miércoles, 15 de febrero de 2017

COD: Empresas chinas tienen más de 15 por ciento de trabajadores extranjeros

El artículo 3 de la Ley General del Trabajo puntualiza que ninguna empresa en Bolivia, nacional o extranjera, podrá contar con más del 15 por ciento de personal extranjero. Sin embargo, esta normativa es incumplida en varios casos, especialmente con las empresas chinas, denunciaron dirigentes de la Central Obrera Departamental (COD) y de la Federación de Constructores de Cochabamba.

El secretario de Relaciones de la COD, Vicente Córdova, advirtió que en varias empresas extranjeras el porcentaje de trabajadores de otras nacionalidades sobrepasa el estipulado por la Ley General del Trabajo.

Citó como ejemplo que la empresa ecuatoriana Villacreces, que realiza obras de infraestructura en Cochabamba tiene al menos 50 por ciento de personal extranjero, situación que va en contra de la norma.

Esta obra, un tramo de la carretera (58 kilómetros) de la Y de la Integración, tiene un costo de 61.4 millones de dólares, según una publicación de la Agencia Boliviana de Información (ABI).

Está ubicado entre la provincia Campero del departamento de Cochabamba y el municipio de Saipina, provincia Caballero, de Santa Cruz.

Córdova señaló que en una visita que realizó a la empresa, la semana pasada, pudo verificar que 50 de los 100 trabajadores son de otras nacionalidades. El resto es boliviano.

El secretario General de la Federación de Constructores de Cochabamba, Julián Rocha, aseguró que como sector han confirmado que varias empresas que están a cargo de obras grandes han contratado a extranjeros en un mayor porcentaje al estipulado por la Ley del Trabajo.

“Especialmente eso sucede en las empresas chinas. El personal extranjero llega hasta un 40 por ciento . Nos quitan espacios que deberían ser ocupados por los trabajadores bolivianos”. Pide a Migración regular esta situación.

INCUMPLIMIENTO

El abogado laboralista y asesor de los trabajadores en Cochabamba, Alberto Ovando, precisó que el artículo 3 de la Ley General del Trabajo señala que en ninguna empresa o establecimiento el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 por ciento .

Sin embargo, afirmó Ovando, se han conocido denuncias de que las empresas chinas han contratado a un porcentaje mayor.

El abogado laboralista puntualizó que en este 15 por ciento tiene que haber exclusivamente personal técnico para actividades que requieran de alguna especialidad.

Ovando comentó que el hecho de que un país otorgue un crédito a Bolivia (tal es el caso de China), no condiciona que se pueda contratar a un porcentaje mayor de personal extranjero.

El abogado explicó que esa era la posición de algunos empresarios chinos, quienes argumentaban que como ellos otorgaban el préstamo tenían la libertad de contratar a más trabajadores extranjeros.

“No obstante, las autoridades administrativas (de Bolivia) determinaron de que por mucho que ellos financien u otorguen el préstamo o desarrollen el trabajo con sus propios recursos no implica que no se cumpla la norma del 15 por ciento ”, señaló Ovando.

El asesor de los trabajadores puntualizó que todo empleador o empresa, sea nacional o extranjera, debe adecuarse a la Ley General del Trabajo si se encuentra en Bolivia.

Dijo que ninguna empresa extranjera puede tratar de aplicar las normas de su país, sino que debe someterse y cumplir las disposiciones legales en vigencia.

VULNERACIÓN

El abogado laboralista señaló que en un principio, cuando las empresas chinas empezaron a trabajar en el país, especialmente en el sector de la construcción, vulneraban varios derechos laborales.

Según Ovando, los empleadores no cumplían con la seguridad e higiene ocupacional ni con la dotación de ropa de trabajo, “motivo por el cual se suscitaron varios accidentes laborales”.

Había también acoso laboral, explotación y los empleadores daban malos tratos a los obreros bolivianos, a quienes les obligaban a trabajar más allá de las ocho horas y no les pagaban horas extras.

Agregó que cuando aplicaban el horario continuo no les daban la alimentación correspondiente a mediodía y por este motivo se suscitaron conflictos laborales con las empresas chinas.

“Empero, con el paso del tiempo, fueron comprendiendo y han estado adecuándose al cumplimiento de las obligaciones sociales en vigencia”.

La Ley del Trabajo fija el porcentaje

El artículo 3 de la Ley General del Trabajo señala textualmente: “En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 por ciento del total y comprenderá exclusivamente a técnicos.

Esta ley determina con

carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo.

Industrias se rigen por la Constitución

El abogado laboralista Alberto Ovando explicó que todas las empresas establecidas en el país, sean nacionales o extranjeras, deben cumplir las disposiciones sociales en vigencia. El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, en su parágrafo I señala: Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
1.805 Bolivianos es el salario mínimo

El secretario de Relaciones de la Central Obrera Departamental, Vicente Córdova, recordó que el salario mínimo vigente es de 1.805 bolivianos y las empresas no pueden pagar menos de ese monto.
Obreros denuncian descuentos injustos

El secretario General de la Federación de Constructores de Cochabamba, Julián Rocha, denunció que varios obreros bolivianos que trabajan en las empresas extranjeras sufrieron descuentos indebidos. “Trabajan 30 días y se les paga solo por 27. No les explican los motivos y no se entiende sus argumentos por el idioma”.

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