Esta normativa, que busca disminuir el excesivo consumo de alcohol en el país, fue devuelta por la Cámara de Senadores que había realizado cinco modificaciones al proyecto aprobado por Diputados.
“Se pretende regular el consumo de bebidas alcohólicas, generar una cultura de conciencia en la población y establecer una política de Estado contra el consumo excesivo de bebidas, por sus consecuencias negativas en la salud y la familia. Se prioriza la prevención a fin de proteger a los menores de edad”, explicó el presidente de la Comisión de Gobierno, Defensa y FFAA, Carlos Aparicio.
Entre las modificaciones está la ampliación del horario restrictivo para la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas. Ahora no se podrá difundir propaganda pro alcohol entre las 06.00 y las 21.00. El proyecto, aprobado en la Cámara Baja, establecía el horario prohibido entre las 09.00 y las 21.00.
La norma también define reglas para el funcionamiento de los locales de expendio de bebidas, que no podrán vender licor entre las 03.00 y las 09.00. En cuanto a las sanciones, la ley determina que las personas que consuman licor en compañía de menores de 18 años de edad serán sancionadas con una multa de Bs 881 o con trabajos comunitarios. Similar multa pagarán aquellos que caminen ebrios en compañía de menores de edad.
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