Prohibición: La Resolución 001/2010 de la autoridad sectorial dice que cualquier empresa puede denunciar estos acuerdos.
El gerente de Relaciones Institucionales de la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), Ibo Blazzicevic, admitió ayer ante los medios de comunicación que llegó a firmar 250 contratos de exclusividad de un total de 44.000 puntos de venta, es decir, el 0,3 por ciento de sus acuerdos de comercialización.
Anunció que esos pactos quedaron anulados con la emisión de la Resolución 001/2010 de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), que prohíbe los contratos de exclusividad de las empresas con la finalidad de evitar las prácticas monopólicas en favor de las pequeñas.
El artículo 5 de la resolución indica que cualquier agente económico que se vea afectado puede denunciar tal extremo. “Todo agente económico afectado con actos o contratos de esta naturaleza que limiten su derecho a ejercer el comercio de forma libre e irrestricta podrá presentar denuncia ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas a efectos de dar inicio a los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes”.
Paceña fue multada con 150.000 bolivianos por prácticas monopólicas, como obligar a los locales de fiestas a expender sólo sus productos en desmedro de Auténtica. Pese a esta sanción, los locales volvieron a denunciar la semana pasada que la CBN seguía con ese tipo de acciones irregulares.
Blazzicevic explicó que los contratos suscritos con los comercializadores consistieron en que la CBN otorgó a los propietarios de los 250 puntos mobiliario y equipos. “Los pocos contratos que se han suscrito en puntos de venta, que nos parecen interesantes, donde la Cervecería ha hecho inversiones importante en darles mobiliario y equipos, lo cual ha ayudado a locales y puntos de venta en ahorrar inversión”.
A cambio de ese mobiliario, los puntos de venta sólo podían vender productos de Paceña. “Hemos llegado a tener 250 contratos (a escala nacional) en el máximo periodo de 44.000 puntos, esto era insignificante”.
“En estos momentos debemos tener muy pocos contratos de exclusividad, creo que ya veníamos prevenidos de alguna manera. Desde hace tiempo hemos estado buscando evitar esos contratos”, dijo el empresario, quien aceptó la resolución de la autoridad sectorial y dijo que la cumpliría.
El Director de la AEMP ahora pide
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), Óscar Cámara, reemplazó una norma para el control de precios, a través de la publicación de la hoja de costos, por un pedido. “Lo que nosotros estamos haciendo es pedirles, en el marco de nuestra Constitución es obligación de todos, no necesita regulación, dar y recibir información. Tienen que hacerlo los empresarios, no puede salir una resolución”, respondió cuando se le consultó por qué la Resolución 001/2010 no contenía su anuncio de la semana pasada de una serie de requisitos para controlar los precios.
La semana anterior, esta autoridad anunció que mediante una resolución se impondrá a las empresas la publicación de la hoja de costos, de modo que cuando éstos pretendan elevar los precios finales de sus productos, consulten con una autoridad competente, como los ministerio del ramo, para obtener una autorización, sin la cual estarán impedidos de hacerlo.
Pero la Resolución 001/2010 no contiene esos anuncios, calificados por los empresarios como una cortapisa al libre mercado, y se limita a prohibir los contratos de exclusividad para evitar los monopolios.
La norma de cinco artículos no incluye la lista de 20 marcas que incurren en prácticas monopólicas y cuyos precios iban a ser regulados, como anunció Cámara. En conferencia de prensa, esta autoridad ratificó que se hizo un estudio de 20 marcas y productos que incurren en oligopolio, duopolio y monopolio, pero se excusó de dar a conocer la nómina.
El artículo primero resuelve que “ninguna empresa que opere en Bolivia podrá imponer condiciones u obligar a otros agentes económicos a comercializar de forma exclusiva”. El segundo establece que los acuerdos que contengan préstamos y comodatos de muebles, como heladeras, conservadoras, stands de exposición, carteles luminosos, mobiliario y otros enseres, “no podrán servir como fundamento para exigir o imponer condiciones de exclusividad”. Y el artículo cuarto señala que “todos los contratos de comercialización que contengan condiciones de exclusividad (...) quedan prohibidos”.
La Resolución 001/2010
Artículo primero:
Ninguna empresa que opere en Bolivia podrá imponer condiciones u obligar a otros agentes económicos a comercializar de forma exclusiva sus productos o marcas, subordinando la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que guarden relación con el objeto de tales contratos, por constituir dichos actos o conductas de violación a preceptos constitucionales, a la libertad de elección de los consumidores, al libre ingreso y permanencia de competencia en los mercados y al derecho constitucional de los agentes económicos de poder comercializar toda clase de bienes y mercaderías de forma libre e irrestricta.
Artículo segundo
Los actos o acuerdos celebrados entre empresas y puntos de venta que contengan condiciones referidas a comodato o préstamo de bienes muebles, tales como heladeras, conservadoras, stands de exposición, carteleras luminosas, mobiliario, enseres u otros, no podrán servir como fundamento para exigir o imponer condiciones de exclusividad en la comercialización de los productos o marcas de la empresa comodante o para imponer cualquier tipo de sanción.
Artículo tercero
Los bienes que una empresa pudiera otorgar en calidad de comodato en un contrato de comercialización con un punto de venta sólo podrán ser utilizados para la exposición y comercialización de los productos y marcas del comodante, salvo pacto en contrario.
