sábado, 20 de diciembre de 2014

Mercancía no retirada de Aduana en dos meses será declarada abandonada

La viceministra de Políticas Tributarias, Susana Ríos, explicó los pormenores de la Ley 615 de Modificación de la Ley General de Aduana, norma que agiliza la internación de mercancías, así como el recojo de las mismas por parte del propietario, previo pago de impuestos respectivos.

La autoridad explicó que el importador o consignatario tiene un plazo de dos meses para retirar su mercancía de los recintos aduaneros, caso contrario la Aduana tiene la potestad de declararlas abandonadas y entregarlas a las instituciones que las necesiten.

“Se está dando un plazo de dos meses, desde que llega la mercancía al recinto aduanero, para que el consignatario pueda sacar su mercadería. Una vez transcurre el tiempo se notifica con una posible declaratoria de abandono, pero el consignatario tiene 20 días adicionales para su retiro”, indicó Ríos.

También dijo que esta disposición reglamenta la distribución del producto decomisado al contrabando o declaradas en abandono, con el objetivo de beneficiar a sectores públicos, orfanatos, asilos, escuelas o los que la necesiten.

“Lo que se pretende, con este proceder, es que las mercadería no pierdan su valor comercial o caduquen y puedan ser rápidamente distribuidas como beneficio social”, añadió.

La autoridad reflexionó sobre la importancia de que se tribute por internación de mercaderías para preservar el flujo económico nacional.

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