La Cámara de Senadores modificó el proyecto de Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y restringió la publicidad en los medios de difusión que podrá emitirse solamente desde las 21.00 hasta las 06.00.
LAS MODIFICACIONES. La presidenta del Senado, Gabriela Montaño, instruyó la devolución del proyecto de ley a la Cámara de Diputados, para su consideración y posterior sanción. Otra modificación permite a los municipios “otorgar excepcionalmente autorización especial y transitoria para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en fiestas populares y patronales previa valoración de su pertinencia, mediante norma municipal expresa”.
Los envases, los locales y la publicidad de las bebidas deberán contener una advertencia, en un espacio no menor al 10 por ciento, con la leyenda: “el consumo excesivo es dañino para la salud” y “venta prohibida a menores de 18 años”, tal como ocurre actualmente en las cajetillas de tabaco.
Además de prohibir el consumo entre las 03.00 y las 09.00, durante el resto del día, el expendio deberá sujetarse a las restricciones establecidas por los propios municipios.
SANCIONES. Las sanciones económicas tienen un rango de dos a 20.000 Unidades de Fomento a la Vivienda, pero también se contempla la clausura definitiva del local que incumpla con estas disposiciones.
En el caso del incumplimiento de la regulación publicitaria, se establece una sanción de 15 mil UFV, hasta el decomiso del material.
El monto de las multas se destinará a la ejecución de planes de prevención y rehabilitación.
38 artículos posee el proyecto de Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN de la NORMA, LOS MUNICIPIOS tendrán UN PLAZO DE 90 DÍAS continuos, para elaborar y aprobar los instrumentos legales para su cumplimiento. En tanto, las personas que fabriquen, importen o comercialicen bebidas alcohólicas dispondrán de 180 días continuos a partir de la publicación de la norma para adecuarse a las nuevas disposiciones.
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