El martes 31 de mayo fenece el plazo para que los empleadores haga el pago del pago retroactivo al mes de enero del incremento salarial del 6% al haber básico y del 9% al salario mínimo nacional.
Aníbal Melgar, asesor legal de la Dirección del Trabajo en Santa Cruz, dijo a EL DEBER que los empleadores no tienen excusas para no pagar el retroactivo del incremento salarial a la clase trabajadora.
“El plazo del pago para el retroactivo es el 31 de mayo. El Ministerio del Trabajo va a recibir todas las reclamaciones, vamos a verificar a través de las direcciones respectivas y en caso de verificar el incumplimiento se notificará al empleador”, explicó Melgar.
Añadió que los empleadores deben presentar el convenio colectivo entre empleadores y trabajadores sobre el incremento salarial hasta el 30 de junio.
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