miércoles, 24 de junio de 2009

Más de 250 renuncias para pedir indemnización

Los trabajadores están llegando hasta las oficinas departamentales del Ministerio de Trabajo para que los orienten cómo proceder para obtener el pago de la indemnización si renuncian voluntariamente a sus fuentes laborales, según establece el decreto 110, promulgado por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales el 1 de mayo.
En algunos departamentos como Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Oruro, Chuquisaca y Potosí, la nueva norma que rompe el pago del quinquenio, sigue despertando mucha expectativa entre los trabajadores, según indicaron funcionarios responsables de estas reparticiones públicas. En estas cinco regiones son más de 250 los casos en los que los trabajadores obtuvieron el pago de su indemnización.
En Cochabamba, la directora regional del Trabajo, Giovanna Maldonado, dijo que si bien no tenía una precisión del número de trabajadores que ya recibieron su indemnización por renuncia voluntaria, consideró que pasaban más de 100. Lo mismo sucede en Santa Cruz, apuntó Aníbal Melgar, asesor legal de la jefatura departamental del Trabajo. Indicó que son más de 100 los finiquitos que ya se entregaron y que los empleadores están cumpliendo con lo que establece el decreto.
En Tarija, de acuerdo con Luis Rosales, jefe departamental del Trabajo, hubo en las últimas semanas más de 200 consultas de trabajadores que querían retirarse voluntariamente, pero que ya se han concretado 50 renuncias.
En Oruro cinco trabajadores lograron el pago de su finiquito, después de acogerse a lo que determina el decreto 110, mientras que en Potosí algunos dependientes también fueron finiquitados por sus empresas, indicaron las autoridades regionales de Trabajo de ambos departamentos.
Para el primer vicepresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (Cepb), Fernando Antezana, la norma establecida por el Gobierno está provocando un caos para las empresas y, según apuntó, para los mismos trabajadores. Señaló que por una necesidad económica el trabajador renuncia, aunque después le cueste obtener un empleo.
Melgar aclaró que el trabajador tiene que presentar con 30 días de anticipación su renuncia. Si no, le descontarán 30 días de su salario.

Las dos COD tienen una visión muy diferenciada
La Central Obrera Departamental (COD), que maneja el autonomista Edwin Fernández, tiene una visión distinta del decreto 110 con respecto al criterio expresado por el dirigente masista, Lucio Vedia, que dirige la COD oficialista.
Fernández preguntó si esta norma realmente está beneficiando a los trabajadores, pues consideró que muchos empleadores están procediendo a contratar ya no por 90 días sino por 80 días, con el fin de evitar que el trabajador pueda renunciar y beneficiarse con el pago de una indemnización.
Por esta situación consideró que la norma dictada por el Gobierno, en el fondo, no favorece a los trabajadores.
Sin embargo, Vedia, aplaudió la medida estatal porque asegura que es una oportunidad para que el obrero pueda hacerse de un capital para emprender una actividad económica como trabajador independiente.
Enfatizó que muchos trabajadores, con 10 y 15 años de servicio en una empresa, no se retiraban porque no los despedían, pero que ahora podrán hacerlo y obtener la indemnización y, por consiguiente, crear una microempresa productiva.

Criterios

Fernando Antezana
Primer vicepresidente de la Fepb
En momentos en que el país necesita mejorar la mano de obra, incentivar la responsabilidad, lo que hace este decreto es abrir la puerta a todo aquel trabajador que no es serio ni responsable y que se puede ir el rato que le dé la gana por el hecho de cobrar su indemnización. Se está generando un caos en el sentido de la responsabilidad.

Adalberto Rojas
Viceministro de Trabajo
El decreto no tiene reglamentación, es de aplicación inmediata porque la norma está bastante clara. Expresa que el trabajador, desde el mismo momento en que pone a disposición del empleador su fuente de trabajo, no solamente por el desgaste físico y el psicológico, esa persona tiene derecho a que se le pague una indemnización.

Dice la norma

- Art. 2.- Indemnización por tiempo de servicios. Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año.

- Artículo 3.- Pago del desahucio. Corresponde el pago de desahucio al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago de desahucio al empleado que se retire voluntariamente.

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