“Pero las observaciones van más allá de esos puntos y es sentarnos y ver cómo mejorar la inversión de los empresarios. El Gobierno debería estar contento; si el sector privado puede duplicar su inversión también gana la sociedad en su conjunto porque habrá más empleo y menos pobreza”, dijo Cáceres.
El anteproyecto refiere, en su artículo 21, dos tipos de incentivos: el general y el específico. En el primer caso se aplicarán por sector; por ejemplo, hidrocarburos y todos los incentivos que se aprueben serán aplicados a todos los actores de ese sector. En los incentivos específicos se tomará en cuenta el tipo de proyecto y su impacto para aprobar, mediante decreto, el incentivo preferente.
Estos incentivos tendrán vigencia de 1 a 20 años, dependiendo de la actividad y de la recuperación de la inversión; no obstante, el Ministerio de Planificación del Desarrollo tendrá en sus manos la posibilidad de promover ante el Ejecutivo la suspensión de los beneficios a las empresas o el sector cuando estas incumplan las metas propuestas en los contratos; para eso, señala el documento, se debe establecer cláusulas de manera detallada.
Inversión preferente
El Gobierno dará preferencia a las inversiones que estén vinculadas a tres áreas: recursos naturales estratégicos en hidrocarburos, minería, energía, transporte, que generen valor agregado; luego áreas de turismo, agroindustria, textiles y otros que aporten valor agregado y generen conocimiento en el capital humano; finalmente polos de desarrollo en áreas de interés estratégico para el país.
Los ministerios cabeza de sector actuarán como fiscalizadores de las inversiones que se realicen y que gocen de incentivos; mientras que el Ministerio de Planificación del De- sarrollo se convierte en un superministerio que recibirá los informes de los fiscalizadores.
El artículo 26 señala que, “los conflictos que surjan de las relaciones entre inversionistas, se solucionarán en las formas y condiciones establecidas en el marco de la Ley de Conciliación y Arbitraje”, refiere el documento y añade que la misma debe estar lista tres meses después de aprobarse esta norma
Los artículos
artículo 3
El Estado promueve la inversión que coadyuve al cambio del patrón exportador e impulse procesos de industrialización.
Seguridad jurídica
Todas las formas de organización económica gozarán de igualdad jurídica ante la ley.
artículo 6
Si el Estado no desarrolla actividades económicas pueden hacerlo otros inversionistas.
artículo 12
Empresas Gran Nacionales son las que tienen aportes nacionales y de países de la ALBA.
ANÁLISIS
El arbitraje será en el país
Williams Bascopé - Constitucionalista
Es claro que los empresarios pueden pedir la exención de ciertos tributos, pero si el Gobierno da ciertas prerrogativas, también debe exigir el cumplimiento de obligaciones, pero no creo que vaya a lograr más allá de las ventajas tributarias.
En cuanto al arbitraje, no creo que vaya a ser resuelto en tribunales internacionales porque la CPE indica que en estos temas de inversión extranjera los arbitrajes se hacen en el Estado.
Ahora bien, no se podría permitir que las inversiones quedaran al libre arbitrio de tribunales internacionales porque ahí se juegan intereses de grandes emporios trasnacionales, eso lo sabemos.
En cuanto a la seguridad jurídica: es la seguridad que da un Estado a toda persona natural o jurídica de que va a cumplir la ley y que va a hacer cumplir la ley; eso es parte de la buena fe y la confianza, sea este un ciudadano común, empresario o inversor, todo ciuadano da la buena fe y la confianza a sus autoridades para cumplir la ley y, al mismo tiempo, el Estado debe acatar esas normas.
Por eso el Estado se compromete a respetar los derechos del ciudadano, a eso se llama seguridad, previsibilidad, confianza, buena fe; por tanto, todo contrato o toda acción del ciudadano tiene que tener esa seguridad
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