viernes, 23 de marzo de 2018

Decreto 3376 Industria farmacéutica ve obstáculos y trabas burocráticas consulares

El decreto supremo 3376 del 25 de octubre de 2017, por el cual se modifica el decreto reglamentario 25235 de 1998 ha generado varias complicaciones a los importadores de medicamentos e incluso a los empresarios de la industria farmacéutica nacional, que han considerado que detrás de la norma hay la intención de desincentivar al sector.

La Agencia de Medicamentos y Tecnologías de Salud (Agemed) minimizó el impacto comercial de la norma y justificó la aplicación de diferentes controles de calidad y legalidad a los medicamentos que se comercializan en el país, bajo el criterio que la salud de la población es primero.

El decreto supremo 3376 obliga a los importadores de medicamentos a avalar ante los diferentes consulados de origen y la Cancillería boliviana la representación legal del fabricante. Al 31 de diciembre del año pasado, sólo 150 de las 560 empresas inscritas cumplieron con los requisitos.

Los importadores de medicamentos afirman que las nuevas disposiciones de la Agemed tiene varios inconvenientes; desde la falta de timbres en los consulados del país de origen de los medicamentos para consularizar las representaciones legales, hasta la imposibilidad de desaduanizar mercadería que estaba en curso.

AGEMED

La directora ejecutiva de Agemed, María Julia Carrasco, reconoció que a pesar de la coordinación con Cancillería no se puede decir que “todo marchó sobre ruedas al 100%, porque no sería correcto”. Sin embargo, dijo que dieron soluciones de acuerdo a los problemas que se presentaron en las empresas.

El artículo 42 del decreto 25235 señala textual que “para la importación de medicamentos, las firmas importadoras, deberán hacer constar ante el Ministerio de Salud la representación legal otorgada por los laboratorios fabricantes de los países de origen, mediante documento original legalizado conforme a ley. Dicho documento deberá contemplar el período de validez de la representación asignada”.

Sin embargo, el DS 3376 especifica que la “representación legal es otorgada por los laboratorios fabricantes de los países de origen, debiendo contener en su tenor la fecha de vigencia de la señalada representación en original y legalizados, cumpliendo el procedimiento a la normativa vigente, en las representaciones consulares y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional”.

CIFABOL

Para la Cámara de la Industria Farmacéutica Boliviana (Cifabol) cambiar el término de validez por vigente, no es sólo un problema de semántica como lo hace ver Agemed, pues tiene que ver con los términos de acuerdo con los fabricantes.

“Estos certificados tenían validez indefinida y tenían validez hasta que se revoque, pero la autoridad dispuso que estos certificados tengan vigencia, un tiempo de inicio y un tiempo final”, explicó el presidente de Cifabol, Víctor Hugo Ayllón.

En criterio del industrial, el problema se genera cuando la norma entró en vigencia y fue de exigencia inmediata, cuando la adecuación debió hacerse en 180 días.

“Hay un tiempo en el que hay que relacionarse con el proveedor y explicarle el motivo y la razón por el cambio de la norma, y en muchos casos los proveedores no terminaban de entender y decían: ´si mi certificado tiene validez en mi país, en varios países ¿por qué ustedes me piden otra condición que implique fechas?´, y en muchos casos ni sabían qué fechas podían poner y hasta cuándo”, apuntó.

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