miércoles, 24 de julio de 2013

Usan norma de modo retroactivo para aplicar sanción a empresas

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) sancionó económicamente a compañías locales con la aplicación retroactiva de un reglamento que contraviene la legislación vigente y la Constitución Política del Estado (CPE).

Con el reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, aprobado por resolución administrativa de la AEMP en agosto de 2011 y publicado en febrero de 2012, se sancionó al menos a tres empresas paceñas, en algunos casos imponiendo fuertes multas económicas de manera retroactiva.

Las empresas habrían cometido faltas entre 2010 y 2011. El reglamento se aplica desde que es publicado. La Autoridad de Empresas continuó aplicando la norma incluso después de haberle encontrado razón a una de las compañías que hizo un reclamo por escrito contra el uso retroactivo del mencionado reglamento.

Según el abogado Rodrigo Monrroy, la aplicación retroactiva de cualquier norma contraviene lo establecido por los artículos 123 y 116 de la Constitución Política del Estado, que establecen, respectivamente, que “la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo'” y que “cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”.

Algunas empresas afectadas anticiparon que considerarán pedir que les devuelvan las multas ya pagadas, debido a que los procesos de fiscalización de la AEMP serían nulos por haber utilizado el reglamento mencionado de manera retroactiva.

Según consultas hechas por Página Siete, al menos tres empresas fueron sancionadas con este procedimiento irregular.

La compañía Editora Luna Llena, empresa editora de Página Siete, fue fiscalizada por la AEMP, pagó una multa económica y la impugnó ante la instancia jerárquica superior, según lo establece la ley. La actuación de la AEMP en ese caso determinó el inicio de la investigación que hoy se publica. Las otras empresas pidieron que sus nombres no sean divulgados.

Según el abogado Fernando Villamor, presidente de la Academia Boliviana de Ciencias Penales, si se confirma el accionar de la Autoridad de Empresas, éste viola los artículos 152, 153 y 171 del Código Penal, que sancionan entre otros aspectos a los funcionarios públicos que dicten resoluciones contrarias a la Constitución o las leyes, ejecute o haga ejecutar dichas resoluciones y que directa o indirectamente exijan dinero u otra ventaja en beneficio de la administración pública. Anticipó que estos delitos son pasibles a penas de entre dos y diez años de cárcel.

Ni el director de la AEMP, Germán Taboada, ni la ministra de Desarrollo Productivo, María Teresa Morales, que supervisa a esa entidad, respondieron a cuestionarios enviados por Página Siete. La consulta también fue hecha a la ministra de Comunicación, Amanda Dávila.

La Autoridad de Empresas fiscaliza a empresas sobre todo en los aspectos contables e impositivos y luego establece multas.

Uno de los casos más notorios se dio el 23 de noviembre de 2012, cuando la Autoridad acusó a las empresas cementeras bolivianas de hacer un “cártel” para mantener los precios internos altos.

Contra Soboce, que es encabezada por el líder opositor Samuel Doria Medina, la multa fue de 51,6 millones de bolivianos. Entonces, la Cooperativa Boliviana de Cemento también advirtió que la sanción de 1,2 millones de dólares dictaminada en su contra por la AEMP impactará negativamente en la producción de cemento, en el pago de aguinaldos, importación de insumos y la construcción de la nueva planta en Irpa Irpa.

Punto de vista
Carlos Derpic Salazar, constitucionalistaLa aplicación de las sanciones por faltas cometidas por las empresas es inconstitucional, la ley sólo dispone para lo venidero y no así en forma retroactiva, excepto en tres casos, en lo laboral, en lo penal y casos de corrupción. Reitero que la decisión es inconstitucional. Me imagino que es una resolución administrativa y lo que corresponde es que las empresas afectadas tendrían que interponer un recurso de revocatorio de negativa, por estar en contra de la Constitución Política del Estado (CPE).

Pero también se tendría que ver el recurso jerárquico del superior de la autoridad de empresas, porque ahora, estas instancias forman parte del ministerio (Desarrollo Productivo); entonces, quedaría habilitada de un contencioso administrativo o un amparo constitucional o una acción de defensa según el caso.



El cuestionario
Ni el director de la AEMP, Germán Taboada, ni la ministra de Desarrollo Productivo, María Teresa Morales, que supervisa a esa entidad, respondieron al cuestionario: ¿Cuántas empresas han sido fiscalizadas y/o sancionadas con la norma que entró en vigencia en 2012 por gestiones anteriores a ese año? ¿A cuánto ascienden las multas acumuladas de todas las empresas que fueron fiscalizadas y sancionadas con la norma que entró en vigencia en 2012 por gestiones anteriores a ese año? ¿Sabe si hay fallo de alguna instancia jerárquica superior a la AEMP declarando improcedente la aplicación retroactiva de Reglamentos?

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