"Cuando hay operaciones entre (compañías) vinculadas, los precios son muy subjetivos. Una empresa extranjera puede tener la intención de entrar al mercado boliviano para crecer. Entonces, tiene flexibilidad de manejar el precio, ya sea más alto o bajo; puede (la casa matriz) en un momento subvencionar y en otro no”, explicó el principal socio del grupo Ruizmier, Sergio Ruiz-Mier.
La Ley de Promoción de Inversiones 516 sólo define que los precios de transferencias son "aquellos resultantes de las transacciones u operaciones realizadas entre empresas vinculadas, considerando las hechas entre la matriz, filiales y/o subsidiarias o entre filiales y/o entre subsidiarias (...) por pagos de bienes o servicios u otras operaciones” y ahora el reglamento especifica la forma de regular este tema.
El Gobierno aprobó el 31 de diciembre el Decreto Supremo 2227 que reglamenta las transacciones entre partes vinculadas.
Esta norma, según Ruiz-Mier, busca evitar esas subjetividades y que en el futuro se minimicen las posibilidades de evasión impositiva y competencia desleal.
"Se va a asumir que las operaciones entre empresas vinculadas deberán ser como si fueran hechas entre terceros. Por eso, vamos a señalar que estas operaciones deberían estar en un rango intermedio”, explicó.
Por ejemplo, cuando se exportan recursos naturales, como estaño o plata, se utilizan los indicadores de la Bolsa de Londres en lugar de un precio alternativo que haya definido una empresa.
Por el contrario, en el pasado, cuando se importaban alimentos de una multinacional, no había nada que impidiera comprarlos a un precio inferior para introducirlos al mercado.
Ante estas diferencias, la norma "busca que se pague un impuesto justo y se aplique el principio de plena competencia”.
Carola Jáuregui, socia de Ruizmier, aclaró que el Decreto Supremo 2227 no implicará ningún retraso en los procesos de exportación o importación.
"Las operaciones siguen su tiempo normal y deberán respaldar sus operaciones con un informe que se presentará en el momento en que entregue sus estados financieros y haga la liquidación del impuesto a las utilidades de las empresas”, aclaró.
El grupo Ruizmier presta asesoramiento en la presentación de los respaldos de precios referenciales. Tiene acceso a una base de datos de transacciones a escala mundial y los clientes pueden obtener un precio promedio del producto que les interesa.
Sergio Ruiz remarcó que la ley y su reglamento no imponen multas por el incumplimiento a la norma, pero sí se determina que el precio de un bien transado entre empresas vinculadas está fuera del rango definido por Impuestos Nacionales, la entidad tiene la potestad de hacer un ajuste tributario.
Si bien no hay indicadores de Bolivia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) da cuenta que el 70% de comercio mundial se lleva a cabo entre empresas vinculadas.
El asesoramiento
Ruizmier La empresa, con una experiencia de más de 10 años, presta asesoramiento en los estudios de precios de transferencia porque tiene una base de datos mundial de transacciones.
Vigencia La norma está vigente y en aplicación para las empresas mineras desde el 1 de octubre de 2014, para las empresas de servicios y comerciales desde el 1 de enero del 2015 y para las industriales y petroleras desde el 1 de abril.
Plazo Un año después de cada fecha, las empresas deberán presentar obligatoriamente sus estudios de precios de transferencias al Servicio de Impuestos Nacionales.
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