viernes, 4 de julio de 2014

Contratos en rubros estratégicos se resolverán con leyes bolivianas



Con la futura Ley de Conciliación y Arbitraje los contratos suscritos entre el Estado boliviano y firmas privadas, nacionales o extranjeras, en los rubros de hidrocarburos, minería y energía deberán resolverse mediante un régimen especial de controversias que regirá bajo las leyes bolivianas.

El miércoles, la subprocuradora de Desarrollo Normativo, Erika Chávez, entregó el proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje al sector privado para que haga un análisis técnico de la normativa y se logre un consenso.

En la exposición de motivos de la norma, a la que accedió La Razón, señala que ésta se construyó a partir de los principios del “vivir bien”, la independencia y la imparcialidad del tribunal, la buena fe y la lealtad procesal.

Para tal objeto, dice que se legisla una “norma especializada que permita a los inversores extranjeros resolver sus controversias por la vía del arbitraje aplicando reglamentos nacionales y los que así conviene a los efectos de proteger los intereses del Estado”.

El artículo 121 dispone que “los contratos del Estado boliviano con empresas privadas, nacionales o extranjeras a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias para la exploración, explotación, industrialización, transporte y venta de los recursos naturales estratégicos”, como los rubros de hidrocarburos, minería y energía, se sujetarán a un régimen especial de controversias que rige bajo la jurisdicción y las leyes bolivianas.

También funcionarán con ese régimen los contratos de asociación del Estado con personas jurídicas para el aprovechamiento de recursos naturales y los que otorguen derechos de uso.

Aquellos firmados por la petrolera YPFB para prestar servicios y aquellos en que intervengan las asociaciones o sociedades de economía mixta conformadas por la estatal para la ejecución de actividades de la cadena productiva hidrocarburífera. Asimismo, los relacionados a la exploración y explotación de hidrocarburos que tengan autorización de la Asamblea Legislativa.

Además figuran los contratos mineros del Estado con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas para la entrega de derechos mineros en la cadena productiva y aquellos contratos para el desarrollo de la cadena productiva energética, a través de firmas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas y empresas privadas.

El texto que tiene 127 artículos indica que “las partes involucradas estarán sometidas a la jurisdicción y las leyes bolivianas” y se regirán bajo reglas como que el arbitraje o la conciliación deberán resolverse según la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes y el resto de la normativa boliviana. Las partes se sujetarán a la jurisdicción ordinaria del país y el arbitraje tendrá como sede el territorio boliviano.

Bolivia dejó el CIADI

El Gobierno boliviano se retiró en mayo de 2007 del Consejo Internacional de Arbitraje de Inversiones (CIADI) porque lo acusó de parcializarse con las transnacionales.

El régimen se sujetará a reglamentos de CNUDMI

El Tribunal Arbitral en el régimen especial de controversias se sujetará al Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y cuando corresponda se usará el reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el marco de un tratado.

Karen Longaric, especialista en arbitraje internacional, explicó que Bolivia ya se sometió a arbitrajes que aplicaron el reglamento de arbitraje de la CNUDMI pero la gran innovación es incorporar la aplicación del reglamento sobre transparencia en los arbitrajes en materia de inversiones.

“Esto es muy bueno, porque permitirá a los ciudadanos conocer cómo se están desarrollando los procesos que involucran al Estado boliviano, las sumas de dinero que utilizan; se debate y se pacta, lo cual hoy no ocurre”, afirmó.

Proponen levantar confidencialidad

El proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje establece el levantamiento de la confidencialidad a fin de proteger los intereses de Bolivia como atribución que le otorga la Carta Magna a la Procuraduría General del Estado (PGE). El artículo 6 indica que “las actuaciones de la conciliación y el arbitraje estarán sujetas de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada.

El parágrafo II dispone que “la confidencialidad se levantará cuando estén comprometidos los intereses del Estado y la información será entregada solo” a la PGE. Karen Longaric, especialista y docente de Arbitraje Internacional, dijo que el arbitraje está basado en el principio de la confidencialidad, por ello el proceso arbitral y sus resultados solo pueden publicarse con el acuerdo de las partes contendoras.

Sobre levantar la confidencialidad, explicó que la parte contraria deberá señalar su conformidad y recién se podrá publicitar los actuados arbitrales, salvo que el arbitraje se hubiese concertado desde un inicio bajo las reglas de transparencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. “La norma es innecesaria cuando dice que la información del arbitraje será dada solo por la PGE, pues ésta representa al Estado en los procesos arbitrales y conoce los mismos”.

No se conciliará propiedad de recursos naturales

El artículo 5 indica que no podrán someterse a conciliación y arbitraje cuestiones que versen sobre la propiedad de los recursos naturales, los títulos otorgados sobre reservas fiscales, los tributos y regalías por parte de empresas privadas y otras. Por tanto, las mismas serán “sometidas exclusivamente a la jurisdicción ordinaria”.

Se pueden aplicar medidas cautelares en el arbitraje

La normativa incorpora la posibilidad de aplicar medidas cautelares previas o durante el proceso de arbitraje, dejando su ejecución directamente al Tribunal Arbitral o en caso de imposibilidad al auxilio judicial. También contempla el Arbitraje Comercial y de Inversiones, especificando su ámbito de aplicación y sus características.

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