El artículo 20, parágrafo II, dice textualmente que “cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando sea igual o menor a 50.000 UFV, la conducta se considerará contravención tributaria”.
De esa manera el proyecto corrige la flexibilización al Código Tributario que se había generado con el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2009 que sólo tipificaba como delito de contrabando la mercadería con valor superior a las 200 mil UFV (45.142 dólares) .
Hasta entonces se sancionaba con la cárcel a toda mercancía que ingresaba ilegalmente y con valor superior a las 10.000 UFV.
Con el ajuste que introdujo el PGE 2009, cualquier mercadería con un valor inferior a las 200 mil UFV que se introducía por las fronteras bolivianas sólo se la consideraba una contravención aduanera y no se instauraba un proceso penal.
Para el gerente general del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez, el nuevo monto fijado en el proyecto de ley todavía les hace fácil la vida a los contrabandistas. “ De lo que se trata es hacerle la vida cuesta arriba a los contrabandistas y no más fácil, si hay este tipo de situaciones, se le está haciendo un daño a la economía, nosotros hubiéramos querido que el monto fuera el mínimo posible para coadyuvar a la labor que hace la Aduana para combatir el contrabando”, dijo.
Rodríguez recordó que incluso cuando el artículo 181 del Código Tributario, aprobado en agosto del 2003, tipificaba de contravención tributaria al impuesto omitido de la mercancía objeto de contrabando en un monto igual o menor a 10.000 UFV, fue un aspecto criticado.
“No entendemos la razón de esta medida, 10.000 UFV ya era demasiado, no debería generarse estas brechas que vulneran el esfuerzo de tener un mercado salvaguardado para el inversionista nacional”, explicó.
Por otro lado, el proyecto de Ley de Desarrollo Fronterizo también establece textualmente que “se presume la comisión del delito de contrabando sobre el total de las mercancías, así sea que la declaración de mercancías de importación respalde parcialmente las mismas”. El Legislativo analiza la norma.
Datos de la norma
# Consejo Fronterizo Crea el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, conformado por los ministros de Presidencia, Defensa, Gobierno, Planificación y Economía.
# Licencias A partir de la aprobación de la norma se suspenderá los procesos en trámite de solicitud de licencias, de autorización de construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles y distribuidoras de GLP en fronteras.
# Expropiación Las estaciones de servicio que se encuentren en el radio de 50 km de la frontera, están sujetas al régimen de expropiación municipal previa indemnización.
# Exportación Prohíbe la exportación de carburantes por personas naturales o jurídicas no autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
# Sanción El contrabando agravado será penado con ocho a 12 años de cárcel, decomiso de mercancía y confiscación de instrumentos del delito.
Habrá cárcel por la venta de carburantes en frontera
El proyecto de Ley 221 de Desarrollo Fronterizo establece que la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y otros carburantes en zonas francas del país serán sancionadas con cárcel.
La normativa, en su capítulo V, artículo 226, dice textualmente: “El que almacene o comercialice diésel oil, gasolinas o GLP sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con la privación de libertad de tres a seis años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito”. Por otro lado, la norma también sanciona con dos a cuatro años de cárcel a la persona que compre estos carburantes de gente no autorizada para su comercialización.
Finalmente, el proyecto de ley castiga a quien al estar autorizado por la entidad pública facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal de carburantes en las zonas fronterizas. La pena para este delito es un tercio de la pena máxima establecida y la revocatoria definitiva de su licencia.
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