miércoles, 14 de agosto de 2013

CNI: inhabilitación de empresas requiere sentencia ejecutoriada

Como la inhabilitación para ejercer el comercio formal implica la “muerte comercial” de una empresa, no puede ser aplicada de forma automática como impuso el Gobierno en marzo, sino que debe ser consecuencia de una sentencia condenatoria judicial y ejecutoriada, explicó Sandra Romero, gerente jurídica de la Cámara Nacional de Industrias (CNI) en torno a la resolución 048.2013 emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

La entidad privada considera inconstitucional el parágrafo I del artículo 4 de la citada resolución que establece la inhabilitación de las empresas para el ejercicio del comercio, “desde el día siguiente de la fecha máxima de actualización, disposición aplicable a todas aquellas empresas que no procedieron con la actualización”.

IMPRECISIONES

Según la gerente, la disposición oficial autoriza a Fundempresa, concesionaria del registro de comercio en Bolivia, a proceder con la depuración de la base empresarial, luego de la actualización del registro.

La ejecutiva manifestó que la medida gubernamental tiene imprecisiones como por ejemplo que no aclara si la actualización se refiere a la matrícula de comercio, o a la actualización de otros datos o registros.

Romero dijo que en caso de que la disposición de refiera únicamente a la actualización de la matrícula, cabe advertir que el parágrafo IV del mismo artículo 4 señalado anteriormente, establece “que finalizados los procesos administrativos de rigor, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, en uso de sus atribuciones, deberá notificar la resolución administrativa correspondiente y el detalle de las empresas inhabilitadas al Ministerio de Trabajo, SIN, ASFI y a todas las instituciones señaladas por ley”.

DEPURACIÓN

Fundempresa publicó en su página web la mencionada disposición que dispone que se “realice la depuración de todas las empresas que no actualicen su matrícula de comercio, quedando inhabilitadas para el ejercicio del comercio al día siguiente de vencido el plazo”.

Al respecto, Romero advirtió que el art. 21 del Código de Comercio (Pena de inhabilitación para el ejercicio del Comercio) es muy claro al establecer que la prohibición de ejercer el comercio, “sólo se impone como pena accesoria a la condena que determine una sentencia ejecutoriada, por la comisión de delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria, el comercio o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derechos sobre la propiedad industrial y otros”.

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