Hasta ahora, toda mercadería valuada en más de 10.000 UFV es penalizada con prisión.
El Presupuesto General de la Nación (PGN) 2009 flexibiliza las penalidades para sancionar el contrabando. Las personas que incurran en esa ilícita actividad sólo podrán ser encarceladas si los tributos omitidos por su mercancía decomisada superan las 200.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), es decir, unos 40.735 dólares.
El proyecto de PGN al que tuvo acceso La Prensa, en su artículo 56, modifica los montos de sanción contra el contrabando establecidos en el artículo 181 del Código Tributario vigente desde 2003.
“Se modifica el monto de los numerales I, II y IV del artículo 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, de 10.000 UFV a 200.000 UFV”.
El numeral I de esa norma establece privación de libertad de tres a seis años cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada superen las 10.000 UFV (2.036 dólares).
El viceministro de Política Tributaria, Roberto Ugarte, señaló que este jueves dará una explicación de los objetivos que se persiguen con los ajustes y que apuntan a mejorar la lucha de la Aduana Nacional contra el contrabando.
Según el presidente del Colegio de Profesionales de Comercio Exterior, Milton Málaga, con esta modificación se da paso a que el contrabando se masifique sin ningún control en territorio nacional.
Señaló que ahora los contrabandistas no podrán ser encarcelados si traen mercadería valuada en menos de 200.000 UFV y que así se fomentará el comercio informal en lugar de combatirlo.
Esta situación generará incentivos para que la gente introduzca, por ejemplo bajo la modalidad de “contrabando hormiga”, una variedad de mercancía porque no tendrán una sanción.
El ex presidente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) Hans Hartmann coincidió con Málaga al opinar que el ajuste flexibiliza la penalización que existe sobre el contrabando.
Con el PGN 2009 también quedará sin efecto el numeral III del artículo 181, que establece las multas para sustituir el decomiso de los medios de transporte de la mercancía de contrabando. La norma actual instruye que cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor que 10.000 UFV se aplicará la multa del 50 por ciento del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio de transporte.
El Presupuesto General de la Nación (PGN) 2009 flexibiliza las penalidades para sancionar el contrabando. Las personas que incurran en esa ilícita actividad sólo podrán ser encarceladas si los tributos omitidos por su mercancía decomisada superan las 200.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), es decir, unos 40.735 dólares.
El proyecto de PGN al que tuvo acceso La Prensa, en su artículo 56, modifica los montos de sanción contra el contrabando establecidos en el artículo 181 del Código Tributario vigente desde 2003.
“Se modifica el monto de los numerales I, II y IV del artículo 181 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, de 10.000 UFV a 200.000 UFV”.
El numeral I de esa norma establece privación de libertad de tres a seis años cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada superen las 10.000 UFV (2.036 dólares).
El viceministro de Política Tributaria, Roberto Ugarte, señaló que este jueves dará una explicación de los objetivos que se persiguen con los ajustes y que apuntan a mejorar la lucha de la Aduana Nacional contra el contrabando.
Según el presidente del Colegio de Profesionales de Comercio Exterior, Milton Málaga, con esta modificación se da paso a que el contrabando se masifique sin ningún control en territorio nacional.
Señaló que ahora los contrabandistas no podrán ser encarcelados si traen mercadería valuada en menos de 200.000 UFV y que así se fomentará el comercio informal en lugar de combatirlo.
Esta situación generará incentivos para que la gente introduzca, por ejemplo bajo la modalidad de “contrabando hormiga”, una variedad de mercancía porque no tendrán una sanción.
El ex presidente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) Hans Hartmann coincidió con Málaga al opinar que el ajuste flexibiliza la penalización que existe sobre el contrabando.
Con el PGN 2009 también quedará sin efecto el numeral III del artículo 181, que establece las multas para sustituir el decomiso de los medios de transporte de la mercancía de contrabando. La norma actual instruye que cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía sea igual o menor que 10.000 UFV se aplicará la multa del 50 por ciento del valor de la mercancía en sustitución del comiso del medio de transporte.
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