El artículo 4 de la futura norma establece que los incentivos son beneficios o ventajas fiscales o financieras temporales otorgadas por el Estado, así como políticas de promoción que impulsen la inversión en el país, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social.
El artículo 22 señala que el Estado podrá otorgar alicientes generales para aquellas inversiones que se destinen a proyectos de inversión incluidos en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y únicamente atractivos específicos para las que se destinen a proyectos de inversión preferente, es decir que se orienten a la industrialización de los recursos naturales y el cambio de matriz productiva, asociados a la transferencia tecnológica y a la generación de empleo digno.
Las inversiones preferentes son: a) emprendimientos vinculados al desarrollo de una o varias etapas del complejo productivo o de servicios avanzados en las áreas de hidrocarburos, minería, energía, infraestructura y otras establecidas en el PDES, que generen valor agregado y complementariedad con la inversión estatal.
b) Emprendimientos en sectores productivos no tradicionales que aporten valor agregado con alto potencial innovador y generación de capacidades y conocimientos en el capital humano, o c) emprendimientos que orienten la inversión a la generación de polos de desarrollo en áreas de interés estratégicos.
Expertos
El analista en temas de minería Carlos Sandy señaló que con un incentivo tributario se podría disminuir, por ejemplo, el importe de regalías o del Impuesto a las Utilidades que realizan las empresas mineras y que en este último caso incluso llegan al 37%.
Por su parte, un atractivo financiero puede ser un fondo de fomento a la producción, en el que los inversionistas pueden acceder a recursos con bajas tasas de interés y de largo plazo.
Sin embargo, el especialista considera que el proyecto de ley no es claro sobre los incentivos que recibirá la minería; por el contrario, se reserva para el Estado las inversiones en sectores estratégicos. “Podría haber una sociedad mixta con participación mayoritaria del Estado, pero quién garantiza que no se quedará luego con las acciones”.
Añadió que el sector esperaba una ley que garantice seguridad a la inversión, lo que no sucede pues los casos de avasallamiento, por ejemplo, se los penalizará sólo si el capital es estatal.
El analista en hidrocarburos Bernardo Prado observa que la futura norma obligue a reinvertir utilidades y que se la anuncie en un momento en el que, por ejemplo, se allanan oficinas de SABSA, que es una señal contradictoria. Recordó que la inversión en exploración es mínima en el país.
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