Sostuvo que el sector privado no puede sugerir medidas concretas en esta materia, pero que las reformas planteadas a dicho régimen deben considerar a toda la estructura fiscal.
Después de 26 años de vigencia de la reforma tributaria aplicada en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro en 1987, la Cámara Nacional de Industrias (CNI) es la primera entidad privada que se pronuncia sobre el Régimen Simplificado exigiendo al Gobierno una reforma de manera que se pueda incorporar al universo de contribuyentes, a todos quienes desarrollan actividades económicas. El sector gremial cuenta con 1.5 millones de afiliados en el país y según estudios más de un 80% de los trabajadores del país son informales.
PERJUICIO
“La falta de universalidad de Ley Tributaria afecta negativamente al sector industrial porque genera desigualdades en las condiciones en las cuales se desenvuelve el sector. El régimen simplificado también ataca a los nuevos emprendimientos productivos restándoles rentabilidad y marginándolos del mercado”, sostuvo Hinojosa.
Este régimen contempla un capital de Bs 12 mil a 37 mil, pero muchas operaciones de algunos sectores inscritos en el mismo, superan esos límites por lo que la ley contempla su migración al régimen general. Entre ellos se tienen al comercio de línea blanca, electrodomésticos, alimentos, bebidas y ropa principalmente.
El régimen simplificado establece pagos bimensuales de los contribuyentes los mismos que pueden oscilar entre Bs 25 a 200, dijo Ugarte. En cambio en el régimen general, el Estado calcula los impuestos de los establecimientos comerciales y de todas las actividades económicas en base al volumen de ventas que se expresa en la facturación y principalmente mediante el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Transacciones (IT).
CONTROL FISCAL
Recientemente el viceministro de Política Tributaria, Erick Ariñez, anunció que el Gobierno dispuso un mayor control fiscal en los establecimientos comerciales que inscritos en el régimen simplificado realizan transacciones anuales por encima de Bs 37.000. Estos serán considerados en el régimen general, caso contrario estarán incurriendo en evasión fiscal, advirtió la autoridad. “Muchos establecimientos que están inscritos en dicho régimen tienen operaciones que no corresponden a sus transacciones mimetizándose en este régimen e incurriendo en flagrante evasión fiscal porque les corresponde el régimen general”, advirtió Ariñez.
Los contribuyentes que estimen que el Régimen Tributario Simplificado no se adecua a la realidad económica de su actividad, podrán optar, en el momento de su inscripción, por registrarse en el Régimen General como sujetos pasivos de los Impuestos al Valor Agregado, al Régimen Complementario al IVA en calidad de agentes de retención, sobre las Utilidades de las Empresas y a las Transacciones.
Consecuentemente, están obligados a la presentación de las declaraciones juradas respectivas, para el pago de los tributos y demás formalidades, según lo dispuesto por la Ley Nº 843.
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