Las empresas de productos alimenticios procesados tienen hasta fin de año para implementar una etiqueta que identifique a los productos alimenticios, genéticamente modificados, tal como establece el Decreto Supremo 2452 del 15 de julio de 2015.
Al respecto, el presidente de la Cámara Nacional de Industria, Ibo Blazicevic, pidió al Gobierno tolerancia para implementar estas etiquetas, porque requiere el cambio de todos los envases.
“Es recomendable tener un poco de tolerancia con los plazos establecidos para poder completar esa información, porque requerirá cambiar todos los envases, por lo que requiere tiempo”, resaltó el presidente de la CNI.
Este anuncio fue realizado el pasado 6 de junio, por la entonces ministra de Medio Ambiente, Alexandra Moreira, en conmemoración al Día Mundial del Medio Ambiente, cuando señaló que los alimentos transgénicos que se comercialicen en Bolivia, nacionales o importados, deben llevar una etiqueta con la sigla Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
El representante del rubro indicó que la implementación de estas marcas tiene un costo extra para las empresas, debido a que son caras y deben se traídas desde otros países.
NORMA
El Decreto Supremo 2452 del 15 de julio de 2015 prevé la siguiente progresividad en el etiquetado: Primero los alimentos procesados que debieron iniciar su etiquetado el 2 de enero de 2016 y finalizar el 31 de diciembre de 2017. Se aplica a bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, aguas de mesa, condimentos, especias que se elaboran bajo un nombre específico.
Segundo, los alimentos de producción primaria debían haber iniciado el proceso de etiquetado el 2 de enero de 2017 y completado ese requisito hasta el 31 de diciembre de 2019. Dichos alimentos son de origen animal o vegetal fresco, que no ha sufrido transformación en sus características o composición, salvo la prescrita para la higiene, el transporte, almacenamiento y otras.
OBSERVACIONES
La Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) y expertos observaron esta modalidad, la obligatoriedad de colocar la etiqueta en los alimentos transgénicos recaerá en los productos importados y sobre los importadores del producto alimenticio.
En el caso de los productos de fabricación nacional recaerá sobre los productores o fabricantes que comercialicen en el mercado interno y, finalmente, en el caso de los productos fraccionados o envasados sobre los encargados de este proceso.
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