez, es la sostenibilidad en el tiempo de las importaciones de los bienes de capital. Para lo cual las exportaciones deben aumentar.

La balanza comercial en cuatro meses de 2019 anotó un saldo negativo de $us 571 millones, debido a que las exportaciones sumaron $us 2.628 millones y las importaciones $us 3.199 millones.

Dinamismo nacional

En cuanto al total de las importaciones, estas alcanzaron a $us 3.199 millones, superior en 2,2% al monto registrado en el acumulado a abril de 2018. De esta manera, el saldo comercial refleja la adversa situación externa y el dinamismo de la economía nacional, destacó el Ministerio de Economía en un boletín.

Carga en contenedores, el desafío para la hidrovía Paraguay-Paraná

En 2016, el complejo portuario del canal Tamengo (Jennefer, Aguirre y Gravetal) que opera en la hidrovía Paraguay-Paraná (HPP), generó una carga exportable de más de un millón de toneladas (el 100% de soya y derivados), mientras que en 2018 el volumen de lo exportado fue de 1,2 millones de toneladas, con la participación de soya y derivados, cemento/clinker, urea y mineral de hierro. Esta diversificación abrió un nuevo desafío y es la exportación en contenedores, un aspecto que, en la hidrovía, del lado boliviano, no se tiene experiencia ya que tradicionalmente se exporta bajo el sistema a granel.

Wilfredo Rojo, extitular de la Caneb, explicó que si se quiere aprovechar el potencial de los puertos nacionales se debe dar el salto hacia la carga contenerizada, algo que es habitual en otras terminales portuarias y que en el canal Tamengo tiene poca tradición ya que predomina la exportación a granel.

Rojo precisó que el proceso llevará tiempo y que las empresas que busquen brindar este tipo de servicio deberán realizar un trabajo de marketing en donde los costos del flete serán determinantes para que los exportadores elijan a una por sobre otra naviera.

“El sistema de los contenedores requiere otro tipo de logística, de normativa y de control. En este aspecto es crucial la presencia de los funcionarios de la Aduana, que se dediquen exclusivamente a verificar la carga en el proceso de descontenerización”, señaló Rojo.

Rafael Riva, gerente técnico de la Cadex, remarcó que es necesario trabajar para convencer a los exportadores de que los precios y los servicios que brindan los puertos del canal Tamengo y las firmas que operan en la HPP son mejores a los que se ofrecen en el Puerto de Arica y la exportación a granel.

El especialista puntualizó que el uso de los contenedores va a depender del tipo de carga y del destino, pues a su criterio, no toda exportación será transportada bajo ese sistema ya que los minerales, la soya y sus derivados, históricamente fueron transportados por barcazas del tipo granelero.

A su vez, Bismark Rosales, gerente de Puerto Jennefer, expresó que como en toda iniciativa la logística nueva se la debe trabajar. Más cuando llegan unos 150.000 contenedores al año vía Pacífico, cuando la ruta del Atlántico, según sus cálculos es más conveniente para la carga que tiene como destino Santa Cruz y área de influencia con un ahorro del 16% en costo.


“Por ejemplo, líneas Panchita ya trae carga contenerizada, comenzó con un viaje de 50 contenedores (solo para exportaciones) y ahora estamos por hacer el cuarto viaje. A partir de julio, cuando tengamos la zona primaria funcionando, tendremos mucha más carga porque pondremos hacer también importación. Es el tipo de carga (en contenedores) que más crece en el mundo y Bolivia no tiene por qué ser diferente. Considero que falta información referente a las ventajas competitivas de la hidrovía, para que el importador/exportador tenga más confianza”, dijo Rosales.

Las operadoras

Juan Ignacio Moro, director general del operador portuario y logístico Atlantasur, señaló que la compañía presta servicios en Puerto de Nueva Palmira (Uruguay), terminal Puerto Rosario (Argentina), en los puertos Fénix y Caacupemi (Paraguay) y de forma exclusiva opera en el Puerto Jennefer, transportando mensualmente 70.000 toneladas.

Moro dijo que la capacidad de acopio en Jennefer, por las inversiones que se están realizando, alcanzará las 100.000 toneladas, un volumen que, a su criterio, incentivará para las firmas que busquen brindar servicio en la hidrovía.

“El mecanismo es uno solo, trabajar y dar opciones a los clientes y ser competitivos en precios, pero también los clientes directos y agentes de carga deben entender que es un negocio nuevo, en especial el de los contenedores, y como toda nueva oferta logística va a tener ajustes para ir mejorando tanto tarifas como servicios”, dijo Moro.

A su vez, Hugo Dalence, gerente de Bolivian Cargo Logistics S.R.L., agente de Líneas Panchita G (LPG) de Paraguay, resumió que el transporte en contenedores es un negocio nuevo que están ofreciendo desde diciembre de 2018 y que están seguros de que esta nueva unidad de negocio crecerá porque existe la carga y ellos tienen el servicio, sea en intrarregión (hidrovía) o extrarregión (Atlántico).

“En intrarregión junto con otro armador ofrecemos 600 contenedores para operar entre Río de la Plata, Asunción y Bolivia. En las cargas extrarregión corresponde a las líneas navieras fomentar el servicio con sus contenedores. Para referencia, Paraguay moviliza el 90% de su comercio exterior extrarregión por el río”, detalló Dalence a tiempo de remarcar que Bolivia siempre miró al Pacífico, incluso hoy en día y que la tendencia histórica del uso de puertos chilenos es todavía evidente porque el país no tiene una política de marina mercante en especial por la hidrovía que facilite a extranjeros invertir en Bolivia.

Mónica Navarro, capitana de ultramar y CEO del Grupo Vessel-Servicios Marítimos, y
Luciano Collo, director del Grupo Vessel Bolivia-Hidrovías Bolivia, informaron de que ya llevan invertidos $us 6,2 millones en sus embarcaciones ($us 2,5 millones en la Atlántica V, $us 1,5 millones en el Pilot One, $us 1,2 millones en la barcaza Tolva 1510) para poder operar en aguas bolivianas.

