El Gobierno y el empresariado coinciden en que el Código de Comercio de 1977 quedó obsoleto. Por ello, el Ejecutivo propone reducir en la nueva norma de seis a tres tipos de sociedad, entre varias modificaciones para modernizarlo y adecuarlo a la Constitución Política del Estado (CPE).
El anteproyecto de ley, que se encuentra en revisión en el Órgano Ejecutivo y al que tuvo acceso La Razón, establece nuevas figuras comerciales y suprime otras caídas en desuso debido a que el actual Código de Comercio, aprobado por Decreto Ley 14379 del 25 de febrero de 1977, durante la presidencia de Hugo Banzer Suárez, está obsoleto y es necesaria su actualización.
Una de las principales propuestas del Órgano Ejecutivo es la de suprimir tipos societarios previstos en la actual normativa como las sociedades comanditarias simples y por acciones debido a que han caído en desuso y al inexistente incremento en el número de éstas en el Registro de Comercio.
Con ello, se busca “reducir” el catálogo de tipos societarios a tres: Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y Sociedad Accidental (SA).
Se formula una regulación especial para las asociaciones accidentales y de cuentas en participación, imponiéndoles el cumplimiento de requisitos mínimos para reducir eventuales fraudes dada la predominante informalidad que goza este tipo societario en la actualidad.
Sociedad. El actual Código de Comercio, en su artículo 126 de tipicidad, reconoce seis tipos societarios: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, y Asociación Accidental o de Cuentas en Participación. Las Sociedades Cooperativas se rigen por ley especial.
La propuesta gubernamental introduce la figura de la Empresa Unipersonal para otorgar a la persona privada la posibilidad de realizar un emprendimiento comercial sin la necesidad de conformar una sociedad. De manera adicional esto permitirá reducir la probabilidad de crear situaciones artificiales que distorsionan la realidad económica. La Cámara Nacional de Comercio (CNC) sostiene que actualmente son el 80% de los entes económicos existentes en el mercado local.
También la propuesta plantea reconocer la existencia de las pymes y mypes con la creación de un régimen de micro, pequeñas y medianas empresas dentro del régimen previsto para las empresas comerciales.
El anteproyecto introduce y regula el régimen del comercio electrónico, adoptando como principios rectores “la no discriminación”, equivalencia funcional y autonomía de la voluntad; se incorporaron nuevas definiciones como la firma electrónica, el cheque electrónico, mensaje de datos, intercambio electrónico de datos y otros.
Se establecen los requisitos para la eficacia y validez jurídica del intercambio electrónico de datos y se propone la creación de las Entidades de Certificación, entre otras propuestas.
Se suprimen contratos
En los contratos en particular se propone: la supresión del “Alquiler-Venta” para aplicar el Arrendamiento Financiero.
Se eliminan los criterios arbitrarios en la banca
En referencia a los contratos bancarios, se dispone “la supresión de criterios arbitrarios del banco” o entidad financiera para negar un servicio al público; se modifica el régimen de imputación de pagos y se formula la introducción del régimen de cuentas de depósito para el pago de haberes. El anteproyecto de ley del nuevo Código de Comercio plantea la supresión del Bono de Ahorro y traslado del Certificado Fiduciario para que sea regulado dentro de los títulos valores como tales. Esta propuesta contiene también el cambio de la lógica de favorabilidad del banco por una equilibrada entre el banco y el prestatario, precisa el documento.
Crédito. Respecto al Crédito Documentario o Acreditado, se propone el cambio de denominación hacia una más cercana a la conocida internacionalmente como la de Carta Comercial de Crédito y contemplada dentro del mismo Código de Comercio.
El anteproyecto de ley también reformula los regímenes de insolvencia, dejando claramente diferenciados los procedimientos para el proceso concursal preventivo y para la quiebra. Asimismo, se propone el procedimiento de entrega de bienes al martillero en casos de depósito y el peritaje.
La presunción de quiebra fraudulenta de algunos auxiliares de comercio que implica presumir la comisión de un delito ha sido adecuada con el principio de inocencia de la Constitución Política del Estado, ratifica la propuesta del Ejecutivo para una nueva norma.
CNC propone una normativa más ágil
Plantea la figura de la ‘Conversión’ en el nuevo Código
La Cámara Nacional de Comercio (CNC), cuyo actual presidente es Fernando Cáceres, propone crear la figura de la “Conversión” en el nuevo Código de Comercio, lo que permitirá que las organizaciones y entidades económicas se conviertan en sociedades comerciales.
