El responsable interino del Consejo de la Magistratura de La Paz, Ramiro Canedo, informó que hasta hoy debe conocerse el primer informe jurídico sobre irregularidades en la resolución dictada por la Sala Penal Primera, favoreciendo a la empresa China CAMC, la cual impedía la ejecución de sus boletas de garantía, por valor de 22 millones de dólares, a favor del Estado, ante el incumplimiento de contrato que cometió en la construcción de un proyecto ferroviario en el departamento de Santa Cruz.
“Se ha dispuesto que se eleve un informe por asesoría legal, y vamos a tomar los recaudos suficientes para que la autoridad competente determine si en el proceso hubo dilación”, declaró Canedo.
De acuerdo con la explicación, el informe debe ser presentado por autoridad sumariante del (CM), luego de valorar la resolución emitida por los vocales Virginia Crespo y Willy Arrias.
El pasado sábado, previo al referéndum constitucional, el vicepresidente Álvaro García “aceptó” la idea de abrir una investigación en contra de la juez Crespo, presidente de dicha Sala, que en diciembre pasado dictó procedente el Amparo Constitucional a favor de CAMC, en la que trabaja Gabriela Zapata, expareja del presidente Evo Morales.
“Es sospechoso para mí que la juez que acá en La Paz aceptó ello (concedió el amparo a favor de CAMC) sin tomar en cuenta el terrible daño que le ocasionaba al Estado boliviano, en caso de que no podamos ejecutar las boletas de garantía”, afirmó el Vicepresidente.
APRUEBA
Con la determinación, Crespo impidió que se ejecuten las boletas de garantías por un valor de 158,8 millones de bolivianos, pese al incumplimiento del contrato de CAMC en la construcción de la vía férrea Montero-Bulo Bulo, Tramo I Montero, Santa Rosa, Río Yapacaní, adjudicación que fue observada por el aparente tráfico de influencias, con el cual se favoreció a la empresa representada por la expareja del presidente Morales.
Un día antes, y a solo 14 horas de conocer la causa, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), determinó revocar el fallo emitido por Crespo y Arias, a favor de la empresa china CAMC.
El presidente de la Sala Tercera, Ruddy Flores, explicó que el caso debió ser resuelto en la jurisdicción ordinaria, a través de un recurso contencioso administrativo y de acuerdo con la jurisprudencia, en este caso no era posible considerar las causas que la CAMC expuso contra la rescisión del contrato que optó imponer el Estado y tampoco considerar si la determinación oficial se encontraba lo suficientemente fundamentada o no.
FALLO
El TCP considera que el Procedimiento Administrativo no constituye un medio eficaz para suspender la ejecución de las boletas, ya que el fallo señala “que cuando la resolución sea por causas imputables al contratista, se consolide a favor de la entidad la garantía de cumplimiento de contrato”.
“No era posible que el Ministerio demandado (Obras Públicas), ante el recurso de revocatoria presentado por la CAMC, suspenda la ejecución de las boletas de garantía; primero, porque no es un mecanismo idóneo para contravenir sobre la resolución contractual y, segundo, porque su conducta hubiera significado desconocer lo contractualmente acordado entre partes, razones por las cuales sobre este aspecto tampoco es posible conceder la tutela reclamada”, señala la parte decisoria del fallo del Tribunal Constitucional.
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