La ejecutiva subrayó que el potencial de carga en contenedores o granel existe y que estos son los commodities como la madera, cuero, grano de soya, metal scrap, PEP, fertilizantes, castaña, azúcar, torta de soya, chía y minerales, mientras que en el tema de la importación la firma cuenta con los equipos para transportar maquinaria para los procesos productivos, obras viales, de energía y carga general.

Sobre el servicio que ofrecen Collo precisó que se encuentran en condiciones técnicas para comenzar las operaciones para el transporte fluvial-marítimo de contenedores a través de Hidrovías Bolivia.

“Todos los eslabones de la cadena logística hemos celebrado un acuerdo con la naviera Maersk, el cual nos permitirá extender la ruta en contenedores al mundo. Por ello, consideramos que falta que el exportador e importador boliviano decida hacer uso de esta herramienta confiando su volumen en manos nuevas”, sostuvo Collo.

El potencial de carga de la hidrovía no pasa desapercibido para la naviera Maersk, que en la actualidad presta el servicio de transporte marítimo y terrestre desde Arica e Iquique y entregan la mercadería a sus clientes en el eje troncal.

Florian Krietsch, gerente de ventas de Maersk Bolivia Transporte Marítimo S.A., indicó que A.P. Moller-Maersk transporta millones de toneladas de carga cada día y que cuentan con una red que cubre más de 300 puertos (en 120 países).

Krietsch precisó que vieron interés por parte de clientes y proveedores en la hidrovía y constaron que hay distintos actores invirtiendo en el desarrollo de infraestructura, por lo que ellos están atentos para evaluar nuevas oportunidades y escuchar de manera activa los requerimientos de nuevos clientes.

Economistas recomiendan apoyar a la productividad

La bonanza de los precios altos de los commodities terminaron y Bolivia redujo sus ingresos y el déficit fiscal aumenta cada año, y se incrementa la balanza comercial negativa, es por ello que los economistas recomiendan incentivos a la inversión, reducir gastos públicos insulsos y apoyar a la productividad.

El escenario planteado y las sugerencias realizadas por los economistas José Gabriel Espinoza y Ernesto Bernal muestran que el escenario internacional se ha tornado difícil para el mercado de los commodities y ahora plantean sugerencias para evitar que se profundice la desaceleración de la economía nacional.

Un modelo económico planteado en base a los altos precios del petróleo y los minerales, y sin apoyar a los emprendimientos privados, llegó a la recta final, a pesar de ello el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, luego de su posesión a principios de año, ratificó la profundización del planteamiento gubernamental, y no dejó espacio para una modificación.

Los países exportadores de materias primas ingresaron en una desaceleración económica, a raíz de los precios bajos, y Bolivia sintió el desplome de los valores de los commodities en el mercado internacional.

Bernal sostiene que Brasil, principal socio comercial de Bolivia, ancló su proceso de desaceleración, pero se encuentra cerca de ingresar en una recesión, aunque los organismos internacionales señalan una recuperación, pero para el 2020.

El país sintió la menor demanda de gas, y por consiguiente menos recursos. Ante este panorama, Bernal sugiere a las autoridades poner su mirada a los ingresos por la venta del energético y las reservas, debido a las divisas que se genera por el negocio.

Argentina también impactará en la economía nacional, debido al negocio del gas. El país se encuentra en crisis y tardará en salir de la misma.

El modelo económico keinesiano del Gobierno prioriza participación del Estado en la economía, pero no invirtió en productividad ni en desarrollo alternativo, ya que una economía no solo vive de commodities, reflexionó.

La economía nacional sintió la dejadez del Gobierno, y a esto se suma el tipo de cambio fijo, de 6,96, que a comparación de países de la región, que modificaron el valor de sus monedas, las autoridades aseguraron que no intervendrán.

La semana pasada, el presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Luis Barbery, dijo que el tipo de cambio fijo perjudica a los sectores exportadores y, por ello, sugirió al Gobierno tomar en cuenta la sugerencia.

MINI DEVALUACIONES

Por ello, Bernal sugiere mini devaluaciones del tipo de cambio para analizar los efectos que conlleva la medida y hará más competitiva las exportaciones nacionales.

Los países de la región ingresaron en una etapa de devaluación, y la medida afectó al país por el ingreso de productos extranjeros, en desmedro de la producción nacional.

Bernal al igual que Espinoza coincide, por separado, que para encarar la crisis internacional, las autoridades requieren el apoyo del sector privado, y para ello necesitan implementar incentivos.

El Gobierno ha dejado de incentivar la inversión privada, mientras los países vecinos la implementaron para que construyan carreteras, en el caso de Chile, y en Argentina para que desarrollen Vaca Muerta y en Perú para atraer capital e industrias.

CONTEXTO INTERNO

Mientras Espinoza señaló que en el contexto interno, las personas son cautelosas, y ya no responden al Gobierno, que implementó políticas para fomentar el gasto y el endeudamiento, ahora ya no están dispuestas a incrementar estas dos variables.

“No importa cuánto se incremente la inversión pública, las personas no responden”, sostuvo y asegura que esto significa que la herramienta económica utilizada ya no es efectiva, y es por ello que requiere un cambio de enfoque.

AGRESIVO CON SECTOR PRIVADO

Los organismos internacionales han sugerido a los gobiernos que para evitar que se retroceda en los avances que se dieron en reducir la pobreza o aumentar la gente de ingresos medios es vital aliarse con la empresa privada e incentivar la inversión.

Sin embargo, en el país el Gobierno es agresivo con el sector privado, en lo normativo y regulador. “No ha permitido el desarrollo del sector privado, y la economía crece por la inversión y no tanto por el consumo”, apuntó Espinoza.

