"La norma consta de tres artículos, una disposición abrogatoria y derogatoria que declara el 18 de mayo de cada año ´Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Fabril´, en conmemoración de la lucha histórica de los obreros de las fábricas", reseña un boletín oficial, según ABI.
La norma establece la suspensión de actividades por 24 horas, con goce de haberes en todo establecimiento fabril. La suspensión de actividades dispuesta, no deberá ser considerada bajo ninguna circunstancia como permiso, a cuenta vacación o de otra índole y no podrán realizarse descuentos por ningún motivo.
Además, el personal que deba trabajar indispensablemente en las fábricas, el día y en las horas antes indicadas, gozará del haber o salario acordado por ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario