jueves, 1 de mayo de 2008

Ejecutivo instruye a empresas retener 10% de sueldos altos

Desde hoy, todas las empresas tendrán la obligación de retener el 10 por ciento del salario de las personas que perciban ingresos por encima de 34.650 bolivianos para financiar la renta mínima de vejez creada por el Gobierno, bajo pena de ser sancionadas si no cumplen esta obligación.

Así lo instruye un decreto supremo aprobado ayer por el gabinete y que será presentado hoy por el presidente Evo Morales como regalo a los trabajadores en su día. Su cumplimiento es obligatorio.

Mediante la Ley 3785, el Poder Ejecutivo creó una renta mínima para todas las personas de 60 años de edad que no cuenten con las 180 cotizaciones para lograr su jubilación. Esta medida les permitirá recibir una pensión de 566 bolivianos.

La renta mínima será financiada, además de la parte aportada por los trabajadores, con un 20 por ciento de las primas de Riesgo Común y Riesgo Profesional, que para este año significan cinco millones de dólares.

A ello se suman otros cinco millones de la cuenta de siniestralidad y un aporte solidario del 10 por ciento de la diferencia entre el salario mensual y 60 salarios mínimos nacionales (que en la gestión 2008 equivalen a Bs 34.650) de las personas con ingresos elevados.

Con la Ley 1732 de Pensiones, a este grupo de trabajadores que gana más de 34.650 se le descontaba sólo el 10 por ciento para su jubilación. Si alguien ganaba más, no sufría la retención sobre el total de su salario que ahora regirá como aporte a la renta mínima.

Con la Ley 3785 y el Decreto Supremo 29423, aprobado en enero, el Poder Ejecutivo ajustó la Ley de Pensiones para reducir la edad de jubilación de 65 a 60 años y permitir retiros temporales de aportes a los trabajadores independientes.

Con estas normas, por ejemplo, a alguien que perciba un salario de 40.000 bolivianos se le descontará el 10 por ciento de la diferencia entre ese monto y 34.650 bolivianos (60 salarios mínimos), o sea, el 10 por ciento de 5.350 bolivianos ( 535 bolivianos) constituirá el aporte al financiamiento de la pensión mínima y será objeto de retención cada mes por los empleadores.

La red ATB confirmó anoche la presentación de la norma este 1 de mayo y los alcances que tendrá. La persona que gana mensualmente 50.000 bolivianos, deberá aportar 5.000 bolivianos (3.465 para su jubilación individual y 1.535 para la pensión mínima). Antes, con la Ley de Pensiones 1732, este contribuyente sólo se preocupaba de su cuenta individual.

El decreto advierte que el incumplimiento a esta obligación generará las acciones de gestión de cobro y proceso ejecutivo social. El Ministerio de Trabajo quedó facultado para realizar la revisión de las declaraciones salariales que presentan las empresas cada mes.

Se estima que entre 10.000 y 15.000 trabajadores con ingresos altos en todo el país sufrirán la retención correspondiente. Entre ellos, miembros de las empresas mineras, petroleras, eléctricas, del sistema financiero e incluso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

El Gobierno calculó que este año unas 12.000 personas mayores de 60 años se beneficiarán con la pensión mínima y que cada gestión crecerá el número de rentistas en mil adicionales.

Otras obligaciones

El decreto supremo que será dado a conocer hoy también dispone una sanción de mil bolivianos indexados a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) a las empresas que no inscriban a cada uno de sus trabajadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones.

También establece una sanción de 500 bolivianos ajustados a la UFV cuando las empresas declaren menos o efectúen una subdeclaración. La misma pena se aplica si las sociedades no reportan la baja de un trabajador a la AFP.

Los recursos que se recauden serán destinados al Ministerio de Trabajo para que refuerce sus tareas de fiscalización.

Además, el decreto instruye a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a publicar el listado de empleadores que incumplan las disposiciones vigentes a partir de hoy.

Una vez que se publique el nuevo decreto en la gaceta, la Superintendencia del sector deberá elaborar una resolución y entregarla a las AFP para que informen a las empresas inscritas en su base de datos que tienen la obligación de efectuar la retención correspondiente.

Los mineros podrán jubilarse con cinco años menos

El nuevo decreto que será presentado hoy permitirá que los trabajadores que desempeñan funciones en empleos insalubres, como la minería, se jubilen a los 55 años con una pensión mínima o en su defecto con una renta de vejez superior si sus aportes laborales llegan a 180.

Hasta ahora, los miembros de este sector laboral necesariamente debían cumplir 60 años de edad para lograr su jubilación.

Con este ajuste, al minero o cooperativista se le reducirá un año por cada dos que hubiese realizado alguna labor dentro de una mina.

En reiteradas gestiones, principalmente los cooperativistas mineros solicitaron una reducción en la edad de jubilación para este gremio, debido a que su esperanza de vida es menor como efecto de las enfermedades que se contraen en la mina, como la silicosis.

En Bolivia, sólo los cooperativistas mineros superan los 50.000, además están los de la minería chica, estatal y mediana.

El nuevo decreto permite también que los afiliados a las AFP autoricen a sus empleadores a descontarles de su total ganado contribuciones a favor de terceros.

De esta forma se busca incentivar la participación de los trabajadores independientes en la seguridad social de largo plazo.

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