El Gobierno instruyó a las empresas privadas a entregar al Ministerio de Trabajo hasta el 30 de mayo de 2008 los convenios de incremento salarial suscritos con sus empleados sobre la base del 10 por ciento. Recordó que el porcentaje del aumento no puede ser sustituido con bonos u otras compensaciones económicas ni tampoco ser reducido a menos.
La cartera de Trabajo emitió el 7 de abril la Resolución Ministerial 179/08, con carácter de normativa reglamentaria del Decreto 29473, del 5 de marzo del presente año, que establece el aumento del salario mínimo nacional de 550 a 577,50 bolivianos y la obligación del sector privado de incrementar el haber básico de sus empleados en al menos 10 por ciento.
De incumplir el sector patronal con la entrega de los convenios de incremento salarial, el Ministerio remitirá al infractor, inicialmente, una “amonestación con conminatoria”, y “en caso de incumplimiento de ésta, se aplicarán las multas previstas”, que podrían ser de entre 1.000 y 10.000 bolivianos, de acuerdo con el número de dependientes.
El director general del Trabajo, Raúl Zavaleta, dijo que los acuerdos escritos y firmados por ambas partes deben reflejar el incremento salarial sobre la base del 10 por ciento, con retroactividad al mes de enero de 2008.
La autoridad subrayó que no son válidos los acuerdos internos sobre el pago de bonos u otras compensaciones económicas o en especie y menos son legales los aumentos inferiores al 10 por ciento establecido. Este beneficio no alcanza a las direcciones ni niveles que tienen personal a su cargo.
Zavaleta dijo que con la entrega de los convenios se podrá verificar que los empleadores cumplen con el incremento salarial de este año.
De acuerdo con el último reporte del Ministerio de Trabajo, hasta el 31 de marzo de 2008, el 96 por ciento de las 14 mil empresas privadas inscritas en el registro del sector cumplieron con el aumento del 5 por ciento para 2007. El resto recibirá la visita de inspectores y una notificación. Zavaleta añadió que por el momento de ese 4 por ciento, ninguna corre el riesgo de recibir una sanción porque expresaron su deseo de cumplir la ley.
El Ministerio aún no tiene un reporte sobre el cumplimiento del incremento salarial en 2008.
Es voluntario
El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Gabriel Dabdoub, recordó que en marzo de este año la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz (Cainco), de la que él fue presidente hasta 2007, presentó al Tribunal Constitucional un amparo constitucional contra la norma que fija el aumento del 10 por ciento.
El año pasado, el sector privado también recurrió a esa instancia judicial para observar el decreto que establecía el aumento obligatorio del 5 por ciento, porque argumentó que la libre oferta y demanda se aplica también a la fuerza de trabajo.
Sin embargo, hasta la fecha no se emitió un fallo al respecto porque el Tribunal Constitucional quedó en 2007 inhabilitado por falta de quórum.
Previendo que en los siguientes meses todavía no se tomen decisiones sobre los recursos presentados por el sector privado, Dabdoub comentó que cada empresa tiene la prerrogativa de pagar o no pagar el incremento salarial.
“Si lo pueden hacer —dijo el empresario cruceño—, bueno, pero si eso afecta e implica el despido de empleados, por ejemplo, hay un amparo presentado este año por la Cainco”.
Los detalles
La Resolución Ministerial 179/08 fue emitida por el Ministerio de Trabajo el 7 de abril de 2008.
En su artículo primero establece que las empresas privadas deben remitir hasta el 30 de mayo de este año los convenios de incremento salarial que estipula un incremento del sueldo sobre la base del 10 por ciento. Es decir que por un acuerdo entre partes, podría ser superior, pero no inferior a esa cifra.
El artículo segundo establece que el Convenio de Incremento del 10 por ciento no alcanza al nivel ejecutivo, de dirección o mando medio de las entidades empleadoras, entendiéndose a estos niveles como aquellos que tienen personal a su cargo y poder de decisión.
El artículo tercero afirma que están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de los convenios de incremento salarial las entidades donde existe relación trabajador-empleador, independientemente del número de trabajadores con que cuenten o de que exista o no el correspondiente sindicato o comité laboral.
El artículo cuarto dice que el convenio debe incluir el detalle del porcentaje mínimo del incremento previsto por el Decreto 29473, que es retroactivo al mes de enero de 2008, la fecha en que fue firmado; nómina de trabajadores, y otros datos resumidos en la mencionada resolución.
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