domingo, 15 de junio de 2014

Industrias están obligadas a tratar agua residual o serán clausuradas



Las industrias de categoría 3 asentadas en el municipio de La Paz deben instalar plantas de tratamiento de aguas residuales para no continuar contaminando la cuenca del río Choqueyapu o corren el riesgo de clausura, advirtió Rubén Ledezma, director edil de Calidad Ambiental.

Hace un año que el Gobierno Municipal de La Paz trabaja en la adecuación de las industrias de categoría 3 a la norma de protección del medio ambiente, trabajo que empezó luego de que se conociera los resultados de la auditoría ambiental signada con el código K2/AP05/G12 que hizo la Contraloría General del Estado a la cuenca del río La Paz.

El examen estableció serios índices de contaminación por metales pesados, especialmente arsénico y zinc, cobre y níquel de estas aguas usadas en el riego.

La ingesta de arsénico, a través del agua o de productos del agro, pueden ocasionar desde mareos hasta un desenlace fatal, y la de cobre, náuseas, vómitos, calambres estomacales o diarrea y, en cantidades elevadas, daño severo al hígado y los riñones.

La categoría 3 toma en cuenta las manufacturas entre pequeñas y medianas, como los productos alimenticios o las curtiembres, entre otros.

Según la Dirección de Calidad Ambiental de la Alcaldía, en la jurisdicción de La Paz hay 81 tipos de industrias inscritas, de las cuales solo 46 están en operación.

De ese total, 10 ya instalaron la planta de tratamiento de aguas residuales y 29 están en proceso de concluir ese trabajo.

Las siete factorías restantes no requieren tratar sus aguas residuales ya que no generan residuos líquidos, sin embargo, a tres se les inició el control por los gases que emiten.

Cada una de estas 29 empresas tienen este año para adecuarse al control municipal y los plazos de adecuación varían según la fecha de inicio del trámite de cada industria.

“Desde abril del año pasado, cuando concluyó la auditoría, nosotros notificamos a las industrias sobre el control que realizaría la municipalidad”, dijo el funcionario edil.

Este trabajo estuvo siempre bajo tuición municipal (que no pudo ejercer su competencia) porque las industrias tenían un convenio con la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) que les permitía realizar descargas contaminantes con tolerancia hasta que instalen un sistema de tratamiento, explicó.

El convenio con la empresa de agua duró más de cinco años, sin que las firmas terminaran de adecuarse. Sin embargo, el 26 de mayo de 2014, EPSAS emitió la Resolución Administrativa Interv. N° DL/MV/185/2014 que en su artículo primero dispone: “dejar sin efectos los Convenios de Descargas Industriales suscritas con la entonces Aguas del Illimani Sociedad Anónima (AISA) y las distintas empresas que cuentan con este beneficio a fin de que los mismos se adecúen a las nuevas disposiciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz”.

En el artículo segundo, EPSAS pone en vigencia sus Condiciones Técnicas y Administrativas como operadora del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario para el control de descargas líquidas de usuarios industriales y especiales, documento refrendado por una comisión del Gobierno Departamental de La Paz, alcaldías de La Paz y El Alto, la Autoridad de Control Social de Agua Potable y Saneamiento (AAPS).

“Tras una evaluación que se hizo con la Contraloría, todos tuvieron que entrar en orden y EPSAS tuvo que romper esos convenios que ahora quedaron nulos. Por ello todas las empresas que trabajan en la ciudad tienen que regularizar las descargas e implementar plantas de tratamiento y medidas que les permitan descargar sus aguas dentro de los límites que dice la norma”, agregó Ledezma.

El tratamiento de aguas residuales consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos para eliminar los contaminantes del agua industrial. El control que inició la Alcaldía tiene como base el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial y Manufacturero (RACIM) de la Ley 1313, de protección del medio ambiente, el cual establece los límites máximos permisibles de cada elemento que es descargado.

Según el anexo 13-C, el límite permisible para descargas líquidas en miligramos por litro al día, es 1,0 para cobre; 3,0 para zinc; 0,6 para el plomo; 0,3 cadmio; 1,0 arsénico; 1,0 cromo +3; 0,1 cromo; 0,002 mercurio; 1,0 hierro; 1,0 antimonio; 2,0 estaño; 2,0 cianuro libre, de 6 a 9 pH, entre varios otros de una lista de 31 elementos.

Sanción. “Si es que no cumplen la normativa o los plazos previstos, se puede recurrir primero a sanciones pecuniarias y, en un caso de reincidencia, llegar hasta la clausura definitiva”, advirtió Ledezma.

El costo para la instalación de una planta de tratamiento de aguas puede oscilar entre $us 100.000 y $us 2 millones, todo depende de la industria y de la cantidad de agua que utiliza en el proceso productivo.

El 6 de junio, el gobierno local presentó los resultados de la Huella Hídrica del municipio de La Paz, que es la medición del consumo, uso y contaminación del recurso hídrico, que realiza la población, que alcanza a 208.489.287 metros cúbicos.

De ese total, 85% proviene de las descargas residenciales, es decir de los hogares paceños. Le sigue con el 10% el sector industrial, 5% el comercial y 1% el sector público. El trabajo respecto a las industrias busca reducir 10% la huella hídrica.

Auditoría a la cuenca del río La Paz de 2012

Entre abril de 2012 y abril de 2013, la Contraloría General del Estado (CGE) realizó una auditoría ambiental K2/AP05/G12 referida a la cuenta del río La Paz —cuyos afluentes son, por ejemplo, el río Choqueyapu y el Orkojahuira— que riega las tierras de cultivo de Avircato, Huaricana, y Millocato, municipio de Mecapaca, que proveen a la urbe de vegetales de todo tipo. Profesionales evaluaron los productos, ríos y suelos de la cuenca y descubrieron que tienen arsénico, cromo, cobre, etc.

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