Sin embargo, no hay mucha apertura a las alianzas público privada con empresas nacionales, pero sí con compañías internacionales, como las que acordó con una empresa alemana en el tema del litio de Uyuni, y una china en el caso de Coipasa y Pasto Pata.

Más todo lo contrario, incrementó la presión tributaria y las regulaciones a través de los ministerios de Trabajo y Minería, se aplica con el afán de aumentar la recaudación para solventar las actividades del sector público.

“Eso hace desincentivar la actividad privada, (y debería haber) un cambio de enfoque”, dijo y lamentó que tal vez no cambie nada, pero es necesario racionalizar el gasto y hacerlo más eficiente.

INCENTIVOS

José Gabriel Espinoza dijo que existen dos grandes problemas en general para el sector privado, como son las obligaciones fiscales, demasiadas restrictivas y poco adecuadas para fomentar el emprendimiento y los costos laborales y todas las que se relacionan con el pago.

Opina que se deben ajustar esas normas para fomentar el desarrollo del sector privado, ya que ahora el sector público no requiere mucha renta.

“Hoy ser formal es mucho más caro en términos laborales, entre 30 a 40 por ciento. Las empresas que quieran crecer formales para el mercado internacional, no lo van hacer, debido a que los retornos no son interesantes; la informalidad crea empleos de baja calidad”.

sábado, 22 de junio de 2019

Empresarios mantuvieron cautela en inversiones

Los empresarios privados del país en reiteradas oportunidades exigieron condiciones mejores para invertir, y a pesar de la Ley de Inversiones, que aún no cuenta con una reglamentación, también piden seguridad jurídica, mientras tanto la pública lleva la delantera y la privada en promedio registra 2.500 millones de dólares anuales.

De acuerdo a información oficial, la inversión pública se elevó de 629 millones de dólaresen 2005 a 4.458 millones en 2018, en cambio la inversión privada pasó de 586 millones a 2.791 millones, aspecto que se refleja también en los montos promedio.

En la última década los ingresos tributarios han incrementado notoriamente "aún sin que las tasas impositivas del Sistema Tributario Boliviano hayan sido modificadas", aspecto que va en línea con el aumento de los ingresos de la población, quienes cumplen con su obligación tributaria.

El aumento en el ingreso de las y los bolivianos ha posibilitado que la demanda de bienes y servicios a las empresas públicas y privadas se incremente, y junto a la estabilidad macroeconómica, ha coadyuvado con el incremento de las ventas del sector empresarial, quienes generaron mayores utilidades, que ascienden aún más con la serie de disposiciones que presenta el actual régimen tributario boliviano, como los beneficios o deducciones que se les facilita para el pago de los impuestos, especialmente para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el mecanismos del Débito y Crédito, el Impuesto sobre las Utilidades de Empresa (IUE) al que se han introducido una serie de deducciones para la determinación de la utilidad neta, el Impuesto a las Transacciones (IT) al que se acredita con el pago del IUE, entre otros, señala el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Sin embargo, informe de organismos internacionales, como el Banco Mundial, observó el sistema impositivo del país, que se encuentra entre los que no impulsan el desarrollo de las empresas de la región.

Los empresarios también indicaron que el Gobierno debería hacer un sacrificio para modificar el sistema impositivo para que la inversión y la actividad económica se dinamicen.

Las empresas públicas rigen bajo las mismas condiciones que las privadas, con la diferencia de que los entes públicos transfieren al Estado un porcentaje de sus utilidades que son destinados a solventar los gastos en programas sociales como son el pago del Bono Juancito Pinto, el Bono Juana Azurduy y otros para beneficio de la población en general.

Empero, el analista económico José Gabriel Espinoza, en una oportunidad, dijo que las empresas públicas se desarrollan gracias a las privadas. Un ejemplo claro es la compra de botellas de la empresa estatal de vidrio.

En el caso de Cartonbol, también, ya que provee al sector privado. Además observó que las públicas puedan operar con varios beneficios, a comparación de las privadas, que desde el inicio deben cumplir con sus obligaciones crediticias y tributarias.

miércoles, 19 de junio de 2019

CEPB Impuestos y tipo de cambio fijo restan competitividad a entidades

El problema registrado con el sector soyero es un reflejo de la pérdida de competitividad que se muestra por razones del tipo de cambio fijo, frente a países de la región, pero también se suma el tema impositivo, que afecta al desempeño de las entidades privadas, según los empresarios privados.

El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Luis Barbery, lamentó el problema suscitado entre industriales y productores de soya, entorno al precio del grano, sin embargo, señaló que el mismo es referencia de los valores internacionales, ya que se trata de un commoditie.

Apuntó que el Estado puede contribuir de alguna medida en la solución, al recordar que toda esta situación, de la pérdida de competitividad, de la soya en este caso, obedece al tipo de cambio fijo.

“El tipo de cambio real está rezagado, algo se debe hacer para paliar esta situación. El Gobierno tiene una participación importante, en el tema soyero, ya que puede facilitar el acercamiento para el diálogo entre las partes”, sostuvo.

Dijo que las autoridades tienen herramientas para cambiar esa situación, y más bien hay un repunte en el mercado internacional del precio de la soya.

Sostuvo que el sector perdió utilidad debido a un boliviano demasiado fuerte, y que el rezago cambiario viene desde hace ocho años, con un tipo de cambio fijo, mientras los países vecinos controlan mediante ajustes a su moneda, y por ello el Gobierno algo tiene que hacer.

Barbery dijo que el 80 por ciento de la soya que se produce en el país está destinado al mercado internacional y que el mantener el tipo de cambio de la moneda nacional ha restado competitividad al sector exportador.

IMPOSITIVO

Mientras tanto, un informe del Banco Mundial señala que Bolivia tiene un sistema impositivo rezagado en Latinoamérica, lo que no permite el crecimiento económico de las empresas, y del país.

