Cinco de la mañana, el frío te parte la cara y el mercado Kantuta de Oruro es la Meca donde el negocio de la ropa usada se distribuye a Potosí, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a pesar de que esta actividad está prohibida por el Decreto Supremo 28761 de 2007.
En la oscuridad, un enjambre de personas ayudado por la luz tenue de sus celulares se lanza a los paquetes de zapatos usados para elegir los mejores modelos. Se empujan, parecen ‘hienas’ por un poco de carne.
“¡Compre!, sólo cuestan Bs 40 y hay hasta en Bs 30. Son zapatillas americanas, las de marca. ¡Anímese!”, sugiere Alejandro Paz, un comerciante que desde hace 10 años tiene su puesto en este lugar.
Los modelos más solicitados son las botas para mujer, los calzados cerrados para varones y los zapatos escolares, el precio de estos artículos oscila entre los Bs 50 y 80.
A medida que amanece, los vendedores de zapatos se retiran y dan paso a los comerciantes de ropa usada que se apoderan de unas cinco cuadras de la avenida Tarapacá y sacan sus mejores fardos (comercio mayorista) y una gran variedad de prendas para la venta minorista.
Jorge Mendoza explicó que la ropa usada tiene cuatro categorías que varían de acuerdo con el precio que se lo venda y del lugar de donde se la importe.
Hay ropa premium ($us 220 el fardo) que es nueva y que por el cambio de temporada en EEUU o Europa ya no se la puede comercializar, están las prendas de primera ($us 180 el fardo) que son nuevas, pero tienen alguna falla de fábrica, la de segunda ($us 150 el fardo) y tercera ($us 120 el fardo) se trata de ropa usada que las ONG reciben como donaciones.
Doña Antonia cuenta que para ingresar esta ropa al interior del país se la debe mezclar con otros productos, un fardo de 45 kilos debe ser divido en cuatro y llevado en maletas personales.
El otro ‘truco’, según los comerciantes, es esconder algunos kilos de ropa bajo los asientos y si el control es muy estricto se puede recurrir a la coima, que por lo general no supera los Bs 30 por cada fardo que los funcionarios aduaneros observen.
José Peñaranda, gerente de la Cámara de Industrias de Oruro (CIO), sostuvo que esta actividad ilegal ha provocado el cierre de varios talleres de confección de pantalones de vaqueros y de poleras.
Peñaranda remarcó que es imposible que un bluyín nuevo de fabricación nacional que cuesta entre Bs 90 y Bs 170, pueda competir con uno que es usado que cuesta Bs 30 o con uno de marca nuevo importado de EEUU que no supera los Bs 130.
Para Peñaranda, la responsable de que este negocio en vez de terminar siga creciendo, es la falta de una estrategia en la que el Control Operativo Aduanero (COA) sea dotado de todos los recursos humanos y materiales para hacer frente al contrabando.
“No puede ser que unos ocho efectivos del COA tengan que controlar una superficie tan extensa como la que tenemos con Chile”, lamentó Peñaranda.
Desde el COA Oruro indicaron que la lucha contra esta actividad es una pelea desigual en la que los controles aduaneros tienen un bajo impacto.
Según esta institución, el ingreso de ropa usada se da por el puerto chileno de Iquique y una vez en suelo nacional los contrabandistas eligen las localidades de Sabaya, Carangas, Esmeralda y Huachacalla como zonas de depósito.
Para ello, logran el apoyo de la población del lugar, lo que transforma a estos pueblos en puntos muy peligrosos para los efectivos del COA, que no tienen otra opción que ver cómo en sus narices el negocio de la ropa usada en Oruro sigue vigente y ‘de moda’.
Para la Aduana, urge un trabajo integral
Para la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) el ingreso de la ropa usada a Bolivia proveniente de Estados Unidos y de Europa es un problema que tiene varias aristas y que no solo se lo debe enfocar desde la perspectiva del control o de las sanciones, sino que también se necesita de la participación de otras autoridades del Ejecutivo.
Marlene Ardaya, titular de la ANB, remarcó que si aún continúa el contrabando de la ropa usada se debe a que la demanda interna supera a la oferta nacional, pues a su criterio la producción boliviana es limitada, por lo que los compradores deben recurrir a otras alternativas.
Ardaya subrayó que si a pesar del control del COA, esta actividad ilegal se sigue filtrando por la frontera se debe a que no hay un compromiso a nivel Estado para frenar este negocio y solo se pone el ojo en el tema aduanero, cuando es necesaria la participación de otras instituciones como el Ministerio de Salud y el de la Cancillería.
Sobre la labor del Ministerio de Salud, Ardaya sostuvo que sería de gran ayuda que este ministerio realizara campañas sobre cuáles son los efectos en la salud si la población usa ropa usada y qué tipo de enfermedades puede contraer.
En cuanto a la participación de la Cancillería, Ardaya indicó que debería lograr un acuerdo similar al de Colombia con Ecuador y hacer notar a Chile que algunos productos que su zona franca importa son vetados en el nuestro y que eso debe ser tomado en cuenta.
Lo que establece la norma
Antecedentes. Que a fin de evitar el contrabando de ropa usada que afecta a las recaudaciones, alienta las actividades informales e ilegales y atenta contra la salud por no estar sometida a ningún control sanitario, se estableció a través del Decreto Supremo Nº 27340 de 31 de enero de 2004, el marco normativo para el control de la importación de dicha mercancía, el mismo que tiene vigencia en su aplicación hasta el 31 de enero de 2006.
Cambios. El presente decreto supremo (28614 de enero de 2006) tiene por objeto establecer una nueva vigencia y complementaciones al DS 27340. En su segundo artículo se indica que el mismo se amplía su vigencia por un plazo de seis meses, computables a partir del 1 de febrero de 2006.
Precisiones. En el tercer artículo se indica que se mantienen todas las medidas restrictivas para la importación de ropa vieja, ropa íntima entre otros, así como, todos los controles fitosanitarios, establecidos en el DS 27340; el incumplimiento de estas medidas dará lugar a responsabilidad administrativa, civil y penal.
Límites. El DS 28761 de junio de 2006 en un su tercer artículo prohíbe: 1.- La importación a territorio nacional de mercancías clasificada como ropa usada, a partir del 21 de abril de 2007 indefectiblemente 2.- La comercialización de la mercancía señalada en el párrafo anterior a partir del 1 de marzo de 2008 indefectiblemente. 3.- La importación y comercialización de mercancía clasificada como prenda vieja, desechos, desperdicios, ropa íntima, de cama y de tocador.