Entre las empresas afectadas están, por ejemplo, el supermercado Ketal, que ya no entrega los denominados “puntos” acumulables por cada compra; el BNB, que otorgaba descuentos por compras con su tarjeta de crédito en ciertos comercios, y la aerolínea BoA, que daba beneficios a sus clientes frecuentes, además del canje de tapitas de gaseosas por premios.
Algunos sectores que decidieron la suspensión total o parcial de sus promociones empresariales son los de gaseosas, banca, supermercados, cementeras, cadenas de farmacias, telefónicas, distribuidoras masivas de productos de belleza y otros, informó Fernando Mirabal, gerente general de la Cámara de Comercio. Los usuarios de promociones se cuentan por millones en todo el país, estima la Cámara. Sólo los usuarios de telefonía móvil ascienden a varios millones.
El problema se generó porque la Ley 317 y su reglamento, propuestas por el ministro de Economía, Luis Arce, modificaron la Ley 060 de Juegos de Lotería y Azar y ampliaron el control de la AJ a todo tipo de promociones empresariales. El objetivo de la ley es elevar la recaudación mediante una tasa, que busca obtener el 10% del valor de toda promoción o sorteo.
La Cámara de Comercio informó que una de las razones por las que los empresarios decidieron suspender sus promociones es que el costo adicional hace impracticables muchas de ellas. La otra razón es que la AJ debe aprobar cada promoción y la demora imposibilita las operaciones.
El abogado Rodrigo Monroy añadió también que la norma actual no incluye varios tipos de promociones empresariales. Puso el ejemplo de los descuentos con que se benefician los tarjetahabientes de una entidad bancaria cuando compran con su tarjeta de crédito. Como no se sabe cuántos de ellos aprovecharán la oferta, es imposible determinar el costo de dicha promoción de manera anticipada, que es lo que exige la normativa vigente.
Mirabal afirmó que ningún país del hemisferio tiene una norma tan restrictiva.
Los sectores empresariales afectados dicen que, al margen del incremento del costo, “el aumento de la burocracia que conlleva pedir una autorización para cada promoción empresarial es irracional e innecesario”.
Un ejecutivo del sector de telecomunicaciones expresó que “si lo que el Gobierno pretende es incrementar la recaudación impositiva, es más simple establecer el pago de una tasa fija por promoción y evitar toda esta burocracia que perjudica a todos”.
Según la norma, cada promoción debe ser evaluada por la AJ antes de ser lanzada al mercado. Empresarios señalaron que la AJ no tiene la infraestructura para procesar oportunamente todas las promociones empresariales que se crean cada día. Por ejemplo, sólo tiene oficinas en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y si una empresa de otra ciudad desea hacer una promoción debe trasladarse a una de esas capitales.
Las multas por incumplimiento de la normativa son altas: una empresa editora de libros pagó hace unos meses una multa cercana a Bs 40.000 por el sorteo de canastones y libros que no había registrado en la AJ.
Monroy afirmó que la nueva ley desacelerará la economía y perjudicará al sector privado porque le privará de un instrumento de gestión importante. Pero también se pueden ver afectados los ingresos estatales, pues al suspenderse las promociones las ventas disminuyen y el fisco percibe menos ingresos por IVA, IT e IUE.
Cómo se regulan las promociones
La Autoridad de Control y Fiscalización y Control Social del Juego (AJ) toma en cuenta tres criterios -el sorteo, el azar y el condicionamiento- para regular las promociones que realizan las empresas; también vigila para que los premios sean entregados.
“La diferencia entre una empresa y otra es la capacidad de generar iniciativas novedosas de marketing. Para este efecto se debe considerar en la promoción si el acceso al premio es a través de sorteo, azar o condicionamiento. Si no hay estos tres aspectos no se considera para efectos de cumplimiento de la norma, como el caso de los descuentos directos, bandeos y otros”, expresó la AJ en respuesta a un cuestionario enviado por este medio.
La AJ aprobó la Resolución Regulatoria 01-00001-12, que reglamenta la disposición adicional 11 de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado 2013 y que modifica el artículo 7 de la Ley 060 de Juegos de Lotería y Azar.
“Las promociones empresariales son aquellas actividades destinadas a obtener un incremento en las ventas de bienes y servicios, captar clientes, mantener o incentivar a los ya existentes, cambio de premios en dinero, bienes o servicios otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación. Constituyen también promociones empresariales aquellas actividades en que las ventas incluyen premios de disponibilidad limitada”.
La AJ explicó que, desde la vigencia de la resolución, el sector empresarial ha expresado algunas dudas sobre la aplicabilidad de la norma, pero éstas son absueltas en seminarios y talleres.
La entidad aclaró que no puede hacer apreciaciones sobre un presunto perjuicio a usuarios por la suspensión de promociones, porque su accionar se circunscribe a lo legal.
Destaca que desde la puesta en vigencia de la nueva normativa se ha registrado un incremento considerable de solicitudes, por la seguridad jurídica que otorga la institución a los participantes y a las empresas.
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