El Gobierno determinó, a través del Ministerio de Trabajo, que el personal jerárquico o de autoridad en las empresas, así como los mandos medios que manejan a un grupo humano, no será tomado en cuenta en el incremento salarial del 10% retroactivo a partir de enero de este año.
La medida fue oficializada el pasado 7 de abril a través de la Resolución Ministerial Nº 179/08 que sirve de reglamento al Decreto Supremo 29473 de aumento salarial, que fuera promulgado el 5 de marzo pasado.
Rubén Zabaleta, director general de Trabajo, argumentó que los ejecutivos y personal de confianza de las empresas tienen una escala salarial más alta que los trabajadores u obreros de base que ganan menos. “Se trata de nivelar hacia arriba el salario de los que perciben menos”, apuntó la autoridad.
Asimismo, este reglamento instruye que los convenios de incremento salarial suscrito entre la parte patronal y laboral deben presentarse hasta el 30 de mayo próximo.
Posterior a ese plazo, las empresas que hayan incumplido esta determinación serán pasibles a dos tipos de sanciones: una administrativa por atrasarse en el pago del incremento salarial del 10%, y la segunda por incumplir las leyes sociales del país.
Para cada caso la sanción será económica, una multa que fluctuará entre Bs 5.000 y 10.000, según corresponda, aclaró Zabaleta.
Asimismo, Javier Viscarra, director nacional Jurídico del Ministerio de Trabajo, sostuvo que el incremento del 10% es a partir del salario básico, además ratificó que el salario mínimo nacional es de Bs 577,50, que sirve también como referencia para el pago de los subsidios sociales.
El sector privado reaccionó con molestias por la ratificación de la medida gubernamental.
Fernando Antezana, primer vicepresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), sostuvo que la acción del Poder Ejecutivo no hace más que perjudicar a los trabajadores, pues muchas empresas que tienen buenos resultados económicos pueden pagar más del porcentaje establecido, y otras firmas que tienen problemas para cubrir ese 10% tendrán que disminuir las fuentes de empleo.
Pedro Yovhío, de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, afirmó que en el caso cruceño desde enero pasado se analiza la atención al pliego petitorio presentado por la Central Obrera Departamental (COD). Añadió que incluso los empresarios verán la forma de atender las determinaciones del prefecto Rubén Costas, que ha indicado que después del 4 de mayo, cuando se apruebe el Estatuto Autonómico, se verá la forma de dar un salario digno a los trabajadores.
Según Edwin Fernández, ejecutivo de la COD, el planteamiento es que el salario mínimo cruceño sea de Bs 1.000.
Ruddy Ribera, dirigente de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba, señaló que cualquier decreto es improcedente para el sector privado, el cual ya tiene una cultura de negociar con los trabajadores incrementos salariales acordes con la realidad de las empresas.
De igual forma, la agencia estatal ABI informó de que Daniel Sánchez, presidente de la Cámara Nacional de Industrias, calificó la medida como arbitraria y anunció que presentará un amparo ante el Tribunal Constitucional.
El reglamento
Artículo 1º. Se dispone la obligación de presentar ante el Ministerio de Trabajo los convenios obrero-patronal de incremento salarial del 10% hasta el 30 de mayo de 2008. Se aplicarán multas y sanciones por incumplimiento.
Artículo 2º. El convenio de incremento salarial no alcanza al nivel ejecutivo, de dirección o mando medio de las entidades empleadoras, entendiéndose a estos niveles como aquéllos que tienen personal a su cargo y poder de decisión.
Artículo 3º. Están comprendidas dentro del ámbito de los convenios de incremento salarial las entidades donde no exista relación trabajador-empleador, independientemente del número de trabajadores con que cuente o de que exista o no el correspondiente sindicato o comité sindical.
Artículo 4º. Los convenios de incremento salarial deberán contener necesariamente: el porcentaje mínimo del incremento salarial; la retroactividad al mes de enero de 2008; fecha del convenio; el número, nómina y firma de trabajadores.
Criterios de los privados y trabajadores
Fernando Antezana
Primer ‘Vice’ Cepb
El hecho de haber roto la libertad que tienen las empresas con sus empleados de negociar incrementos salariales en función a su situación financiera y económica es perjudicial para todos los trabajadores. Cuando se cumpla el plazo dado por el Gobierno, éste se dará cuenta del daño causado, pues muchas empresas, a pesar de las amenazas, no van a poder cumplir.
Edwin Fernández
Strio. Ejecutivo de la COD
Es lamentable que el Gobierno no considere la situación real que vive el trabajador. El salario cada vez pierde su poder adquisitivo y cada vez se compra menos. Había una propuesta de que se incremente el mismo porcentaje de la inflación de 2007 (11,73%) más el 3%. El Gobierno no escuchó esta propuesta, lo que demuestra su poco interés por los obreros.
Ruddy Ribera
Fed. Emp. de Cochabamba
El Gobierno, como lo ha venido haciendo últimamente, tiene medidas que no son acordes con la realidad. Incluso esta acción resulta trasnochada porque hay muchas empresas que ya negociaron y aumentaron salarios. Es absolutamente improcedente cualquier medida de esa naturaleza que solamente hace que se incomode las relaciones obrero-patronales.
