El especialista brindó una explicación en torno al proyecto de Ley del Código del Sistema Penal, que se sustancia en la Asamblea Legislativa.
Según sostuvo, actualmente en Bolivia se pretende establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el entendido de que algunas de ellas tienen por objeto la comisión de delitos y/o sirven como instrumento para la realización de ilícitos penales. Sin embargo, plantea que no debe olvidarse que los entes colectivos tienen como sustrato material, la misma personalidad humana de donde reciben su manifestación.
DELITOS
“Imaginemos que una persona natural que trabaja de taxista se encuentra conduciendo un vehículo automotor y resulta que atropella violentamente a alguien, ocasionando graves lesiones a la víctima. Acaso aquella persona natural que conduce dicho vehículo, dirá: ¡yo no fui el que atropelló, fue el vehículo!, por lo tanto, debiera responsabilizarse penalmente a dicho vehículo como instrumento o medio en la comisión del delito!”, detalló en un artículo de opinión.
RESPONSABILIDAD PENAL
Casi lo mismo, ocurre con el criterio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, al pretender culpar al instrumento artificial y no así a la persona natural que comanda la empresa; y, esta situación es más evidente cuando en principio el proyecto de ley respectivo, estaba eliminando el art. 13 del actual Código Penal, que responsabiliza al administrador y representante de las personas jurídicas, indicó el especialista.
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