El reglamento contra la publicidad engañosa o abusiva prohibe utilizar, entre otros, términos como "milagroso" o "100% efectivo" bajo sanción que va desde los Bs 2.140 hasta los Bs 21.400. La norma rige desde el lunes e incluye a productos y servicios ofrecidos magnificando sus efectos, sobredimensionando sus características y otros. La oficina de Defensa del Consumidor monitoreará los mensajes en los medios de comunicación.
El viceministro de Defensa del Consumidor, Guillermo Mendoza, especificó siete prohibiciones para evitar el engaño y el abuso en los avisos, entre ellos proporcionar un servicio en un tiempo determinado (unión de parejas en siete días), incitar a la discriminación y magnificar los efectos (100% efectivos) o llamarlos "milagrosos" y "garantizados".
Según publica este martes La Razón, Mendoza explicó que con la vigencia del reglamento este tipo de avisos serán multados con sumas desde Bs 2.140 hasta Bs 21.400. La sanción está establecida en el Reglamento de Procedimiento de Reclamaciones, de Revisión y Régimen Sancionatorio del Centro de Atención del Usuario y al Consumidor de 2015.
El reglamento contra la publicidad engañosa establece que está prohibido ofrecer algo en un tiempo determinado sin la garantía necesaria; ofrecer productos y servicios sin la información necesaria; comercializar sin la garantía de que no afectará a la salud; magnificar efectos de productos naturales denominándolos "milagrosos"; publicitar con características sobredimensionadas o distintas al producto o servicio original; ofrecer productos o servicios que inciten al racismo o la discriminación; utilizar publicidad de un producto y ofrecer otro.
En los siguientes días comenzará el monitoreo de la publicidad engañosa para frenarla en los medios de comunicación y proceder a la respectiva sanción. Defensa del Consumidor actuará de oficio y ante denuncias. (02/08/2016)
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