En el marco del derecho a la competencia existente en Bolivia, que promueve la protección del consumidor y del mercado libre competitivo, es esencial que las empresas que operan en el territorio nacional cuenten con una estrategia de defensa por supuestas conductas anticompetitivas, como una acción previsora, explicó el director del estudio jurídico Becerra de la Roca Donoso & Asociados, Mauricio Becerra de la Roca.
La sugerencia la dio durante la Conferencia “Conductas Anticompetitivas bajo la Legislación Vigente en Bolivia” organizada por la Cámara de Comercio e Industria Boliviano-Alemana (AHK). Además el especialista realizó algunas recomendaciones a las compañías con el objeto de evitar contingencias, como la de prescindir de reuniones con competidores sin que haya un registro de la misma y una agenda verificada, puesto que -advirtió- éstas pueden dar lugar a malas interpretaciones.
“Para tener un encuentro con la competencia hay que tener cierta cautela, hubieron casos de reuniones en los que surgieron muchos indicios de intercambio de información, que dieron lugar a suponer acciones colusorias, por lo que si se da una reunión es importante tenerla registrada e incluso abandonarla si se dieran discusiones inapropiadas”, manifestó.
En este marco de prevención, Marcelo Vaca Guzmán, director del Estudio Jurídico Vaca Guzmán Siles, también especialista en defensa de la competencia y miembro de la AHK, aconseja a las empresas adecuar sus planes, estrategias y políticas de comercialización y de precios a los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo (DS 29519), evitando cualquier acción que atente, vulnere o restrinja la competencia y/o tenga como objeto desplazar a los agentes competidores, o establezca ventajas exclusivas a favor de uno o varios compradores o vendedores.
Marco legal
Asimismo, en la Conferencia, realizada en las ciudades de La Paz y Santa Cruz, se habló entre otros- de los principios fundamentales del derecho a la competencia, la estructura y marco legal político de la misma y la estructura reguladora. Becerra de la Roca recordó que en el país rigen leyes que regulan la competencia en sectores empresariales de servicios (hidrocarburos, transporte, telecomunicaciones, electricidad y saneamiento básico); financieros (banca, seguros y valores) y forestal y agrario; a través de los sistemas, Sirese, Sirefi y Sirenare, respectivamente, de las que derivaban las superintendencias, hoy modificadas como autoridades de regulación.
Para las firmas no reguladas, la defensa de la competencia está a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), que se rige precisamente en el DS 29519, que divide a las conductas anticompetitivas en “relativas! y “absolutas”.
Becerra de La Roca indicó que las “relativas” se configuran como cualquier tipo de acuerdo, pacto o convenio entre agentes económicos competidores entre sí, a fin de manipular o fijar los precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma, que intenten fijar o limitar las cantidades de producción a ofrecer al mercado, repartirse el mercado, o coordinar licitaciones públicas o privadas.
Complementó que las “absolutas” se refieren a los actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones, cuyo objeto o efecto es o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso, establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en diferentes casos señalados en el DS referido.
El evento de la AHK dirigido a las empresas se complementó con el análisis de estudios de caso y la exposición de Michaela Majorova (socia internacional de Becerra de la Roca Donoso & Asociados), relacionada a las conductas anticompetitivas en la legislación de la Unión Europea (UE).
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