El proyecto de Ley de la Empresa Pública dispone que las compañías estatales sólo se podrán liquidar. La decisión será asumida por el directorio de la firma y aprobada vía decreto o ley. El documento, al que tuvo acceso La Razón y que está siendo tratado en la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados, establece que “la disolución no se aplica a la empresa estatal, debiendo procederse directamente a su liquidación”.
La determinación será asumida por el directorio de la estatal y será autorizada mediante decreto supremo o una ley, según el rango jerárquico de la norma que creó la firma.
La disposición indica que la liquidación de estas empresas establecerá las “responsabilidades por la administración de recursos públicos, si correspondiese”, en el marco de esta norma, la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, el Código Penal y otras.
Además se instruye que estas empresas estarán a cargo de los liquidadores que serán designados por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (Coseep) y mantendrán vigente su personalidad jurídica únicamente para este fin, incluyendo el término “en liquidación” con la denominación respectiva, hasta que se complete todo el proceso de liquidación.
Para el presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Daniel Sánchez, las firmas estatales tendrán rentabilidad con el tiempo. Caso contrario, indicó que se deberá analizar si el modelo seleccionado fue capaz o no de sacar a flote a las empresas y que esta evaluación deberá realizarse una vez que se promulgue la normativa.
Saldo. La norma ordena que cuando la firma pública sea liquidada y pague las deudas pendientes, el patrimonio que pertenezca al nivel central del Estado será transferido al Tesoro General de la Nación. En el caso de las empresas estatales mixtas, el patrimonio que le corresponda a las entidades territoriales autónomas les será transferido, mientras que el patrimonio privado será dispuesto según lo dispongan los accionistas.
El proyecto también establece que la disolución de las empresas estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales se hará cuando: se constituya una nueva empresa por efecto de la fusión de dos o más firmas públicas; cuando se divida una estatal en otras que sigan o no las operaciones de la primera; y cuando cumpla el objeto o finalidad para la cual se constituyó.
Inversores fijarán asociación
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) dijo que en la constitución de empresas mixtas y empresas estatales mixtas, cuyo objetivo es el de regular las inversiones, los inversores serán los que definan con qué empresas asociarse.
“Si la empresa mixta o la empresa estatal mixta será de capitales estatales y de capitales privados no habría ningún problema puesto que los inversores serán los que definirán con quiénes se asocian y con quiénes no”, indicó el presidente de la CEPB, Daniel Sánchez.
El proyecto de Ley de la Empresa Pública dispone la creación de cuatro tipos de firmas estatales. De esta tipología, dos tienen la finalidad de regular las inversiones en Bolivia estructurando mecanismos atractivos para la unión de capitales públicos y privados. Daniel Sánchez agregó que las inversiones grandes provendrán de capitales extranjeros por lo que es necesario efectuar alianzas.
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