Esta actividad evade millones de dólares al Estado, según Perla Koziner, exdirectora del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi). Para el gerente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Antonio Rodríguez, es un golpe mortal para las firmas legalmente establecidas, con cuantiosas pérdidas de por medio. Sin embargo, ésta campea en el país y, muchas veces, todo empieza en un taller de costuras en la zona alteña Santiago Segundo.
Familias. Santiago Segundo es un barrio humilde del que se dice está más cerca de Oruro que de La Paz. Allí, las máquinas de coser de Mario hacen un ruido monótono que inunda uno de los ambientes de su humilde hogar. Él es un contacto de Informe La Razón que abrió su taller con la condición de no sacar fotos ni brindar más datos personales.
En su caso, la primera palestra para la falsificación de prendas se halla en internet. Mario saca sus modelos de las páginas de la red y después compra el material requerido de los mayoristas. Luego, corta y coloca las telas en sus máquinas hasta dar forma a sus “creaciones piratas”. La clave es copiar los últimos gritos de la moda en el mundo.
No es el único que trabaja en casa; es un “negocio de familia” donde las jornadas empiezan en la madrugada, incluso en fines de semana. Aparte, desde hace unos cinco años, la parentela de costureros se dio el gusto de poner la marca de una empresa extranjera a su trabajo, sin autorización de por medio, algo que vulnera lo dictado por la Ley 1322, de Derechos de Autor, que rige desde hace dos décadas.
En palabras de María Eugenia Garay, es una “estrategia del comerciante para atraer al cliente”. Ella es administradora de Punto Boliviano, una iniciativa textilera que coloca en su indumentaria la etiqueta “Hecho en Bolivia”. “He conocido compañeros que hacen esto (falsificar prendas con etiquetas ‘truchas’).
Pero qué podemos hacer si ni siquiera se hace respetar el decreto que prohíbe la importación ilegal (de ropa usada) que ha dejado a varios miles de costureros en las calles”, protesta.
Según fuentes entrevistadas, la clave son los “talleres familiares”, que se abastecen solos o contratan más obreros para cumplir con los encargos. Para ello, también pueden contratar a más personas que costuran desde sus viviendas, a las cuales proveen de instrumentos laborales, una especie de “maquila informal”. Incluso, varios talleres pueden unir esfuerzos. El siguiente nivel son los mayoristas de telas o materiales para el hilvanado de las ropas.
Los mismos costureros (que generalmente tienen puestos de venta en los mercados populares) u otros intermediarios acomodan la mercadería para los minoristas. Otro eslabón importante de esta cadena son los comerciantes de etiquetas de tela que llevan bordadas marcas adulteradas de compañías de prestigio, los cuales responden a pedidos de miles de “rollos” y hasta copian logos al gusto del cliente.
Una prueba de esta piratería se puede apreciar en la calle Graneros, casi en la intersección con la vía Linares de La Paz. En los puestos cercanos hay etiquetas con el logo de Nike, Adidas, Levys, Tommy, Lee. Esta comercialización es ilegal, sentencia Koziner. “Cualquier uso, colocación o manejo de una marca protegida es ilegal. Vender, ofrecer y almacenar productos es ilegal. Sólo el propietario de la marca puede hacer uso de su marca y un tercero no autorizado comete una infracción o un delito” al hacerlo.
El artículo 362 del Código Penal (Delitos contra la Propiedad Intelectual) determina: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de 60 días”.
Koziner revela que las marcas favoritas de los piratas del ramo son: American Eagle, Nautica, Guess, Dior, Puma, Adidas y Totto. “Los falsificadores apuntan a éstas porque saben que van a vender con facilidad su producto”. Aparte, otro punto que fomenta ello, según Garay, es que la clientela nacional prefiere comprar un producto con marca extranjera, a pesar de que sea “trucha”, cuando tiene otra opción a su alcance: la vestimenta con el sello nacional, que tiene buena calidad y precio.
En el pasado, el Senapi hizo operativos para prohibir la comercialización de estas prendas piratas. En las redadas participaron la Policía, jueces, fiscales y notarios. Ahora, la entidad apuesta por la conciliación entre los dueños de las firmas afectadas y los denunciados. Cuando esta labor no da resultados, los perjudicados pueden acudir a la Fiscalía e invocar el cumplimiento del artículo 362 del Código Penal.