Al respecto, Barbery señaló que ellos sienten esa realidad como empresario, y por ello dijo que tienen mucho interés en entrar a analizar en detalle esos temas. “Nosotros ya hemos comentado aspectos relativos al sistema tributario al Gobierno, de forma privada, y hubo coincidencias”, apuntó.

Sostuvo que todos los ciudadanos deben cumplir con la ley y pagar los impuestos para el crecimiento del país, pero también sugirió que debe haber incentivos para la inversión. “Invertimos buscando resultados; el Estado debe invertir, hacer un sacrificio: Revisar el sistema tributario”, comentó.

lunes, 17 de junio de 2019

LEY Nº 066 - LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE)

LEY Nº 066
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA
EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE)
Artículo 1.
I. Se modifica las alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos, de los productos contenidos en la Tabla 1 del Parágrafo I del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, de la siguiente manera:
“Tabla 1”
PRODUCTO
ALICUOTA PORCENTUAL
Cigarrillos rubios
55%
Cigarrillos negros
50%
Cigarros, tabacos para pipas y cualquier otro producto elaborado de tabaco.
50%
II. Se sustituye el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), de la siguiente manera:
II. Productos gravados con alícuotas específicas y porcentuales:
PRODUCTO
ALICUOTA
ESPECÍFICA
Bs/LITRO
ALICUOTA
PORCENTUAL
Bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria 20.09)
0,30
0%
Chicha de maíz
0,61
0%
Alcoholes
1,16
0%
Cerveza con 0.5% o más grados volumétricos de alcohol
2,60
1%
Bebidas energizantes
3,50
0%
Vinos
2,36
0%
Singanis
2,36
5%
Bebidas fermentadas y vinos espumosos (excepto chicha de maíz)
2,36
5%
Licores y cremas en general
2,36
5%
Ron y vodka
2,36
10%
Otros aguardientes
2,36
10%
Whisky
9,84
10%
A los productos detallados en el cuadro precedente se aplicará tanto la alícuota específica como la alícuota porcentual correspondiente.
A efectos de la aplicación del impuesto, se consideran bebidas energizantes aquellas que contienen en su composición cafeína, taurina, aminoácidos u otras sustancias que eliminan la sensación de agotamiento en la persona que las consume. No incluye a bebidas re-hidratantes u otro tipo de bebidas gaseosas.
Asimismo, se entenderá como agua natural, aquella que no contiene adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizante.
Las bebidas denominadas cervezas cuyo grado alcohólico volumétrico es inferior a 0,5%, se encuentran comprendidas en la clasificación ‘bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados’.
No están dentro del objeto del impuesto, las bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros frutos esterilizantes, de acuerdo a la definición establecida en el Arancel de Importaciones para la partida arancelaria 20.09.
Las alícuotas específicas previstas en el cuadro anterior, se actualizarán por la Administración Tributaria para cada gestión, en base a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV ocurrida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la gestión anterior.”
III. Se sustituye el Artículo 85 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), por el siguiente texto:
ARTÍCULO 85.- Los bienes alcanzados por el presente impuesto están sujetos a las alícuotas específica y porcentual consignadas en el Anexo al Artículo 79.
El impuesto se determinará aplicando las alícuotas porcentual y específica establecidas en el Anexo del Artículo 79 a la base de cálculo que corresponda de acuerdo al Artículo 84 de esta Ley. En los productos sujetos a ambas alícuotas, el impuesto será determinado por separado, totalizándose en un solo importe.”
Artículo 2. Las recaudaciones de este impuesto generadas por la aplicación de la alícuota porcentual a las bebidas alcohólicas establecidas en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004), no están sujetas a coparticipación tributaria y serán destinadas en su integridad al Tesoro General de la Nación para la implementación de proyectos de infraestructura y el desarrollo de actividades deportivas de alcance nacional.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. El Órgano Ejecutivo adecuará el reglamento del Impuesto a los Consumos Específicos de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Las disposiciones establecidas por la presente Ley, entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación del reglamento señalado en la disposición final anterior.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Ángel David Cortés Villegas, José Antonio Yucra Paredes.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda. 

viernes, 14 de junio de 2019

Herbalife recibe el Premio a la Excelencia Empresarial “Paul Harris”

La empresa sostiene programas mundiales de RSE a través de su fundación Herbalife Nutrition Foundation (HNF) con sus “Casas Herbalife” como también de conciencia ambiental con el programa “3R’s -Reducir, Reutilizar y Reciclar””
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La compañía global Herbalife Nutrition, recibió el “Premio a la Excelencia empresarial Paul Harris 2019”, reconocimiento que otorga anualmente el Rotary Club Chuquiago Marka al desempeño de empresas del país; el solemne acto se desarrolló en el Hotel Europa de la ciudad de La Paz.

Para esta décimo novena versión, se reconoció los esfuerzos desplegados en los programas de RSE que son registrados y evaluados por el semanario Nueva Economía a nivel nacional. En este sentido, Herbalife Nutrition fue elegida para recibir el galardón en merito a la Responsabilidad Social Empresarial por sus destacadas acciones que realizan en compromiso con las comunidades locales donde opera a través de la inclusión de programas de apoyo a grupos vulnerables como también de conciencia ambiental.

Ricardo Mendoza, Director País de Herbalife Nutrition, expresó sus agradecimientos por el premio, “como compañía nos sentimos honrados y agradecidos con el Rotary Club que nos otorga su máxima distinción en merito a nuestra Responsabilidad Social, es un aliciente para seguir contribuyendo con nuestro programa global Herbalife Nutrition Fundation con las “Casas Herbalife” y con el programa de conciencia ambiental que manejamos”.

