viernes, 18 de abril de 2008

La “Súper” revisará ganancias y producción de las empresas

La Superintendencia de Empresas tiene potestad para revisar el proceso productivo y las ganancias de las compañías que operan en el país con el fin de evitar una conducta anticompetitiva en el mercado. Esta atribución está establecida en el Decreto Supremo 29159, emitido el miércoles por el Poder Ejecutivo.

Según la norma, la anticompetitividad se produce cuando una empresa o grupos reducidos de firmas fijan, elevan o manipulan precios de venta o de compra de bienes o servicios en los centros de expendio o restringen la producción.

Para determinar si alguna incurrió en esos hábitos, la reguladora “analizará las ganancias en eficiencia derivadas de la conducta que acredite y que incidan favorablemente en el proceso de competencia”.

El decreto “de Competencia y Defensa del Consumidor” señala que para establecer “las ganancias se tomará en cuenta la introducción de productos nuevos, el aprovechamiento de saldos, la creación de costos producto de nuevas técnicas y la producción de bienes y servicios diferentes con los mismos factores de producción, entre otros.

Las empresas que incurran en conductas anticompetitivas serán sujetas a sanciones penales y otras que van desde una amonestación hasta la cancelación del registro y revocatoria de la autorización, conforme a la gravedad de la infracción, acción u omisión.

El procedimiento de las inspecciones a las industrias y el de las penalidades será establecido por la reguladora y el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), encargado del controlar el peso de los productos, en un plazo de 30 días.

La medida tocará a las empresas de los diferentes rubros económicos en general, pero surgen en momentos en que el Gobierno cuestiona a las aceiteras (Industrias Oleaginosas S.A., el Grupo Romero, ADM Sao, entre otras) por no rebajar hasta 11,50 bolivianos el litro de su producto, cuando supuestamente sus réditos óptimos.

Con la nueva disposición, las empresas tendrán que presentar sus costos de operación y producción. Según el superintendente de Empresas, Rolando Morales, esto no es nuevo, ya que conforme al Código de Comercio, todas las compañías tienen que entregar sus estados financieros y sus balances al registro de comercio.

“El decreto, lo único que dispone es que la Superintendencia supervise ciertos y pocos sectores de la economía. Puede ser cualquiera en el que se observe actitudes monopólicas y oligólicas ”.

Un monopolio es cuando una sola compañía controla un determinado mercado y define precios. Por ejemplo, Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas), que actualmente es regulada por la Superintendencia del Saneamiento Básico por ser un servicio público.

En cambio, un oligopolio, es cuando pocas empresas manejan un determinado rubro y se ponen de acuerdo para establecer una política comercial, por ejemplo, las azucareras.

“En caso de que se detecten monopolios y oligopolios —explicó Morales—, que son actitudes que están frenando la oferta y la demanda, entonces, en ese caso, el decreto da la potestad a la Superintendencia de regular los precios”.

“En los rubros del arroz, azúcar, aceite hay pocos productores, pero sí, son sectores que ameritan la supervisión para ver si están cobrando los precios que deberían cobrar, obviamente, que les permitan cubrir sus costos y que además les arroje un cierto porcentaje de beneficios, pero sin especular sobre el consumidor”.

Las inspecciones

La Superintendencia aseguró que para detectar las distorsiones en el mercado intervendrá de oficio o bajo una denuncia.

“El procedimiento —precisó Morales— es que iniciaremos las diligencias. Anunciaremos a las empresas que serán susceptibles de investigación que se les va a iniciar una indagación para que muestren sus libros, sus costos de producción, etc. (Luego) averiguaciones en el mercado sobre el tipo de prácticas que están utilizando y sobre esa base, vamos a sacar una resolución de carácter administrativa, ya sea dando cuenta de un acuerdo al que se llegue. Pero si eso no es posible, dando una sanción a los empresarios”.

Morales explicó que con la medida el Ejecutivo no controlará los costos. “No es poner precios a partir del Gobierno, sólo estamos hablando de algunos sectores en los cuales podamos identificar actitudes que van contra el consumidor. No debe entenderse como un intento de controlar todos los precios de la economía, sólo son algunos sectores que ameritan una supervisión especial”.

El funcionario precisó además que sólo Perú y Bolivia son los países que no tenían estos tipos de medidas de defensa del consumidor, previstas en la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

El director de Ibmetro, Miguel Campos, anticipó que esa organización se encargará de verificar el peso de los productos, por ejemplo, si la bolsa de leche de un litro, pesa evidentemente, un litro o menos.

Bermejo tendrá su ingenio

El Poder Ejecutivo y la Federación de Cañeros de Bermejo concretaron este jueves una alianza para la construcción de un Ingenio Azucarero con su costo que podría superar los 30 millones de dólares.

Según ABI, el presidente Evo Morales en un acto público aseguró que después de revisar el proyecto a diseño final presentado por los cañeros de la región, junto a sus técnicos, consideran que la instalación de ese ingenio podría alcanzar 30 millones de dólares y no los 26 como lo estipula el proyecto presentado.

Aseguró que la iniciativa no tiene el propósito de atentar contra la propiedad privada u otras fábricas de la región, sino que responde a un pedido de los cañeros. "También los pobres tenemos derecho a hacer nuestro propio ingenio. No sólo las familias pueden tener su industria. Vamos a hacer asociaciones y cooperativas, lo cañeros tienen todo el derecho de tener sus propias fábricas".

El disposición que defiende al consumidor

SOBRE LAS COSAS USADAS

Cuando se expenda al público productos con alguna deficiencia, usados, reconstruidos o cuando se hayan utilizado partes o piezas usadas deberá informarse de manera visible alconsumidor. Si no advierte, los bienes se consideran nuevos.

VERACIDAD DE LOS PRODUCTOS

Está prohibida toda información o presentación dque induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, peso, medidas, precios, forma de empleo, características de los productos ofrecidos.

RIESGOS PARA LA SALUD

Cuando luego de la introducción de un producto o servicio en el mercado se estableciera la existencia de riesgos no previstos, defectos o alteraciones que los conviertan en peligrosos para la salud o seguridad, el proveedor está obligado a notificar ese hecho en forma inmediata a la instancia pública correspondiente.

PRODUCTOS DEFECTUOSOS

El proveedor es responsable de los daños causados a la integridad física o la salud de los consumidores o a sus bienes por los defectos de los productos.

Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad a que las personas tienen derecho.

CONDUCTA ANTICOMPETITIVA

Cuando las empresas que no son competidoras entre sí y fijen, impongan o establezcan la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, “por razón de sujeto, situación geográfica o por periodos determinados, incluidas la división, la distribución o asignación de clientes o proveedores”

Cuando imponga la obligación de no fabricar, distribuir bienes, prestar servicios por un tiempo determinado.

Cuando se impogan precios y condiciones que un distribuidor o proveedor observe al comercializar, distribuir bienes o prestar servicios normalmente.

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