La autoridad explicó que el importador o consignatario tiene un plazo de dos meses para retirar su mercancía de los recintos aduaneros, caso contrario la Aduana tiene la potestad de declararlas abandonadas y entregarlas a las instituciones que las necesiten.
“Se está dando un plazo de dos meses, desde que llega la mercancía al recinto aduanero, para que el consignatario pueda sacar su mercadería. Una vez transcurre el tiempo se notifica con una posible declaratoria de abandono, pero el consignatario tiene 20 días adicionales para su retiro”, indicó Ríos.
También dijo que esta disposición reglamenta la distribución del producto decomisado al contrabando o declaradas en abandono, con el objetivo de beneficiar a sectores públicos, orfanatos, asilos, escuelas o los que la necesiten.
“Lo que se pretende, con este proceder, es que las mercadería no pierdan su valor comercial o caduquen y puedan ser rápidamente distribuidas como beneficio social”, añadió.
La autoridad reflexionó sobre la importancia de que se tribute por internación de mercaderías para preservar el flujo económico nacional.
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