Actualmente la compañía en Bolivia desarrolla proyectos de RSE respaldando a la Fundación Herbalife Nutrition (HNF) y su programa “Casa Herbalife”, para ayudar a brindar una buena nutrición a los niños más necesitados, como también el programa mundial de conciencia ambiental “3R’s -Reducir, Reutilizar y Reciclar” que fomenta el correcto uso y reciclado de los recursos.



miércoles, 12 de junio de 2019

LEY Nº 060 - LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR

LEY No 060
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, instituir la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y crear tributos de carácter nacional a esta actividad.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
1. La presente Ley se aplica a los juegos de lotería y de azar, entendiéndose por tales a los de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme las definiciones establecidas por la presente Ley.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo, emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.
También quedan excluidos los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales.
TÍTULO II
LEGISLACIÓN BÁSICA DE LOS JUEGOS
DE LOTERÍA Y DE AZAR
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 3. (PRINCIPIOS). La actividad de juegos de lotería y de azar se regirá bajo los siguientes principios:
1. Principio de Transparencia. Los actos relacionados con todo proceso de concesión, licitación y autorización así como las actuaciones que deriven de la actividad de juegos de lotería y de azar regulada por esta Ley, desde su promoción hasta la entrega de los premios, serán transparentes y de conocimiento público.
2. Principio de Proporcionalidad. Las infracciones a la presente Ley y leyes de desarrollo
serán sancionadas en forma proporcional a su gravedad.
Artículo 4. (LOTERÍA). Es lotería, en cualquiera de sus modalidades, el sorteo abierto en el que se premian, con diversas cantidades de dinero o en especie, varios billetes de lotería seleccionados al azar o a la suerte entre un gran número de ellos vendidos públicamente.
Artículo 5. (JUEGOS DE AZAR). Son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie.
Artículo 6. (SORTEO). Se entiende por sorteo, aquella modalidad de juego en la que se otorgan premios en dinero o en especie en los casos en los que un número o números expresados en los billetes de lotería, bingos, cartones o boletos en poder del jugador u otra forma de registro, coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar.
Artículo 7. (PROMOCIONES EMPRESARIALES). Las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en la venta o captación de clientes, a cambio de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos o por azar, siempre que el acceso al sorteo no implique un pago por derecho de participación.
Artículo 8. (PROHIBICIÓN). Quedan prohibidas las apuestas con fines lucrativos excepto las que se utilicen como mecanismo para participar de juegos de azar.
CAPÍTULO II
MEDIOS DE JUEGO, ESTABLECIMIENTOS Y LOTERÍA
Artículo 9. (MEDIOS DE JUEGO).
1. Los juegos podrán ser realizados a través de medios mecánicos, electromecánicos, electromagnéticos, digitales, tecnológicos, manuales o por cualquier otro medio, con expedición de tickets, boletos, billetes de lotería o instrumentos preimpresos, impresos o electrónicos. En el caso de promociones empresariales, también podrán ser realizados mediante llamadas o mensajes telefónicos, previa autorización de la autoridad competente.
2. Los juegos de azar también podrán ser realizados en mesa, por medio de naipes, dados o
ruletas u otros donde se admitan apuestas del jugador.
3. El acceso a todo juego es mediante la compra de fichas, boletos, tarjetas, tickets, billetes de
lotería u otros medios que establezca la autoridad competente.
Artículo 10. (ESTABLECIMIENTOS).
1. Son lugares autorizados que cuentan con infraestructura especial para la práctica de juegos de lotería y de azar:
1. Salón de juego o casino, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos.
2. Otros establecimientos abiertos o cerrados donde, previa autorización, se realicen juegos de
lotería y de azar.
2. Queda prohibida la instalación o habilitación de máquinas tragamonedas fuera de los
establecimientos autorizados.
Artículo 11. (ORGANIZACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍA). Los juegos de lotería podrán ser organizados únicamente por las entidades públicas del nivel central, departamental o municipal, dentro su jurisdicción.
Artículo 12. (DESTINO DE LOS RECURSOS POR JUEGOS DE LOTERÍA). Los recursos generados por la actividad de lotería a través de entidades públicas, deducidos los gastos de funcionamiento, serán destinados a fines de beneficencia y salubridad. CAPÍTULO III
REGULACIÓN GENERAL
Artículo 13. (OPERADORES).
1. Son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad.
2. Son operadores de los juegos de lotería las entidades públicas del nivel central,
departamental y municipal.
Artículo 14. (OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES). Son obligaciones de los operadores de los juegos regulados por esta Ley:
1. Obtener la licencia o autorización para el desarrollo de las actividades de juegos de lotería y de azar.
2. Permitir y facilitar las actividades de fiscalización e inspección que realice la autoridad
designada en esta Ley, de sus establecimientos, tipos de máquinas y su funcionamiento, instrumentos, documentos contables, registros informáticos y cualquier otra información.
3. Llevar registros contables de sus operaciones.
4. Proporcionar al jugador la información sobre la operación y procedimiento de los juegos
que oferte.
5. Garantizar y asegurar el desarrollo de los juegos pagados por el jugador.
6. Otorgar a la conclusión del juego la totalidad de los premios ganados por el jugador.
7. Resguardar los derechos de los jugadores establecidos en esta Ley.
8. Cumplir las normas técnicas previstas para cada juego.
9. Hacer cumplir las condiciones para la admisión a salones de juego o casinos, previstas en el
Artículo 16 de la presente Ley.
10. Otras establecidas por el nivel central o los gobiernos autónomos en el marco de sus
competencias.
Artículo 15. (PROHIBICIONES).
1. Los operadores de juego están prohibidos de:
1. Realizar fraudes de cualquier naturaleza en el desarrollo de los juegos, en su propio beneficio o de terceros.
2. Operar juegos sin licencia o autorización, o adicionar en sus operaciones juegos no
autorizados.
3. Participar directa o indirectamente en los juegos que explota en su establecimiento.
4. Instalar dentro de sus establecimientos cajeros automáticos de bancos y entidades
financieras, o aceptar pagos mediante tarjetas de crédito o débito.
5. Aceptar, como medio de pago para participar en el juego, bienes en especie, valores,
derechos o acciones.
6. Permitir la participación en juegos al crédito.
