Al respecto, el presidente de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba, Javier Bellott, celebró el hecho, porque “a partir de este resultado se generan condiciones para que las empresas de transporte amplíen sus servicios, consolidando gestión autónoma de transporte para las exportaciones e importaciones”.
También consideró que es un logro del empresariado local pues fue una comitiva de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), encabezada por Bellott, que tuvo la iniciativa de buscar en Ilo una alternativa para el transporte de la carga boliviana.
DECRETO
El Decreto Legislativo 1413 se aplica a todas las personas naturales o empresas de derecho público o privado, así como a entidades de la administración pública, vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana. Pero se excluye el transporte marítimo de líquidos a granel que no sean gas natural licuefactado, reporta el diario peruano El Comercio.
El transporte marítimo de pasajeros y de carga podrá ser realizado por personas naturales o empresas constituidas en el Perú, con capital social de origen nacional o extranjero y que cuenten con el permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES
Para realizar el cabotaje, el decreto dispone que las naves deben contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora que sea miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), y tener coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
También, las naves y la prestación del servicio deberán cumplir con las disposiciones de seguridad, protección y de conservación del medio ambiente acuático, de acuerdo a la normativa vigente y los convenios internacionales.
La norma plantea que los operadores de infraestructura portuaria de uso público podrán considerar un espacio para sus actividades logísticas complementarias para la carga de cabotaje, diferenciado de la carga internacional; así como las facilidades necesarias para el embarque y desembarque de pasajeros, cuando las condiciones económicas lo ameriten o se alcance el mutuo acuerdo con el concesionario.
El director del Instituto de Investigación y Desarrollo de la Cámara de Comercio de Lima, Carlos Posada, citado por El Comercio, dijo que el cabotaje marítimo permitirá a las empresas reducir sus costos en el movimiento de mercancías, debido a que se espera que habrá una mayor competencia con otros sistemas de transporte como el terrestre o el aéreo.
El reglamento deberá emitirse en un plazo máximo de 120 días calendario.
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