El gerente de Relaciones Institucionales de la Cervecería Boliviana Nacional (CBN), Ibo Blazzicevic, admitió ayer ante los medios de comunicación que llegó a firmar 250 contratos de exclusividad de un total de 44.000 puntos de venta, es decir, el 0,3 por ciento de sus acuerdos de comercialización.
Anunció que esos pactos quedaron anulados con la emisión de la Resolución 001/2010 de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), que prohíbe los contratos de exclusividad de las empresas con la finalidad de evitar las prácticas monopólicas en favor de las pequeñas.
El artículo 5 de la resolución indica que cualquier agente económico que se vea afectado puede denunciar tal extremo. “Todo agente económico afectado con actos o contratos de esta naturaleza que limiten su derecho a ejercer el comercio de forma libre e irrestricta podrá presentar denuncia ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas a efectos de dar inicio a los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes”.
Paceña fue multada con 150.000 bolivianos por prácticas monopólicas, como obligar a los locales de fiestas a expender sólo sus productos en desmedro de Auténtica. Pese a esta sanción, los locales volvieron a denunciar la semana pasada que la CBN seguía con ese tipo de acciones irregulares.
Blazzicevic explicó que los contratos suscritos con los comercializadores consistieron en que la CBN otorgó a los propietarios de los 250 puntos mobiliario y equipos. “Los pocos contratos que se han suscrito en puntos de venta, que nos parecen interesantes, donde la Cervecería ha hecho inversiones importante en darles mobiliario y equipos, lo cual ha ayudado a locales y puntos de venta en ahorrar inversión”.
A cambio de ese mobiliario, los puntos de venta sólo podían vender productos de Paceña. “Hemos llegado a tener 250 contratos (a escala nacional) en el máximo periodo de 44.000 puntos, esto era insignificante”.
“En estos momentos debemos tener muy pocos contratos de exclusividad, creo que ya veníamos prevenidos de alguna manera. Desde hace tiempo hemos estado buscando evitar esos contratos”, dijo el empresario, quien aceptó la resolución de la autoridad sectorial y dijo que la cumpliría.
El Director de la AEMP ahora pide
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP), Óscar Cámara, reemplazó una norma para el control de precios, a través de la publicación de la hoja de costos, por un pedido. “Lo que nosotros estamos haciendo es pedirles, en el marco de nuestra Constitución es obligación de todos, no necesita regulación, dar y recibir información. Tienen que hacerlo los empresarios, no puede salir una resolución”, respondió cuando se le consultó por qué la Resolución 001/2010 no contenía su anuncio de la semana pasada de una serie de requisitos para controlar los precios.
La semana anterior, esta autoridad anunció que mediante una resolución se impondrá a las empresas la publicación de la hoja de costos, de modo que cuando éstos pretendan elevar los precios finales de sus productos, consulten con una autoridad competente, como los ministerio del ramo, para obtener una autorización, sin la cual estarán impedidos de hacerlo.
Pero la Resolución 001/2010 no contiene esos anuncios, calificados por los empresarios como una cortapisa al libre mercado, y se limita a prohibir los contratos de exclusividad para evitar los monopolios.
La norma de cinco artículos no incluye la lista de 20 marcas que incurren en prácticas monopólicas y cuyos precios iban a ser regulados, como anunció Cámara. En conferencia de prensa, esta autoridad ratificó que se hizo un estudio de 20 marcas y productos que incurren en oligopolio, duopolio y monopolio, pero se excusó de dar a conocer la nómina.
El artículo primero resuelve que “ninguna empresa que opere en Bolivia podrá imponer condiciones u obligar a otros agentes económicos a comercializar de forma exclusiva”. El segundo establece que los acuerdos que contengan préstamos y comodatos de muebles, como heladeras, conservadoras, stands de exposición, carteles luminosos, mobiliario y otros enseres, “no podrán servir como fundamento para exigir o imponer condiciones de exclusividad”. Y el artículo cuarto señala que “todos los contratos de comercialización que contengan condiciones de exclusividad (...) quedan prohibidos”.
La Resolución 001/2010
Artículo primero:
Ninguna empresa que opere en Bolivia podrá imponer condiciones u obligar a otros agentes económicos a comercializar de forma exclusiva sus productos o marcas, subordinando la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que guarden relación con el objeto de tales contratos, por constituir dichos actos o conductas de violación a preceptos constitucionales, a la libertad de elección de los consumidores, al libre ingreso y permanencia de competencia en los mercados y al derecho constitucional de los agentes económicos de poder comercializar toda clase de bienes y mercaderías de forma libre e irrestricta.
Artículo segundo
Los actos o acuerdos celebrados entre empresas y puntos de venta que contengan condiciones referidas a comodato o préstamo de bienes muebles, tales como heladeras, conservadoras, stands de exposición, carteleras luminosas, mobiliario, enseres u otros, no podrán servir como fundamento para exigir o imponer condiciones de exclusividad en la comercialización de los productos o marcas de la empresa comodante o para imponer cualquier tipo de sanción.
Artículo tercero
Los bienes que una empresa pudiera otorgar en calidad de comodato en un contrato de comercialización con un punto de venta sólo podrán ser utilizados para la exposición y comercialización de los productos y marcas del comodante, salvo pacto en contrario.
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