Los resultados del “hospital de empresas” son pésimos, aseguró ayer el superintendente de Empresas, Rolando Morales Anaya, a propósito del programa diseñado en 2003 para recuperar la productividad empresarial en el país.
Ese criterio es un adelanto del informe final que presentará el Superintendente a fines de mes, sobre la auditoría al programa previsto en la Ley 2.495 y el Decreto Supremo 27.187, promulgados en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.
Según Morales, los 30 millones de dólares estadounidenses condonados a los empresarios para salvar sus empresas, y en consecuencia mantener empleos, no tuvieron ningún resultado, pues la mayoría de las compañías que se beneficiaron con este dinero están actualmente inactivas, otras están igual y el resto peor que antes.
“Este dinero le cuesta al pueblo boliviano, porque se trata de sus impuestos, sin embargo, es bueno precisar que el denominado hospital de empresas no tuvo los resultados esperados”, dijo.
El informe, que está en su redacción final y será presentado hasta fin de mes, establece que se gastó mucha plata para muy pocos resultados.
Las empresas que tenían procesos judiciales, administrativos y arbitrales, de contenido patrimonial, es decir, tenían serios problemas para continuar trabajando, podían acogerse a la Ley 2495, y su decreto reglamentario, y en consecuencia recibir dinero y facilidades para seguir desarrollado su actividad.
El artículo 8 del Decreto Supremo 27.187 precisa que una vez admitida la solicitud de reconversión productiva, la Superintendencia, mediante oficio, comunicará tal determinación a las autoridades que conocen los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial, iniciados en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, que hubiere declarado el deudor solicitante del procedimiento, quedando en suspenso todos los procesos en trámite de conformidad con lo establecido el artículo 6 de la Ley 2495.
Las autoridades judiciales, administrativas y arbitrales notificadas, en el día hábil siguiente a la recepción del oficio, dispondrán inexcusablemente y bajo responsabilidad civil y penal, la suspensión de dichos procesos por un periodo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la inscripción de la Resolución Administrativa de admisión de la solicitud en el Registro de Comercio, continúa la norma.
Una vez admitida y registrada la solicitud del deudor en la forma establecida, no se podrá adoptar ninguna clase de medida precautoria sobre los bienes del deudor u otra medida que grave los mismos bajo sanción de nulidad, añade el decreto.
Ese procedimiento incluía los créditos con garantía de bienes de terceros, interrumpía la prescripción de los plazos procesales y el pago de intereses, para que las empresas retomen sus actividades productivas, lo que según la auditoría no ocurrió.
Ese criterio es un adelanto del informe final que presentará el Superintendente a fines de mes, sobre la auditoría al programa previsto en la Ley 2.495 y el Decreto Supremo 27.187, promulgados en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.
Según Morales, los 30 millones de dólares estadounidenses condonados a los empresarios para salvar sus empresas, y en consecuencia mantener empleos, no tuvieron ningún resultado, pues la mayoría de las compañías que se beneficiaron con este dinero están actualmente inactivas, otras están igual y el resto peor que antes.
“Este dinero le cuesta al pueblo boliviano, porque se trata de sus impuestos, sin embargo, es bueno precisar que el denominado hospital de empresas no tuvo los resultados esperados”, dijo.
El informe, que está en su redacción final y será presentado hasta fin de mes, establece que se gastó mucha plata para muy pocos resultados.
Las empresas que tenían procesos judiciales, administrativos y arbitrales, de contenido patrimonial, es decir, tenían serios problemas para continuar trabajando, podían acogerse a la Ley 2495, y su decreto reglamentario, y en consecuencia recibir dinero y facilidades para seguir desarrollado su actividad.
El artículo 8 del Decreto Supremo 27.187 precisa que una vez admitida la solicitud de reconversión productiva, la Superintendencia, mediante oficio, comunicará tal determinación a las autoridades que conocen los procesos judiciales, administrativos y arbitrales de contenido patrimonial, iniciados en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores, que hubiere declarado el deudor solicitante del procedimiento, quedando en suspenso todos los procesos en trámite de conformidad con lo establecido el artículo 6 de la Ley 2495.
Las autoridades judiciales, administrativas y arbitrales notificadas, en el día hábil siguiente a la recepción del oficio, dispondrán inexcusablemente y bajo responsabilidad civil y penal, la suspensión de dichos procesos por un periodo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la inscripción de la Resolución Administrativa de admisión de la solicitud en el Registro de Comercio, continúa la norma.
Una vez admitida y registrada la solicitud del deudor en la forma establecida, no se podrá adoptar ninguna clase de medida precautoria sobre los bienes del deudor u otra medida que grave los mismos bajo sanción de nulidad, añade el decreto.
Ese procedimiento incluía los créditos con garantía de bienes de terceros, interrumpía la prescripción de los plazos procesales y el pago de intereses, para que las empresas retomen sus actividades productivas, lo que según la auditoría no ocurrió.
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