Algún distraído podrá pensar que el anuncio del presidente Morales en sentido de un “congelamiento” de la Ley de la Empresa Social es una buena noticia y que eventualmente el Gobierno dejará de lado esta medida; también que es una novedad que los trabajadores ante alguna eventualidad puedan continuar operando las empresas a través de una “confiscación”.
La posibilidad de que los empleados/trabajadores se queden operando una empresa que por alguna circunstancia cese operaciones no es ninguna novedad; por el contrario, es una opción cierta y real que está reconocida en la Constitución Política del Estado, cuyo artículo 54 par. III) señala: “Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en procesos de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada…”.
Si bien en su momento se alertó a los gremios empresariales que esta figura iba a ser constitucionalizada, el empresariado durmió una larga siesta y la medida se consolidó. Habiendo establecido que las 'empresas sociales' no son una novedad y que llegaron para quedarse, salvo una modificación parcial a la Constitución, se colige que inexorablemente, tarde o temprano, la ley será promulgada.
Ahora bien, de un somero análisis del proyecto de la precitada ley podría considerarse que algunas de las causales de confiscación serían admisibles; quiebra fraudulenta, por ejemplo. Sin embargo, otras, como el cierre o abandono, son verdaderamente insólitas. De este análisis también se colige que existen un sinnúmero de aspectos que seguramente generaron entre el empresariado escenas dantescas ante la posibilidad de una eventual confiscación o expropiación de sus empresas; verbigracia, el traspaso de activos de la empresa vía contrato de dación en pago; o que el juez, ante una solicitud de los trabajadores previa presentación de prueba “idónea”, disponga que la administración de la empresa esté a cargo de los trabajadores.
Por otro lado, existen varios aspectos que no fueron considerados y que seguramente tendrán que ser objeto de un profundo análisis, por ejemplo el destino de la propiedad intelectual. Es decir, una empresa social, al margen de quedarse con los activos, también tendrá derecho a los bienes intangibles, como ser el nombre comercial, el signo distintivo, patentes de invención, recetas, etc. De ser así, ¿habrá algún resarcimiento para el empresario?
También resulta menester precisar que este nuevo tipo de empresa puede constituirse en un mecanismo muy efectivo para burlar acreedores, aspecto que deberá ser tomado en cuenta por las entidades financieras y por la administración tributaria.
Otro punto a considerar es la flagrante violación al principio de la autonomía de la voluntad, principio rector en las relaciones contractuales. Esto dado que los proyectistas de la Ley de Empresas Sociales aparentemente desconocen que una sociedad comercial tiene como origen la voluntad social expresada en el contrato de constitución; y es esta misma voluntad la que puede decidir en asamblea o junta, según el tipo de sociedad, la disolución de la misma.
Tomando en cuenta que el cierre de empresas amerita la confiscación, se infiere que la posibilidad de disolución por la simple voluntad de los socios estaría vedada, dado que una empresa constituida como sociedad comercial no podrá simplemente dejar de operar y disolverse. Y es precisamente este hecho, vale decir, prohibir a los socios disolver una sociedad, el que importa una evidente vulneración al principio de la autonomía de la voluntad. Esto implica, señores socios/accionistas, que una vez que se promulgue esta ley, ya no se podrán disolver sociedades por la simple voluntad social, y de ser así se tendrá la excusa perfecta para la confiscación o expropiación de la empresa (¿cuál es el instituto adecuado?, deberá ser objeto de otro análisis).
Ante este panorama desolador y sombrío para el empresariado, el reto está planteado y esperemos que los empresarios despierten de su letargo y sean actores con un rol protagónico en la discusión de la Ley de Empresas Sociales, así se evita un daño que sería irremediable para este sector.
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