Preguntas como esta se acumulan en las redes sociales y en las conversaciones en la calle, mientras los prestatarios esperan una respuesta del gobierno que prometió un nuevo reglamento de la Ley 1294, pero que hasta ahora no presenta.
Preguntas similares se hacen los empresarios respecto al pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), el cual debería empezar a pagarse el 29 de mayo, y por el cual piden una prórroga, en consideración con la situación que pasan por la emergencia sanitaria.
El pasado 12 de mayo, el Ministro de Economía, José Luis Parada, anunció, en una conferencia de prensa, que el Gobierno tendría listo en dos días un nuevo reglamento a la Ley Excepcional de Diferimiento de Créditos.
Sin embargo, hasta la fecha, ninguna normativa al respecto ha sido emitida por el ministerio.
“Nos hemos reunido para explicar cuál ha sido el procedimiento de aplicación de la Ley 1294, en la primera etapa hubo una universalización sobre el diferimiento de pagos a partir de marzo a mayo y ahora tenemos en la disposición final primera que el órgano ejecutivo reglamentará la ley en el plazo de dos días calendario, en el que se priorizará a sectores con menores ingresos”, anunció el Ministro.
Esta nueva reglamentación, fue anunciada luego de que la Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI) comunicara que los pagos de créditos deben comenzarse a realizar en junio próximo.
“No sé qué voy a hacer, no pensaba abrir mi tienda porque no vivo cerca de ella, pero ahora estoy obligado a hacerlo, el banco no para de avisarme que tengo que volver a pagar el 10 de junio y no estoy generando ingresos, así que tuve que volver a abrir”, cuenta Renato F. dueño de una tienda de abarrotes en Sopocachi.
Renato sacó un préstamo en diciembre pasado, el cual estaba pagando puntualmente cuando comenzó la emergencia sanitaria.
“Tenía las cosas controladas, no tenía necesidad de abrir la tienda porque mi hijo ha seguido trabajando y el dinero que hacemos con la tienda es más que todo para pagar el crédito, pero con el anuncio de la ASFI y las llamadas del banco, he tenido nomas que comprar mercadería y volver a abrir”, explicó.
En la misma situación se encuentra Patricia A, una abogada de 30 años, quien tiene un crédito de vivienda social.
“Yo vivo de mi práctica profesional, pero con la emergencia no he tenido clientes, mis ingresos se han reducido considerablemente y me tomará un tiempo recuperarme. Estoy a la mitad de mi plan de pagos y ahora debo convencer al banco de que no tengo para pagar por el momento”, expresó.
Al respecto, organizaciones empresariales como la Cámara Nacional de Industrias (CNI) y la Cámara Nacional de Comercio (CNC) se han pronunciado, indicando que se deben respetar los 6 meses de diferimiento a partir del fin de la cuarentena que establece la Ley 1294.
Piden diferimiento del IUE
La CNI además indica que las industrias del país no se encuentran en condiciones de pagar el IUE a partir del 29 de mayo, por lo que piden que se establezca un diferimiento de 6 meses en el pago de este tributo.
“En 2020, el 51% de las industrias perciben que disminuirán sus ventas entre 21 al 51% y el 29% de las industrias perciben que sus ventas caerán entre 51 y 90%. Las industrias no tienen liquidez para honrar sus obligaciones tributarias”.
Por su parte, la CNC indicó que, debido a las medidas de cuarentena, muchas empresas no terminaron con sus cierres administrativos contables y sus auditorías externas de 2019 debido a que esas tareas se interrumpieron por el aislamiento sanitario.
“Las empresas no conocen el monto final de las utilidades registradas el año pasado, ni el cálculo, ni la liquidación del IUE, validado por sus auditores externos, lo cual podría ocasionar que las empresas declaren y paguen un monto incorrecto y ocasionar multas a futuro, ya que cuando el auditor externo termine su trabajo, en julio, el monto de IUE puede ser mayor o menor”, explicó el gerente de la CNC, Gustavo Jáuregui.
La Ley y el decreto
Ley En su artículo 1, la Ley 1294 señala que las entidades financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de los crédito por el tiempo que dure la emergencia sanitaria y otorgando un lapso máximo de hasta 6 meses posteriores al levantamiento de la emergencia.
Decreto El Decreto 4206 indica en su artículo 2 que “Las entidades financieras, quedan autorizadas a realizar el diferimiento automático de crédito, por los meses de marzo, abril y mayo.
Fondo Según el analista Jaime Dunn el diferimiento de cuotas significará que los bancos dejarán de percibir 3.500 millones de dólares mensuales por los tres meses iniciales, por lo que a partir de junio el diferimiento no debe ser generalizado. Solo deben tener la posibilidad de diferir sus cuotas empresas que realmente lo necesitan por efectos de la cuarentena, señaló.
Mora La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) espera que la mora del sistema no suba gracias a las medidas de diferimiento de pago, pero admite que algunas empresas tendrán dificultades con la regularización de sus deudas.
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