Gary Rodríguez señala que la piratería en el rubro está vigente porque, además, “importar un producto de marca es costoso, al igual que producirlo en el país pagando una patente por derecho de reproducción”, y el comprador no toma en cuenta que “una prenda legal ha pasado por un control de calidad que beneficia al consumidor”. Y pide que las autoridades nacionales tomen cartas en el asunto.
Al final, una ropa con marca “trucha” cuesta menos de la mitad que una original. Por ejemplo, una polera de la marca francesa Lacoste vale 60 bolivianos en el mercado negro, mientras en el comercio legal cuesta 200. En criterio de Juan Pablo Villegas, director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Senapi, “el problema de nuestro país es que no hay una cultura de propiedad intelectual”.
En la zona Santiago Segundo, el costurero Mario no quiere enfrascarse en el debate de la legalidad de su actividad; prefiere trabajar. Sus “creaciones” son de calidad, tanto así que ya son requeridas en el extranjero. Ahora se mira como exportador. Lleva su mercadería hacia Argentina, vía contrabando. Cuando se le pregunta de dónde son sus compradores, responde que se hallan en la capital Buenos Aires, en un mercado que tiene el sello del trabajo de los costureros bolivianos y que enarbola la bandera de la piratería. Se llama La Salada. Un nicho que se le abrió a Mario a punta de máquinas y, sobre todo, de hilo y aguja.
La venta de ropa usada continúa pese a ser prohibida
La venta e internación de ropa usada están prohibidas desde 2007, pero el negocio sigue vigente en mercados de La Paz, Oruro... Incluso, en la ciudad de Santa Cruz se anunció la apertura de una nueva feria para ofertar este producto. “Cómo puede ser esto, si está prohibida la comercialización e importación”, comenta, indignado, Gary Rodríguez, del IBCE.
Argumenta su protesta en la prohibición del gobierno de Evo Morales a esta actividad. En los papeles, se ordena una cosa, pero no hay una respuesta real en las calles. Hoy no existen datos oficiales sobre la internación de ropa usada y su efecto en la economía nacional; sin embargo, el IBCE publicó hace siete años, el único estudio sobre el tema, titulado Impacto de la importación de ropa usada en Bolivia.
Parte del informe reseña: “La pérdida acumulada para la economía boliviana entre los años 2000 y 2005, como consecuencia del comercio de ropa usada, supera los 500 millones de dólares (6% del Producto Interno Bruto), siendo los más afectados: la industria textil (por 312 millones); comercio (80) y agricultura (32); transporte (17), servicios financieros (19) y servicios generales (23 millones de dólares)”.
Sobre el tema laboral, la investigación revela que la economía perdió, de manera acumulada, 107 mil puestos de trabajo en el periodo de estudio, de los cuales 56 mil correspondieron al sector textil y confecciones. Según Rodríguez, la pelea por la legalidad ha causado bajas en el sector textilero porque hay quienes dejaron las máquinas de coser y ahora se ocupan de traer, vía contrabando, estas prendas usadas provenientes especialmente de Estados Unidos.
La Cámara Nacional de Despachantes de Aduana afirma que “los principales efectos del ingreso de ropa usada a Bolivia se producen en la industria textil, de forma directa estos efectos están asociados con la reducción en los niveles de producción de prendas de vestir para el mercado interno, situación que obliga a las empresas a modificar su estructura de costos y reducir los niveles de inversión en infraestructura, maquinaria, materia prima y, por consiguiente, reducción de los niveles de empleo y contratación de mano de obra”.
Claves para entender la piratería
Según el Observatorio Mundial de Lucha Contra la Piratería, el término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria. Afecta a obras como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales. Esta entidad tiene como un sinónimo de piratería a la falsificación. También se denomina “truchos” a los artículos provenientes de esta actividad ilegal.
El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural que brinda servicios de registro y protección de la propiedad intelectual.
Propiedad intelectual es toda creación del intelecto humano. Tiene que ver con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como nombres e imágenes usadas en el comercio.
La propiedad intelectual registra: patentes de invenciones, marcas (signos distintivos) y denominaciones de origen, entre otros.
La marca es un signo usado para distinguir y diferenciar productos o servicios en el mercado. Tiene dos características principales: debe ser posible representarlo gráficamente y debe tener aptitud distintiva.
Artículo 362 del Código Penal (Delitos contra la Propiedad Intelectual): “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de 60 días”.
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