La acciones de competencia desleal y las prácticas anticompetitivas no solo perjudican a las empresas más débiles o pequeñas, también van en desmedro de los consumidores, de la sociedad y del interés público en general, por la manipulación de precios y la baja calidad de los productos o servicios.
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Empresas que bajan los precios de sus productos por debajo de sus costos de producción con la finalidad de que sus similares no puedan competir y salgan del mercado, otras que ofrecen premios o incentivos económicos a los distribuidores o comercializadores para que exclusivamente vendan sus productos y oculten los de la competencia, las que compran productos de su mismo rubro para destruirlos y desaparecerlos del mercado; reflejan algunas de las acciones ilícitas que ciertas compañías grandes ejecutan –solas o en conjunto– con el propósito de comerse a las más pequeñas y así evitar la competencia, buscando monopolios u oligopolios que les permitan tener el control del mercado y lograr mayor rentabilidad. Situación que va en desmedro de la sociedad.
Esto de desplazar a la competencia no es ficción, es real, y sucede constantemente en diferentes partes y países del mundo, también en Bolivia, asegura Marcelo Vaca Guzmán Siles, asesor legal en Defensa de la Competencia y socio del Estudio Jurídico Vaca–Guzmán Siles Soc. Civ.
Sostiene que este tipo de prácticas son dañinas y generan repercusiones muy graves para los pequeños y medianos emprendimientos, y principalmente para el bienestar de los consumidores, restringiendo el buen funcionamiento del mercado y creando condiciones desfavorables en cuestión de precios, disponibilidad y calidad de productos y servicios.
Diferencias
Históricamente, a estas conductas se las ha denominado prácticas anticompetitivas o acciones de competencia desleal, ahora se resumen en el derecho a la competencia, que da paso a que las empresas afectadas puedan ser defendidas y tengan la posibilidad de encontrar soluciones para combatir ese problema, señala Evelyn Vaca Valdivia, socia del mismo estudio jurídico.
Aclara que tanto las prácticas anticompetitivas como los actos de competencia desleal encierran conceptos distintos, en términos jurídicos: el primero se prohíbe para proteger la competencia, y el segundo para resguardar la lealtad comercial.
“Comparemos con un juego de mesa, habrá una práctica anticompetitiva cuando los jugadores decidan no competir entre sí, o cuando un jugador con posición dominante haga algo para evitar que otros jueguen; y habrá un acto de competencia desleal cuando alguien haga trampa. La práctica anticompetitiva es evitar competir o impedir que otros compitan, y competencia desleal es competir, pero jugando sucio”, dilucidó.
Local
En Bolivia el derecho a la competencia es nuevo, nació hace nueve años con la dictación del decreto Supremo 29519 y ha sido incluido en la Constitución Política del Estado el año 2009, estableciéndose que ninguna empresa puede realizar acciones ilícitas o hacer acuerdos para tener el control del mercado, subrayó Vaca Guzmán.
El propósito es defender tanto a la sociedad, al usuario y al Estado de acciones que podrían darse por parte de empresas abusivas que pretendan aplicar prácticas anticompetitivas y monopólicas que traten de eliminar a los productores más pequeños, como la fijación de precios predatorios (por debajo de los costos de producción), ventas sujetas a condiciones o atadas, discriminación de precios, incentivos condicionados, sabotajes, destrucción de productos, subsidios cruzados, exclusividad para vender un sólo producto, entre otros, complementó.
También mencionó los “cárteles” o acuerdos entre empresas grandes que pactan precios altos, reducción de servicios, o se reparten el mercado por áreas geográficas, clientes o segmentos, o establecen cuotas de producción.
Defensa
En ese marco, Vaca Valdivia –explicó– ninguna de estas acciones son inmunes en el país y existen recursos jurídicos de defensa. El Derecho de Competencia es una rama del Derecho Público y la competencia desleal se desarrolla en el Derecho Privado, mientras que la prohibición de la primera se hace para proteger un interés público, la segunda se refiere a la afectación de intereses particulares.
Indicó que las conductas que se califican como prácticas anticompetitivas están previstas en los artículos 10 y 11 del DS. 29519 (norma de Derecho Administrativo); y que los actos de competencia desleal se encuentran en el artículo 69 del Código de Comercio (principal cuerpo del Derecho Mercantil).
“Entonces si alguien considera que otro empresario ha cometido un acto de competencia desleal deberá presentar la demanda ante un juez de lo civil y comercial. En cambio, si estima que lo ocurrido es una práctica anticompetitiva tendrá que interponer una denuncia ante la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP)”, subrayó Vaca Guzmán.
Así mismo, recomendó a todas las empresas desarrollar sus actividades comerciales en el marco de la Ley, evitando posiciones abusivas, de dominio o de control, puesto que pueden derivar en posibles multas o indemnizaciones para el demandante, por daños y perjuicios. “Es mejor actuar dentro los principios de la libre competencia”, manifestó.
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