jueves, 26 de junio de 2008

Súper investiga a 4 aceiteras y a PIL por práctica desleal

La Superintendencia de Empresas informó ayer que notificó a cuatro aceiteras y a la industria de leche PIL de que les iniciará una investigación por supuestas actitudes anticompetitivas.

Entre las compañías sujetas a ese procedimiento están Industrias Oleaginosas (IOL), Fino, Sao y Crisol.

El superintendente Rolando Morales informó a La Prensa que a partir de la notificación corre un plazo de entre 30 y 45 días, que se cumplirá a fines de julio, para revisar los costos de producción, balances y calidad del alimento, entre otros. Anticipó que se pretende recopilar información documental.

Uno de los objetivos es verificar, por ejemplo, si las empresas aceiteras se pusieron de acuerdo entre sí para fijar, manipular o establecer precios elevados en el mercado local (arriba de 60 bolivianos el galón de cinco litros), o en el caso de PIL, si se justifica el alza del valor de la leche (de 4,20 bolivianos el litro a 5 bolivianos), tomando en cuenta su ganancia neta y sus gastos operativos y en el marco de que es la única proveedora del rubro en Bolivia.

“Nosotros sólo vamos a intervenir cuando haya una presunción de una posición dominante del mercado o una actitud monopólica competitiva”.

El gerente general de PIL, Pablo Vallejos, aseguró que aún no recibió la notificación en ese sentido, sino una referida a la composición accionaria de la empresa. Por este motivo, todavía no se pronunciará sobre el asunto.

En Sao informaron que el Gerente General estaba fuera del

país y que nadie más podía emitir una opinión al respecto. Tampoco se logró conocer la versión de las otras compañías.

De acuerdo con Morales, vencidos los 45 días de investigación de la Superintendencia, las empresas tendrán un mes para presentar sus descargos. Según el reglamento que rige el procedimiento, el plazo probatorio puede ampliarse.

Si la reguladora confirma que hubo irregularidades, las firmas y sus ejecutivos serán sujetos a “multas de hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del año anterior al inicio del procedimiento y sanciones de hasta el doble de la remuneración anual de las personas naturales responsables; también se establece una pena diaria de hasta 30 mil unidades de fomento a la vivienda (UFV), por el incumplimiento de resoluciones de la entidad reguladora a partir de su notificación.

El domingo, en una solicitada, el presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Gabriel Dabdoub, criticó las pesquisas de la reguladora, a las cuales calificó de “policiacas y de políticas”.

No obstante, la “Súper” aclaró que sus acciones se respaldan en el Decreto Supremo 29519, del 16 de abril de 2008, “que regula la competencia y la defensa del consumidor frente a las conductas lesivas que influyen negativamente en el mercado, provocando especulación en precios y cantidad”.

Además, se basa en la Decisión 608 de la Comunidad Andina (CAN), que norma las actitudes de competitividad en la región, y en las leyes 2427 y 2495, referidas a la misma temática.

El procedimiento para las investigaciones fue aprobado el 25 de mayo en el reglamento que elaboró el Ministerio de Producción y Microempresa y que posiblemente será presentado hoy.

Entre los aspectos que resaltan están, por ejemplo, las cláusulas de confidencialidad, previstas con el fin de salvaguardar los intereses de las compañías, pero también para que la reguladora no difunda aquello que considere que tiene un carácter reservado. El documento no precisa en qué casos se usará esta disposición (ver cuadro).

La norma prevé la confidencialidad

Artículo 9: (Prácticas anticompetitivas). Son los actos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo propósito o efecto sea cualquiera de los siguientes: fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios a otros ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto, entre otros.

Artículo 20: (Acceso a la documentación). Los agentes económicos que intervengan en el procedimiento y aquellos que acrediten un derecho o interés legítimo tendrán acceso a la documentación cursante en la Superintendencia. El expediente podrá ser examinado, salvo aquella información que la reguladora califique como confidencial.

Artículo 30: (Solicitud de reserva de la información). Los agentes económicos, objeto de investigación, podrán solicitar a la Superintendencia la reserva de la información, cuando se trate de secretos industriales, comerciales, estratégicos u otros protegidos por leyes especiales, su divulgación lesione indebidamente intereses de agentes económicos o del mercado.

Artículo 31: (Secreto profesional). La información de la reguladora sólo podrá ser usada para el fin para el que haya sido recabada.

Artículo 32: Se levantará la reserva cuando hayan desaparecido las razones por las cuales la información fue calificada como reservada, a solicitud del interesado o de un juez.

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