7. Fijar establecimientos de juego en lugares próximos a instituciones de educación, salud,
hogares de beneficencia, iglesias y otros que determinen las leyes de desarrollo.
8. Instalación de máquinas o cualquier otro medio de juego no autorizado por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social del Juego.
9. La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de
curso legal nacional o extranjero.
10. Omitir total o parcialmente la entrega de premios.
11. Diferir la entrega de premios.
12. Establecer monopolio o cualquier forma de exclusividad de empresas privadas en la
explotación de juegos de azar en sus distintas modalidades.
13. Otras que se establezcan por el nivel central o los gobiernos autónomos en el marco de sus
competencias.
II.Las autoridades y personal que tengan por función efectuar la fiscalización y el
control de juegos regulados en la presente Ley, están prohibidos de participar en los mismos, salvo aquellos que realizan controles encubiertos con autorización expresa de la autoridad competente.
Artículo 16. (ADMISIÓN A SALONES DE JUEGO). No podrán ingresar a salones de juego o casinos:
1. Los menores de dieciocho (18) años de edad.
2. Los privados de razón y los interdictos por discapacidad mental.
3. Las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de
drogas.
4. Los que porten armas, con excepción de los funcionarios de la Policía Boliviana, de
conformidad con la legislación y reglamentación respectiva.
5. Los que siendo requeridos no puedan acreditar su identidad con el documento oficial de
identificación correspondiente.
Artículo 17. (DERECHOS DE LOS JUGADORES). Los jugadores o participantes en los juegos de lotería y de azar tienen los siguientes derechos:
1. Al tiempo efectivo del juego.
2. A obtener información sobre el producto y las condiciones de los juegos de lotería y de
azar.
3. Al cobro de los premios que les corresponda.
4. A formular sus reclamos ante las instancias correspondientes.
5. A la devolución de los pagos, cuando exista fraude.
6. A la transparencia en el desarrollo de los juegos de lotería y de azar.
Artículo 18. (OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES). Los jugadores o participantes en los juegos de lotería y de azar tienen las siguientes obligaciones:
1. Realizar el pago para acceder al juego de manera previa a su inicio.
2. Cumplir las normas del establecimiento o salones de juego.
3. Una vez concluido el servicio, canjear o devolver las fichas restantes al operador.
CAPÍTULO IV
DIVISIÓN DE RESPONSABILIDADES ENTRE EL NIVEL CENTRAL
DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Artículo 19. (DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). El nivel central del Estado, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Otorgar autorizaciones y licencias, fiscalizar y sancionar las actividades de juegos de lotería y de azar a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.
2. Organizar el juego de la lotería a nivel nacional.
3. Prestar servicios de organización de los juegos de lotería a los gobiernos departamentales y
municipales autónomos.
Artículo 20. (DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES AUTONOMOS).
I Los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Emitir la legislación de desarrollo para la organización del juego de la lotería departamental.
2. Organizar el juego de la lotería departamental directamente, pudiendo contratar para este
fin los servicios de la entidad competente del nivel central del Estado.
II. Los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Emitir la legislación de desarrollo en el marco de la legislación básica de esta actividad, para la organización del juego de la lotería municipal, las responsabilidades establecidas en este Artículo y las competencias específicas municipales.
2. Organizar el juego de la lotería municipal directamente, pudiendo contratar para este fin los
servicios de la entidad competente del nivel central del Estado.
3. Autorizar las áreas o zonas de ubicación y características de los establecimientos de juegos
de azar.
4. En el ámbito de sus competencias, controlar el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 16 de la presente Ley.
TÍTULO III
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO, LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y RÉGIMEN DE SANCIONES
CAPÍTULO I
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL
DEL JUEGO, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 21. (CREACIÓN).
1. Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, como institución pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional.
2. Por las características de los juegos de lotería y de azar, la Autoridad de Fiscalización y
Control Social del Juego es la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las señaladas actividades, en el marco de la presente Ley.
Artículo 22. (ESTRUCTURA). La estructura de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tiene los siguientes niveles de organización:
1. Ejecutivo: Director Ejecutivo. 2. Técnico-operativo:
a) Direcciones Técnicas.
2. Dirección Administrativa.
3. Dirección Jurídica.
4. Unidad de Auditoría Interna.
Artículo 23. (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
1. El Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y ejercerá la representación institucional.
2. El Director Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta
por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
3. Los requisitos para ser Director Ejecutivo, además de los establecidos en la Constitución
Política del Estado para los servidores públicos, son:
1. Contar con título en provisión nacional.
2. Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional.
Artículo 24. (IMPEDIMENTOS). De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, no podrá ser nombrado ni ejercer el cargo de Director Ejecutivo:
1. Quien tuviese conflicto de intereses, relación de negocios o participación directa o indirecta en cualesquiera de las empresas que realicen actividades reguladas por esta Ley.
2. Quien tuviese relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, con el Presidente, con el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, con
el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y con los directores, gerentes, accionistas o socios de las empresas que realicen actividades reguladas por esta Ley.
Artículo 25. (FINANCIAMIENTO). La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego realizará sus actividades con el siguiente financiamiento:
1. Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN.
2. Recursos propios.
3. Donaciones y créditos nacionales o extranjeros.
Artículo 26. (ATRIBUCIONES). La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tiene las siguientes atribuciones:
1. Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para la aplicación de la presente Ley.
2. Establecer los requisitos para otorgar las licencias y autorizaciones.
3. Otorgar licencias para el desarrollo de los juegos regulados por esta Ley por un periodo de
hasta diez (10) años renovables, previa evaluación.
4. Otorgar permisos para el desarrollo de las diferentes modalidades de juegos.
5. Otorgar autorizaciones por cada promoción empresarial.
6. Establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo
otro medio de juego importado o fabricado para su instalación y mantenimiento.
7. Ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores del juego.
8. Decomisar máquinas, instrumentos y todo otro medio de juego conforme a causales y
procedimientos establecidos en la presente Ley.
9. Aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente
Ley.
10. Establecer límites máximos a los importes de apuestas en juegos de azar.
11. Coordinar actividades de control y fiscalización con los gobiernos autónomos
departamentales, municipales y otras instituciones del Órgano Ejecutivo.
Artículo 27. (LICENCIA Y AUTORIZACIÓN).
1. Las actividades de juegos de lotería y de azar reguladas por esta Ley, serán objeto de licencia o autorización por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, previa autorización de la ubicación del establecimiento que otorgue el gobierno municipal autónomo y del cumplimiento de requisitos establecidos por la citada autoridad.
Se otorgará licencia a los operadores de juegos de lotería y de azar.
Se otorgará autorización a las empresas por cada promoción empresarial, sean o no operadores.
II. Las entidades sin fines de lucro, deberán solicitar a la Autoridad de
Fiscalización y Control Social del Juego autorizaciones para realizar juegos con fines benéficos. CAPÍTULO II
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 28. (INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS).
I. Constituyen infracciones, las transgresiones a las disposiciones contenidas en
esta Ley.
3. Constituye infracción muy grave sancionada con la revocatoria de la licencia o autorización:
1. La comisión por tercera vez de una infracción grave en un periodo anual.
2. La cesión y/o transferencia a cualquier título de la autorización o licencia para el desarrollo
de la actividad del juego a otra persona.
4. Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV’s 5.000.- (CINCO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por máquina o medio de juego:
1. La instalación de máquinas o de cualquier otro medio de juego que no sean autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.
2. La utilización de máquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de
curso legal nacional o extranjero.
3. Desarrollar actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social del Juego.
4. Desarrollar juegos no permitidos o prohibidos por la presente Ley.
Las máquinas y/o medios de juego con comiso definitivo serán subastados públicamente por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego a operadores; aquellas máquinas y/o medios de juego que no cumplan los requisitos de funcionamiento serán destruidos.
5. Son infracciones graves de los operadores de juegos de lotería y de azar, y de quienes cuenten con autorizaciones, sancionadas con multa de UFV’s 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), las siguientes:
1. Realizar fraudes de cualquier naturaleza en el desarrollo de los juegos de lotería y de azar,
en su propio beneficio o de terceros.
2. Omitir en forma total o parcial o diferir la entrega de premios.
3. Participar directa o indirectamente a través de socios o accionistas, dependientes o
directivos, en los juegos de lotería y de azar que explota.
4. Aceptar bienes, valores, derechos o acciones como medio de pago para participar en los
juegos de lotería y de azar.
5. Permitir la participación en juegos al crédito.
6. Impedir u obstaculizar la función de fiscalización e inspección de la Autoridad de
Fiscalización y Control Social del Juego.
7. Modificar las condiciones esenciales de juegos de lotería y de azar, en función de las cuales
se han concedido las licencias o autorizaciones.
8. Permitir la práctica de juegos de lotería y de azar, así como el acceso a los locales o salas de
juego autorizadas, a las personas que están prohibidas de participar en virtud de la presente Ley.
9. Realizar promociones empresariales no autorizadas.
10. Incumplir las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego.
11. La comisión de una infracción leve por tercera vez en el plazo de un año.
1. Son infracciones leves sancionadas con una multa de UFV’s 2.000.- (DOS MIL 00/100
UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por cada infracción:
1. No exhibir en las máquinas o medios de juego los documentos que acrediten su funcionamiento o exhibirlos de manera que se dificulte su visibilidad.
2. Cualquier otra infracción a la presente Ley y a las normas emitidas por la Autoridad de
Fiscalización y Control Social del Juego.
1. En caso de verificarse que a través de los juegos o actividades de juegos de azar se ha cometido legitimación de ganancias ilícitas, se aplicará lo expresamente dispuesto por el Artículo 185 Bis. del Código Penal modificado por la Ley No 004 de 31 de marzo de 2010 – Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, adicionalmente el establecimiento en el que se cometa este delito será clausurado definitivamente.
2. Las transgresiones de otra naturaleza, se regirán por las normas aplicables.
Artículo 29. (PROCEDIMIENTO APLICABLE). La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, procesará y sancionará, por la comisión de las infracciones establecidas en esta Ley, de acuerdo a la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y sus reglamentos.
Artículo 30. (EJECUCIÓN DE SANCIONES). Las resoluciones sancionatorias serán ejecutadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario.
La falta de pago de la multa dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación, ocasionará la clausura del establecimiento hasta su pago total más un recargo sobre el importe de la multa, calculado desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional publicada por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento (5%) sobre la tasa señalada.
Sin perjuicio de la clausura, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego podrá solicitar ante la instancia correspondiente, la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, para el cobro de la multa.
Artículo 31. (DESTINO DE LAS MULTAS). Las multas que aplique la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, serán destinadas a su funcionamiento.
CAPÍTULO III
RECURSOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 32. (RECURSO DE REVOCATORIA). Las resoluciones administrativas que emita la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego
podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria ante la misma autoridad, en los plazos y requisitos señalados en la Ley N° 2341.
Artículo 33. (RECURSO JERÁRQUICO). Contra la resolución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego que resuelva el recurso de revocatoria, se podrá interponer el recurso jerárquico ante la misma autoridad, quién remitirá lo actuado al Ministro de Economía y Finanzas Publicas, en los plazos y bajo los requisitos señalados en la Ley N° 2341, para su resolución.
Artículo 34. (IMPUGNACIÓN JUDICIAL). Agotada la vía administrativa, las resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos podrán ser impugnadas en la vía jurisdiccional de acuerdo a Ley. TÍTULO IV
RÉGIMEN TRIBUTARIO
CAPÍTULO I
IMPUESTO AL JUEGO
Artículo 35. (OBJETO). Créase el Impuesto al Juego – IJ, que tiene por objeto gravar en todo el territorio del Estado Plurinacional, la realización de juegos de azar y sorteos, así como las promociones empresariales, conforme al ámbito de aplicación de la presente Ley.
No se encuentran dentro del objeto de este impuesto los juegos de lotería, ni los juegos de azar y sorteos organizados por entidades con personería jurídica o sin ella cuando los recursos obtenidos sean destinados en su integridad a objetivos de beneficencia o asistencia.
Artículo 36. (SUJETO PASIVO). Son sujetos pasivos del impuesto, quienes realicen actividades de juegos de azar y sorteos en cualquiera de sus modalidades o promociones empresariales.
Artículo 37. (HECHO GENERADOR). La obligación del impuesto se perfeccionará:
1. En el momento de la percepción del precio.
2. En el caso de promociones empresariales, al momento de la entrega del documento de
autorización.
Artículo 38. (BASE IMPONIBLE). El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos por la explotación de la actividad gravada, previa deducción del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
En el caso de promociones empresariales la base imponible está constituida por el valor del premio. En el caso de premios en especie estos serán valuados a precio de mercado.
Artículo 39. (ALÍCUOTA).
I. Se establece una alícuota del treinta por ciento (30%) para los juegos de azar y
sorteos.
II. En el caso de promociones empresariales se aplicará una alícuota del diez por
ciento (10%).
Artículo 40. (DETERMINACIÓN Y FORMA DE PAGO). El Impuesto al Juego se determinará aplicando la alícuota establecida a la base imponible respectiva y se empozará por periodos mensuales, en la forma, plazos y lugares que establezca la reglamentación.
Artículo 41. (DESTINO DEL IMPUESTO). Los recursos del Impuesto al Juego serán de total disposición del Tesoro General de la Nación.
CAPÍTULO II
IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS
Artículo 42. (OBJETO). Se crea el Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ, que tiene por objeto gravar la participación en juegos de azar y sorteos, que se aplicará en todo el territorio del Estado Plurinacional.
Artículo 43. (SUJETO PASIVO). Son sujetos pasivos del Impuesto a la Participación en Juegos, las personas naturales que participen en juegos de azar, y sorteos, organizados por operadores sujetos al Impuesto al Juego.
Artículo 44. (HECHO GENERADOR). El hecho generador del Impuesto a la Participación en Juegos, surge en el momento de la compra de las rifas, talonarios, boletos, formularios, bingos, fichas o cualquier otro medio que otorgue al jugador el derecho a participar en las distintas modalidades de juego.
Artículo 45. (BASE IMPONIBLE). La base imponible del impuesto está constituida por el precio de venta, menos el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 46. (ALÍCUOTA). La alícuota de este impuesto es del quince por ciento (15%).
Artículo 47. (FACTURACIÓN). El importe correspondiente al Impuesto a la Participación en Juegos, se incluirá en la factura de forma separada al precio de venta, por cada operación.
Artículo 48. (AGENTE DE PERCEPCIÓN). Es agente de percepción del Impuesto a la Participación en Juegos, el operador de juegos de azar y sorteos, quien al momento de la facturación de cada operación percibirá el monto del impuesto. El agente de percepción empozará el impuesto mensualmente, en la forma, plazos y lugares que establezca la reglamentación.
Artículo 49. (DISTRIBUCIÓN). Los recursos del Impuesto a la Participación en Juegos, se distribuirán de la siguiente forma:
1. El setenta por ciento (70%) al Tesoro General de la Nación –TGN.
2. El quince por ciento (15%) al Gobierno Departamental Autónomo.
3. El quince por ciento (15%) al Gobierno Municipal Autónomo.
Del setenta por ciento (70%) de los recursos que perciba el TGN, hasta el setenta por ciento (70%) serán destinados al Ministerio de Salud y Deportes para fines de beneficencia, salubridad y deportes.
Los recursos destinados a los gobiernos departamentales y municipales autónomos serán distribuidos, de la siguiente manera:
1. El sesenta por ciento (60%) de acuerdo al número de habitantes.
2. El cuarenta por ciento (40%) por índice de pobreza.
De los recursos que perciban los gobiernos departamentales y municipales autónomos, se destinará el setenta por ciento (70%) a beneficencia, salubridad y deportes.
Las autonomías indígena originario campesinas y las regiones autónomas, recibirán el porcentaje correspondiente de distribución de la entidad territorial que delegó la competencia de salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, los sujetos que desarrollan actividades de juego de lotería, azar y sorteo, adecuarán sus operaciones a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento.
Dentro de este plazo las empresas operadoras que se encuentren desarrollando estas actividades estarán sujetas al control de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad – LONABOL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
3. Los Títulos I y II de la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación.
II. La reglamentación de los Títulos III y IV deberá ser elaborada por el Órgano
Ejecutivo en un plazo no mayor a los noventa (90) días.
III. Los Títulos III y IV entrarán en vigencia a partir de la publicación del Decreto
Supremo que lo reglamenta.
SEGUNDA. Para fines tributarios, se aclara que las actividades de juegos de azar y sorteos son prestaciones de servicios.
TERCERA. Queda prohibido el uso de monedas y billetes de curso legal nacional para el funcionamiento de cualquier máquina de entretenimiento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
ABROGATORIAS. Se abrogan la Ley de 6 de octubre de 1938, Ley de 18 de octubre de 1945 y demás disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
DEROGATORIAS. Se derogan los Artículos 909 al 915 del Código Civil Boliviano. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortíz Alba, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luis Alberto Arce Catacora, Nila Heredia Miranda, Carlos Romero Bonifaz.