Según el último informe de la entidad recaudadora, se entiende por “despacho directo” al trámite aduanero que corresponda a los regímenes de importación a consumo, bajo sus distintas modalidades y reembarque de mercancías que realizan los importadores, sean personas naturales o jurídicas, de manera directa sin la intervención de un despachante de Aduana o agencia despachante, indica la disposición.
Para acceder a esta modalidad, el usuario deberá estar habilitado como importador en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana, conforme normativa vigente, asimismo, deberá constituir una garantía vigente ante la entidad para lo que previamente Identificará las administraciones aduaneras ante las cuales realizará trámites de despacho aduanero directo.
En caso de solicitar la realización de despachos directos en otras jurisdicciones, deberá acreditar un representante legal por cada una de ellas, considerando para el efecto el domicilio fiscal de las sucursales, presentando para el efecto el NIT, señala la disposición aduanera.
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