miércoles, 20 de abril de 2011

29 industrias alteñas se benefician con la Ley de Promoción

Positivo: El municipio alteño gestiona la ampliación de las ventajas a la mediana y pequeña empresa.

En total, 29 empresas de la ciudad de El Alto se acogieron a la Ley de Promoción Económica hasta 2010 y generaron un ingreso de 40 millones de dólares. Además, se crearon 4.000 empleos directos y más de 8.000 indirectos, según datos de la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico Productivo de la Alcaldía alteña.

El responsable de este despacho, Édgar Velasco, informó que actualmente se trabaja con el Viceministerio de Inversión Pública para que la legislación se amplíe a los pequeños y medianos empresarios de esa urbe.

Mencionó que hasta 2010, 29 empresas fueron beneficiadas y ocho nuevas empresas esperan su consolidación plena para obtener los beneficios de esta norma, que permite importar maquinarias y materias primas con descuentos en el área impositiva. El propósito de estos incentivos es generar desarrollo productivo en la región.

Velasco manifestó que el municipio garantizará operaciones de comercio exterior e importaciones de acuerdo con la necesidad y demanda de cada pequeño y microempresario.

Adelantó que hoy se reunirá con el Viceministro de Inversión Pública para analizar y examinar la posibilidad de que las maquinarias e insumos puedan ser importados en grandes cantidades para los sectores de madera, textiles y otros rubros. En opinión de la autoridad, la manufactura tiene la virtud de movilizar mayor cantidad de mano de obra y combatir el desempleo.

Pequeños empresarios están disconformes

La Federación Regional de Medianos y Pequeños Empresarios (Fermype) de la ciudad de El Alto manifestó su disconformidad con la legislación de incentivos económicos toda vez que ésta beneficia solamente a los grandes empresarios.

El secretario general de la Fermype, Secundino Escóbar, sostuvo que la Ley 2685 es poco beneficiosa para los afiliados de su sector.

“Muchos de los compañeros sólo cuentan con un capital de 1.000 a 2.000 dólares y por ello no importan sus maquinarias ni su materia prima”.

Además, observó Escóbar, la gran mayoría de los afiliados a la Fermype no tiene conocimiento acerca de esta ley. “Esperamos que esta iniciativa del Gobierno Municipal de El Alto vaya en beneficio de los pequeños productores”, enfatizó el dirigente.

Ley de Promoción Económica 2685

Artículo 1 (Definición)

Se entiende por promoción económica la acción planificada y ejecutada por instituciones del sector público destinada a contribuir al incremento y sostenibilidad que favorezcan el desarrollo económico de El Alto.

Artículo 2 (Objetivos)

Establecer condiciones adecuadas para nuevas inversiones productivas en El Alto. Lograr una mayor producción regional con valor agregado. Generar nuevas fuentes de empleo.

Artículo 3 (Del alcance)

Las normas establecidas en la presente Ley son aplicables a todas aquellas entidades grandes, medianas, pequeñas y microempresas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en El Alto y generen empleos.

Artículo 4 (De la alianza estratégica pública-privada)

La promoción económica es prioridad y tarea fundamental del Gobierno Municipal y las entidades privadas, quienes deben organizar redes de actores locales, públicos y privados para promover la innovación productiva.

Artículo 5 (De la calificación de las empresas)

Para el acceso a los beneficios de esta Ley, las entidades privadas deberán presentar sus propuestas de inversión y de ampliación al Gobierno Municipal de acuerdo con lo determinado por el reglamento correspondiente.

Artículo 6 (Recursos para programas empresariales municipales)

El Ministerio de Desarrollo Económico, a través de sus unidades dependientes, en coordinación con el Gobierno Municipal, promoverá la ejecución, el financiamiento y cofinanciamiento del desarrollo productivo.

Artículo 7 (Liberación impositiva)

Toda nueva industria que se establezca en la ciudad de El Alto quedará liberada del pago del Impuesto a las Utilidades por un periodo de 10 años computables desde el día que empiece a producir.

Artículo 8 (Bienes de capital)

Se libera del GA (Gravamen Arancelario) del IVA a las importaciones, a la maquinaria importada que no sea producida en el país para su instalación en industrias de la ciudad de El Alto.

Artículo 9 (De las construcciones)

Las construcciones y edificaciones nuevas para industrias y hoteles en la ciudad de El Alto quedan liberadas del Impuesto de Bienes Inmuebles no mayor a tres años computables a partir de la fecha de su conclusión.

Artículo 10 (De las transacciones en zona franca)

Importaciones menores de $us 3.000 que se realicen al Territorio Aduanero Nacional desde la zona franca de El Alto, que estén incluidas en partidas arancelarias autorizadas, pagarán un impuesto único a la transacción 3%.

Artículo 11 (Bonificaciones para inversiones en zona franca)

El Ministerio de Desarrollo Económico creará sistemas de bonificación para la compra de terrenos. Y en coordinación con entidades gubernamentales, creará programas de construcción y mejoramiento de viviendas.

Artículo 12 (Cambio de uso de suelos)

El municipio autorizará el cambio del uso de suelos en áreas municipales para la instalación de industrias, macromercados y mercados previa presentación de los requisitos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 13 (De la inversión pública y apoyo a la producción)

El Gobierno Nacional, el Gobierno Municipal de El Alto, la Prefectura de La Paz y el Servicio Nacional de Caminos deberán priorizar la inversión pública destinada al apoyo de la producción y la exportación.

Artículo 14 (De las inversiones priorizadas)

Carreteras y rutas expeditas de exportación-campo ferial-parque industrial-vías de acceso a fábricas, mercados y macromercados-construcción de la avenida Periférica, como etapa de la Ruta Interoceánica.

Artículo 15 (De las inversiones en mejoramiento urbano y barrial)

Inversiones que entidades privadas realicen en mejoramiento barrial y urbano, de forma coordinada con el municipio, descontarán éstas, total o parcialmente, de sus impuestos de acuerdo con la reglamentación.

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