La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) presentó ayer al Tribunal Constitucional Plurinacional, una acción de inconstitucionalidad abstracta contra el contenido de 7 artículos y dos disposiciones transitorias de la Ley 1055 - de Empresas Sociales. El sector señala que la norma posibilita la confiscación.
En el documento, la entidad demandó la suspensión de la aplicación de la norma, hasta que se resuelva la acción, debido a que “la vigencia de la ley y la aplicación de la misma a casos concretos, puede ocasionar daños irreparables al patrimonio de los empresarios, sus actividades, negocios y la propia economía de la empresa, así como a derechos de terceros”.
Mediante un comunicado público difundido la tarde de ayer, la entidad que agrupa a los empresarios del país, señaló que algunos contenidos de los Arts. 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 11, además de las disposiciones adicionales tercera y cuarta, contienen varias disposiciones violatorias de derechos humanos y garantías y principios constitucionales, como la igualdad y no discriminación, protección a la propiedad privada, libertad de empresa, libre asociación, circulación, garantía del debido proceso, derecho a la defensa, principio de impugnación, entre otros.
El documento también explica que, debido a que la ley dispone que sólo ciertas autoridades electas como los senadores y diputados están habilitados para presentar estos recursos, están representados en esta acción por la diputada de Unidad Demócrata Fernanda San Martín, quien además coincide con los argumentos de los empresarios y “tiene experiencia como miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados”.
Los empresarios recuerdan que la acción de inconstitucionalidad contra esta ley fue decidida en el Congreso de Empresarios reunido el 29 de mayo en Santa Cruz. A partir de entonces, el equipo de abogados de la CEPB junto a especialistas en materia constitucional, durante varios meses hicieron un análisis minucioso y profundo de la Ley, y de las divergencias con los principios constitucionales.
Finalmente, la CEPB aclara que no se opone a la creación de empresas sociales bajo la figura y principios establecidos en el Artículo 54 de la CPE, sin embargo, indican que “en la forma como ha sido promulgada la Ley 1055, fomenta la confrontación entre trabajadores y empleadores, deja a las empresas en indefensión frente a toma de unidades productivas, posibilita la confiscación de la propiedad privada y desalienta la inversión y la creación de empresa en el país”.
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