martes, 15 de diciembre de 2015

Gobierno: Las compañías sin dificultades tienen que cumplir “Sanciones duras” a empresas que no paguen el doble aguinaldo

El ministro de Economía, Luis Arce, advirtió ayer que se aplicarán "duras sanciones” a las empresas que pese a contar con recursos económicos no paguen el segundo aguinaldo en esta gestión.

"Vamos a hacer fiscalizaciones posteriores a aquellas empresas que nos digan que no podían pagar, cuando tenían claramente los recursos, y serán duramente sancionadas”, advirtió en una entrevista con Cadena A.
Arce sostuvo que se amplió el plazo para pagar el segundo aguinaldo hasta el 31 de marzo del próximo año, previo cumplimiento de varios requisitos, para empresas que tienen problemas de iliquidez.

Entre estos, se encuentran la presentación de una fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores (ROE), el certificado de no adeudo de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) al 30 de noviembre de 2015 y una declaración jurada.

El Ministro dijo que después de ser presentada esta información por las empresas, el Ministerio de Economía realizará las fiscalizaciones correspondientes para detectar la veracidad de los datos remitidos.
"No todas las empresas van a ser susceptibles de beneficiarse con esta postergación, porque tendrán que cumplir los requisitos y la posterior fiscalización que harán los ministerios de Trabajo, de Economía y otras instituciones para verificar la declaración jurada”, enfatizó.

El miércoles 9, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 2631 que amplía el plazo del pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, de manera "excepcional”, hasta el 31 de marzo de 2016, sólo para las empresas privadas que justifiquen que no pueden cumplir con esta obligación hasta el 31 de diciembre de este año.
El ministro de Trabajo, Gonzalo Trigoso, explicó que los empresarios privados deben presentar cuatro requisitos, hasta el 24 de diciembre, para acogerse a esta ampliación del plazo.

El 20 de noviembre de 2013 el Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo 1802 para instituir el pago del segundo aguinaldo, que será otorgado en cada gestión fiscal cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto supere el 4,5%.

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