La medida fue oficializada el pasado 7 de abril a través de la Resolución Ministerial Nº 179/08 que sirve de reglamento al Decreto Supremo 29473 de aumento salarial, que fuera promulgado el 5 de marzo pasado.
Rubén Zabaleta, director general de Trabajo, argumentó que los ejecutivos y personal de confianza de las empresas tienen una escala salarial más alta que los trabajadores u obreros de base que ganan menos. “Se trata de nivelar hacia arriba el salario de los que perciben menos”, apuntó la autoridad.
Asimismo, este reglamento instruye que los convenios de incremento salarial suscrito entre la parte patronal y laboral deben presentarse hasta el 30 de mayo próximo.
Posterior a ese plazo, las empresas que hayan incumplido esta determinación serán pasibles a dos tipos de sanciones: una administrativa por atrasarse en el pago del incremento salarial del 10%, y la segunda por incumplir las leyes sociales del país.
Para cada caso la sanción será económica, una multa que fluctuará entre Bs 5.000 y 10.000, según corresponda, aclaró Zabaleta.
Asimismo, Javier Viscarra, director nacional Jurídico del Ministerio de Trabajo, sostuvo que el incremento del 10% es a partir del salario básico, además ratificó que el salario mínimo nacional es de Bs 577,50, que sirve también como referencia para el pago de los subsidios sociales.
El sector privado reaccionó con molestias por la ratificación de la medida gubernamental.
Fernando Antezana, primer vicepresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), sostuvo que la acción del Poder Ejecutivo no hace más que perjudicar a los trabajadores, pues muchas empresas que tienen buenos resultados económicos pueden pagar más del porcentaje establecido, y otras firmas que tienen problemas para cubrir ese 10% tendrán que disminuir las fuentes de empleo.
Pedro Yovhío, de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, afirmó que en el caso cruceño desde enero pasado se analiza la atención al pliego petitorio presentado por la Central Obrera Departamental (COD). Añadió que incluso los empresarios verán la forma de atender las determinaciones del prefecto Rubén Costas, que ha indicado que después del 4 de mayo, cuando se apruebe el Estatuto Autonómico, se verá la forma de dar un salario digno a los trabajadores.
Según Edwin Fernández, ejecutivo de la COD, el planteamiento es que el salario mínimo cruceño sea de Bs 1.000.
Ruddy Ribera, dirigente de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba, señaló que cualquier decreto es improcedente para el sector privado, el cual ya tiene una cultura de negociar con los trabajadores incrementos salariales acordes con la realidad de las empresas.
De igual forma, la agencia estatal ABI informó de que Daniel Sánchez, presidente de la Cámara Nacional de Industrias, calificó la medida como arbitraria y anunció que presentará un amparo ante el Tribunal Constitucional.
El reglamento
Artículo 1º. Se dispone la obligación de presentar ante el Ministerio de Trabajo los convenios obrero-patronal de incremento salarial del 10% hasta el 30 de mayo de 2008. Se aplicarán multas y sanciones por incumplimiento.
Artículo 2º. El convenio de incremento salarial no alcanza al nivel ejecutivo, de dirección o mando medio de las entidades empleadoras, entendiéndose a estos niveles como aquéllos que tienen personal a su cargo y poder de decisión.
Artículo 3º. Están comprendidas dentro del ámbito de los convenios de incremento salarial las entidades donde no exista relación trabajador-empleador, independientemente del número de trabajadores con que cuente o de que exista o no el correspondiente sindicato o comité sindical.
Artículo 4º. Los convenios de incremento salarial deberán contener necesariamente: el porcentaje mínimo del incremento salarial; la retroactividad al mes de enero de 2008; fecha del convenio; el número, nómina y firma de trabajadores.
Criterios de los privados y trabajadores
Fernando Antezana
Primer ‘Vice’ Cepb
El hecho de haber roto la libertad que tienen las empresas con sus empleados de negociar incrementos salariales en función a su situación financiera y económica es perjudicial para todos los trabajadores. Cuando se cumpla el plazo dado por el Gobierno, éste se dará cuenta del daño causado, pues muchas empresas, a pesar de las amenazas, no van a poder cumplir.
Edwin Fernández
Strio. Ejecutivo de la COD
Es lamentable que el Gobierno no considere la situación real que vive el trabajador. El salario cada vez pierde su poder adquisitivo y cada vez se compra menos. Había una propuesta de que se incremente el mismo porcentaje de la inflación de 2007 (11,73%) más el 3%. El Gobierno no escuchó esta propuesta, lo que demuestra su poco interés por los obreros.
Ruddy Ribera
Fed. Emp. de Cochabamba
El Gobierno, como lo ha venido haciendo últimamente, tiene medidas que no son acordes con la realidad. Incluso esta acción resulta trasnochada porque hay muchas empresas que ya negociaron y aumentaron salarios. Es absolutamente improcedente cualquier medida de esa naturaleza que solamente hace que se incomode las relaciones obrero-patronales.
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