La propuesta de la CNC sostiene que la “Conversión” permite que las organizaciones económicas campesinas y comunitarias, cooperativas y los Empresarios Unipersonales de Responsabilidad Limitada (EURL) se conviertan en sociedades comerciales sin necesidad de que éstas puedan liquidarse.
Las Empresas Públicas también pueden convertirse en Sociedades Anónimas Mixtas (SAM) o Sociedad Anónima Estatal (SAE). A la vez, la CNC propone que los Empresarios Unipersonales de Responsabilidad “Ilimitada” se conviertan en Empresarios Unipersonales de Responsabilidad Limitada.
Cáceres indica que la CNC llevó el liderazgo por parte del sector privado en el anteproyecto de ley del nuevo Código de Comercio adecuado al marco constitucional vigente.
Gaceta. Otra de las principales sugerencias es la creación de una Gaceta Comercial como único medio de difusión a efectos de oposición de los actos, contratos y documentos sujetos a registro.
La CNC propone cinco tipos de sociedad a diferencia de las tres que propone el Ejecutivo para el nuevo Código: Sociedades Constituidas en el Extranjero (SCE), Sociedades Anónimas Mixtas (SAM), Sociedad Anónima Estatal (SAE), Sociedad de Participación Laboral (SPL) y la Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (SGR).
CEPB pone énfasis en la regulación
Plantea la inclusión de las Empresas Unipersonales
El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez, considera que el tema de los “contratos comerciales” y su regulación debe merecer la mayor atención.
Sánchez enfatiza que el apartado de una reforma comercial merece la mayor de las atenciones, “respetando las particularidades de la voluntad de las partes para negociar libremente muchos aspectos de sus relaciones jurídicas”, lo mismo que “definiendo una regulación independiente a la del Código Civil para normar la vida útil de los contratos comerciales, al igual que los efectos y vías de extinción de los mismos documentos.
El empresario afirma que el actual Código de Comercio quedó obsoleto no solo por el tiempo transcurrido desde su aprobación hasta la fecha, sino sobre todo por los cambios que el mundo y Bolivia han experimentado en sus realidades y la forma de hacer negocios en el mercado.
Considera que la promulgación de la CPE en 2009 define un nuevo modelo de gestión económica que, a partir de la economía plural, rediseña el espacio del mercado, que tampoco está previsto en la norma en actual vigencia.
Moderno. Sugiere que el Código de Comercio debe modernizarse en la regulación sobre sociedades, “reconociendo la creación y ejercicio de una figura que ha cobrado vigor en la tradición boliviana como es la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada”. Sánchez también considera que deben agregarse figuras como aquellas reguladas por la Ley de Empresas Públicas, así como las sociedades de participación laboral y de garantía recíproca, entre otras.
CNI pide incluir al sector informal
‘Las controversias deben regirse por judicatura comercial’
La Cámara Nacional de Industrias (CNI) considera que uno de los “grandes ausentes” en el anteproyecto de ley del nuevo Código de Comercio es el sector informal.
El presidente de la CNI, Mario Antonio Yaffar, indica que el Código de Comercio no discrimina a los comerciantes por sectores, sino por tipos societarios y actos de comercio. “Aunque sin perjuicio de lo anterior, ciertamente el gran ausente del Código de Comercio es el sector informal”, expresa Yaffar.
El industrial sostiene que el hecho de que se tenga una “nueva” Constitución Política del Estado, aprobada hace cinco años, y que aún sigan vigentes códigos y leyes anteriores, no adecuadas a ese nuevo marco constitucional, perjudica al empresariado, “principalmente por la incertidumbre que genera la aplicación de la norma”.
En esa medida, la CNI, que también fue parte de la elaboración del anteproyecto del nuevo Código de Comercio, plantea varias modificaciones, entre muchas coincidencias con las otras entidades y la propuesta gubernamental.
Propuesta. La CNI propone que se debe disponer que las controversias comerciales se rijan por una judicatura comercial especializada en el rubro.
Advierte que debe excluirse del código la Asociación Accidental de la clasificación general de sociedades comerciales por tratarse de una figura contractual y no societaria.
“Debe permitirse que las juntas puedan ser celebradas a distancia, por medios técnicos idóneos reconocidos por este proyecto”, añade y exige adecuar y actualizar el contenido de esta norma a las necesidades actuales del comercio.